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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (27/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 303034 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de octubre de 2005 y objetos son la promoción del Parque Industrial de Amazonas y la constitución e instalación del ComitéEjecutivo del PIA. La Comisión Promotora tendrá una duración de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento; al término de este plazo, esta Comisión hará entrega de todoel acervo documentario al Comité Ejecutivo del PIA. Son funciones de la Comisión Promotora del Parque Industrial Amazonas: 1. Promover la elaboración de estudios relacionados con el PIA. 2. Coordinar la formulación del presupuesto para la inversión en el PIA con el Gobierno Regional de Amazonasy los Gobiernos Locales de Utcubamba y El Milagro. 3. Apoyar y asesorar al Comité Ejecutivo del PIA, así como para celebrar alianzas estratégicas con inversionistas privados para el desarrollo y ejecución de proyectos para el PIA. 4. Asesorar al Comité Ejecutivo para la adjudicación del área de terreno, incluyendo su delimitación ydemarcación. 5. Promocionar y promover a nivel nacional, la instalación y desarrollo del PIA. Tercera.- Conformación de la Promoción Promotora La Comisión Promotora del PIA estará conformada de la siguiente forma: 1. Un representante del Ministerio de la Producción - Sector Industria, quien la preside. 2. Un representante del Ministerio de Agricultura - PETT.3. El Gerente Regional de Desarrollo Económico y el Director Regional de la Producción del Gobierno Regionalde Amazonas. 4. Un representante de la Municipalidad Provincial de Utcubamba. 5. Un representante de la Municipalidad Distrital de El Milagro. La Comisión Promotora podrá incorporar a su seno, a representantes de instituciones públicas y privadas que, mediante su experiencia y conocimientos, puedan colaboraren el mejor cumplimiento de las funciones de la comisión. Cuarta.- Reversión del Terreno del PIA La propiedad del terreno adjudicado a favor del Parque Industrial Amazonas revertirá a favor del Estado si en un plazo de cinco (5) años posteriores a su reglamentaciónno se concretiza el funcionamiento del Parque IndustrialAmazonas. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Derogación Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. 18254 Establecen medidas para definir capacidad de bodega de embarcaciónpesquera y determinar la capacidad de acarreo de anchoveta en embarcaciones de mayor escala RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2005-PRODUCE Lima, 25 de octubre del 2005 Visto la Nota Nº 1969-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 12 de octubre del 2005 y el Informe Nº 298-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi del 12 de octubre del 2005 de la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero. CONSIDERANDO: Que los artículos 22º, 25º y 29º literal a) de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de losRecursos Naturales - Ley Nº 26821, establecen que lasleyes especiales al normar los derechos para elaprovechamiento sostenible de los recursos naturales,deberán contemplar en forma precisa los atributos que conceden, así como que se puede conceder diversos títulosde aprovechamiento de los recursos en mención, debiendoregularse la prelación de los mismos y lo necesario para el ejercicio efectivo de tales, constituyendo una condición esencial para el titular del derecho, utilizar el recurso natural,de acuerdo al título concedido y para los fines que fueronotorgados; Que los artículos 24º, 43º, 44º y 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, disponen que las personas naturales y jurídicas para la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras de banderanacional, deberán contar con autorización previa deincremento de flota, así como para la operación de lasmismas, requerirán del permiso de pesca correspondiente,el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera ya nivel nacional; Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, dispone que a partir de su entrada en vigencia, la capacidadde bodega de una embarcación pesquera queda definida por el volumen de su bodega expresada en metros cúbicos (m3), asimismo el artículo 121º en el numeral 121.1 delReglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que elpermiso de pesca que se otorgue para la operación deembarcaciones de bandera nacional, deberá contener, entre otros aspectos, la capacidad de bodega; Que por Resolución Ministerial Nº 046-2004- PRODUCE, de fecha 4 de febrero del 2004, se publicó larelación de embarcaciones pesqueras de mayor escala quecuentan con sistema de preservación a bordo RSW y CSW,estableciendo la capacidad de carga neta de pescado que corresponde a cada embarcación pesquera, en función al respectivo derecho administrativo otorgado; sin embargolas razones fácticas y jurídicas que sustentaban dicharelación han variado; Que por Resolución Ministerial Nº 231-2005- PRODUCE, de fecha 9 de setiembre del 2005, se establece que el factor de la capacidad de acarreo de anchoveta ( Engraulis ringens ) en las embarcaciones pesqueras de mayor escala y con permiso de pesca vigente para dichorecurso, es de 1.026 toneladas métricas (TM) por metrocúbico (m3); disponiéndose en el segundo párrafo delartículo 2º de la citada resolución, que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción queda facultada para proponer el régimenjurídico que permita la modificación o corrección de losactos administrativos en los cuales se establezcanexpresamente las capacidades de carga neta, así comolos casos en que no se encuentre consignada expresamente la carga neta, proceder a actualizar la información consignada en la Página Web del Ministeriode la Producción sobre la capacidad de acarreo entoneladas métricas del recurso anchoveta en lasembarcaciones pesqueras de mayor escala; Que asimismo, la Resolución Ministerial mencionada en el considerando anterior, faculta a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a proponer las normasnecesarias o a dictar los actos administrativos que permitanel cumplimiento de lo dispuesto en la citada Resolución; Que en el marco de las referidas disposiciones legales, resulta necesario establecer las medidas de ordenamiento pesquero, sobre la aplicación del factor de capacidad de acarreo del recurso anchoveta, en el extremo de la capacidadde bodega de las embarcaciones pesqueras de mayor escalade bandera nacional y con autorización y/o permiso de pescavigente, así como para el caso de otorgamiento de nuevasautorizaciones y/o permisos de pesca; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la ResoluciónMinisterial Nº 231-2005-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que la capacidad de bodega de una embarcación pesquera, queda definida por elvolumen de su bodega expresada en metros cúbicos (m3),conforme al ordenamiento jurídico pesquero vigente. El Ministerio de la Producción para el otorgamiento de los derechos administrativos correspondientes, sóloconsignará en forma expresa en los mismos, el volumende bodega de las embarcaciones pesqueras en metroscúbicos (m3).