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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (26/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 302960 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento externo con el BIRF DECRETO SUPREMO Nº 142-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-96-EF se aprobó una operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo - BIRF hasta porUS$ 85 000 000,00 (OCHENTA Y CINCO MILLONES Y00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiarel Proyecto Subsectorial de Irrigación; Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar ogarantizar operaciones de endeudamiento externo hastapor un monto equivalente a US$ 2 650 000 000,00 (DOSMIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación deendeudamiento externo, adicional a la mencionadaanteriormente, con el BIRF hasta por la suma deUS$ 10 260 000,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOSSESENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el Programa "Ampliación del Proyecto Subsectorial de Irrigación PSI en el marco delPréstamo 4076-PE, Banco Mundial"; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Subprograma "Sectores Económicos y Sociales" referidoen el literal a) del artículo 20º de la Ley Nº 28423; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo7º de la Ley Nº 28423; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, laDirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida porla presente operación de endeudamiento externo, secuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura y de la Oficina de Planificación del Instituto Nacional de RecursosNaturales (INRENA); Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación deendeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébase la operación de endeudamiento externo, adicional a la aprobada mediante Decreto Supremo Nº 084-96-EF, a ser acordada entre la República del Perúy el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por la suma de US$ 10 260 000,00 (DIEZMILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el Programa "Ampliación del Proyecto Subsectorial de Irrigación PSI en el marco del Préstamo 4076-PE, BancoMundial". El préstamo será cancelado mediante doce (12) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales,venciendo la primera cuota el 15 de julio de 2013 y la última el 15 de enero de 2019. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interésLIBOR a seis (6) meses más un margen fijo a serdeterminado por el BIRF, una comisión de compromisoequivalente al 0,85% anual hasta el cuarto año y del0,75% anual en lo sucesivo, sobre el principal del préstamo no desembolsado, y una comisión de financiamiento hasta el 1% anual sobre el monto delpréstamo. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora El Ministerio de Agricultura, a través del Proyecto Subsectorial de Irrigación (PSI), será la Unidad Ejecutora del Programa "Ampliación del Proyecto Subsectorial deIrrigación PSI en el marco del Préstamo 4076-PE, BancoMundial". Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de laRepública del Perú, el contrato de préstamo de laoperación de endeudamiento externo que se aprueba enel artículo 1º de esta norma legal; así como al DirectorGeneral de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar lacitada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU