Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2005 (27/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 303034

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de octubre de 2005

y objetos son la promocion del MORDAZA Industrial de Amazonas y la constitucion e instalacion del Comite Ejecutivo del PIA. La Comision Promotora tendra una duracion de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento; al termino de este plazo, esta Comision MORDAZA entrega de todo el acervo documentario al Comite Ejecutivo del PIA. Son funciones de la Comision Promotora del MORDAZA Industrial Amazonas: 1. Promover la elaboracion de estudios relacionados con el PIA. 2. Coordinar la formulacion del presupuesto para la inversion en el PIA con el Gobierno Regional de Amazonas y los Gobiernos Locales de Utcubamba y El Milagro. 3. Apoyar y asesorar al Comite Ejecutivo del PIA, asi como para celebrar alianzas estrategicas con inversionistas privados para el desarrollo y ejecucion de proyectos para el PIA. 4. Asesorar al Comite Ejecutivo para la adjudicacion del area de terreno, incluyendo su delimitacion y demarcacion. 5. Promocionar y promover a nivel nacional, la instalacion y desarrollo del PIA. Tercera.- Conformacion de la Promocion Promotora La Comision Promotora del PIA estara conformada de la siguiente forma: 1. Un representante del Ministerio de la Produccion Sector Industria, quien la preside. 2. Un representante del Ministerio de Agricultura - PETT. 3. El Gerente Regional de Desarrollo Economico y el Director Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Amazonas. 4. Un representante de la Municipalidad Provincial de Utcubamba. 5. Un representante de la Municipalidad Distrital de El Milagro. La Comision Promotora podra incorporar a su seno, a representantes de instituciones publicas y privadas que, mediante su experiencia y conocimientos, puedan colaborar en el mejor cumplimiento de las funciones de la comision. Cuarta.- Reversion del Terreno del PIA La propiedad del terreno adjudicado a favor del MORDAZA Industrial Amazonas revertira a favor del Estado si en un plazo de cinco (5) anos posteriores a su reglamentacion no se concretiza el funcionamiento del MORDAZA Industrial Amazonas. DISPOSICION FINAL Unica.- Derogacion Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. 18254

Establecen medidas para definir capacidad de bodega de embarcacion pesquera y determinar la capacidad de acarreo de anchoveta en embarcaciones de mayor escala
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2005-PRODUCE
MORDAZA, 25 de octubre del 2005 Visto la Nota Nº 1969-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 12 de octubre del 2005 y el Informe Nº 298-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi del 12 de octubre del 2005 de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que los articulos 22º, 25º y 29º literal a) de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, establecen que las leyes especiales al nor mar los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,

deberan contemplar en forma precisa los atributos que conceden, asi como que se puede conceder diversos titulos de aprovechamiento de los recursos en mencion, debiendo regularse la prelacion de los mismos y lo necesario para el ejercicio efectivo de tales, constituyendo una condicion esencial para el titular del derecho, utilizar el recurso natural, de acuerdo al titulo concedido y para los fines que fueron otorgados; Que los articulos 24º, 43º, 44º y 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, disponen que las personas naturales y juridicas para la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, deberan contar con autorizacion previa de incremento de flota, asi como para la operacion de las mismas, requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera y a nivel nacional; Que el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, dispone que a partir de su entrada en vigencia, la capacidad de bodega de una embarcacion pesquera queda definida por el volumen de su bodega expresada en metros cubicos (m3), asimismo el articulo 121º en el numeral 121.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca que se otorgue para la operacion de embarcaciones de bandera nacional, debera contener, entre otros aspectos, la capacidad de bodega; Que por Resolucion Ministerial Nº 046-2004PRODUCE, de fecha 4 de febrero del 2004, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con sistema de preservacion a bordo RSW y CSW, estableciendo la capacidad de carga MORDAZA de pescado que corresponde a cada embarcacion pesquera, en funcion al respectivo derecho administrativo otorgado; sin embargo las razones facticas y juridicas que sustentaban dicha relacion han variado; Que por Resolucion Ministerial Nº 231-2005PRODUCE, de fecha 9 de setiembre del 2005, se establece que el factor de la capacidad de acarreo de anchoveta (Engraulis ringens) en las embarcaciones pesqueras de mayor escala y con permiso de pesca vigente para dicho recurso, es de 1.026 toneladas metricas (TM) por metro cubico (m3); disponiendose en el MORDAZA parrafo del articulo 2º de la citada resolucion, que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion queda facultada para proponer el regimen juridico que permita la modificacion o correccion de los actos administrativos en los cuales se establezcan expresamente las capacidades de carga MORDAZA, asi como los casos en que no se encuentre consignada expresamente la carga MORDAZA, proceder a actualizar la informacion consignada en la Pagina Web del Ministerio de la Produccion sobre la capacidad de acarreo en toneladas metricas del recurso anchoveta en las embarcaciones pesqueras de mayor escala; Que asimismo, la Resolucion Ministerial mencionada en el considerando anterior, faculta a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a proponer las normas necesarias o a dictar los actos administrativos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la citada Resolucion; Que en el MORDAZA de las referidas disposiciones legales, resulta necesario establecer las medidas de ordenamiento pesquero, sobre la aplicacion del factor de capacidad de acarreo del recurso anchoveta, en el extremo de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional y con autorizacion y/o permiso de pesca vigente, asi como para el caso de otorgamiento de nuevas autorizaciones y/o permisos de pesca; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 231-2005-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que la capacidad de bodega de una embarcacion pesquera, queda definida por el volumen de su bodega expresada en metros cubicos (m3), conforme al ordenamiento juridico pesquero vigente. El Ministerio de la Produccion para el otorgamiento de los derechos administrativos correspondientes, solo consignara en forma expresa en los mismos, el volumen de bodega de las embarcaciones pesqueras en metros cubicos (m3).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.