Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2005 (27/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de octubre de 2005

el comprador solicitara ante el Registro de la Propiedad Inmueble la inscripcion de la transferencia de propiedad por haber operado el ejercicio de la opcion de compra. De optarse por la compra a plazos, el CE-PIA debera otorgar la minuta de compra-venta con reserva de dominio, debiendo abonarse como cuota inicial el 25% del precio del terreno, debiendo pagarse el 75% restante en cuotas mensuales prorrateadas, en el plazo de 3 anos, con la tasa de redescuento bancario fijada por el Banco Central de Reserva para operaciones con el Banco de Materiales. CAPITULO VII DEL ARRENDAMIENTO Articulo 38º.- Plazo del Arrendamiento Ningun arrendamiento podra tener la calidad de tal por mas de 5 anos. Cumplido el plazo se renovara previa evaluacion del cumplimiento de las normas establecidas por el CE-PIA. Las edificaciones, en caso no se renueva el contrato de arrendamiento, seran devueltas de acuerdo a la disponibilidad del CE-PIA. Articulo 39º.- Renta Anual El arrendamiento de los inmuebles tendra una renta anual no menor del 12% del valor mismo. Podra pactarse un reajuste trimestral de acuerdo a los indices precios establecidos por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). Articulo 40º.- Periodicidad de la Renta La renta se abonara mensualmente y el valor del inmueble se establecera de acuerdo a la tasacion oficial que practique el CONATA. Articulo 41º.- Derecho de Preferencia Los contratos de arrendamiento necesariamente estableceran el derecho de preferencia y de retracto del arrendatario. Estos solo podran hacerse MORDAZA si se ha cumplido con las obligaciones establecidas para los adjudicatarios en el presente Reglamento. Articulo 42º.- Otorgamiento del Arrendamiento El arrendamiento de inmuebles se otorgara preferentemente a las EPC y empresas autogestionarias, cooperativas o comunales.

Articulo 47º.- Incumplimiento del Contrato En caso que se produzca el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capitulo III del presente titulo, el contrato de Cesion en uso se resolvera, recuperando el CE-PIA la posesion de los inmuebles, incluyendo las construcciones que se hayan realizado, sin lugar a reembolso alguno. CAPITULO X DEL DERECHO DE USUFRUCTO Articulo 48º.- Derecho del Usufructuario Por el derecho de usufructo se confiere al usufructuario facultades de usar y disfrutar temporalmente del lote con edificaciones y servicios de propiedad del PIA. Articulo 49º.- Naturaleza del Usufructo El usufructo puede ser a titulo gratuito u oneroso y no podra exceder del plazo de 5 anos. El CE-PIA evaluara la prorroga de la Cesion en uso del bien. Articulo 50º.- Obligaciones y Facultades El usufructuario debe, en MORDAZA, explotar el bien en la forma normal y acostumbrada; sin embargo, podra realizar modificaciones sustanciales en el bien o en su uso, con la autorizacion del CE-PIA; el valor de dichas modificaciones, en caso de compra o reversion, sera establecido en forma similar a las mejoras. Articulo 51º.- Tarifa del Usufructo La tarifa del usufructo a titulo oneroso se aplicara de acuerdo a lo dispuesto por el CE-PIA. Articulo 52º.- Pago de Servicios El pago de los servicios de agua, energia electrica y otros como consecuencia de la instalacion industrial, corren a cargo del usufructuario. CAPITULO XI RESOLUCION DE LOS CONTRATOS Articulo 53º.- Resolucion de los Contratos de Adjudicacion Son causales de resolucion de los contratos de adjudicacion: 1. No haber puesto en funcionamiento la respectiva planta industrial dentro de los 24 meses de suscrito el contrato de adjudicacion, salvo justificacion tecnica debidamente aprobada por el CE-PIA. 2. Haber subdividido, arrendado, subarrendado, transferido o dispuesto de lote o parte de el, sin autorizacion del CE-PIA, dentro de los cinco anos de adjudicado el lote. 3. Utilizar el lote para fines distintos de la produccion industrial. 4. Incumplimiento de otras Obligaciones Contractuales. Articulo 54º.- Causales de Resolucion Constituyen causales de resolucion de los contratos administrativos de adjudicacion: 1. El incumplimiento de los incisos 6) al 10) del articulo 17º del presente Reglamento. 2. El incumplimiento del pago de: - La cuota inicial o de 3 cuotas mensuales de MORDAZA tizacion consecutivas del precio de venta, entendiendose que la MORDAZA se produce de pleno derecho por el simple vencimiento de los plazos. - De la renta por 3 meses consecutivos. - De los pagos o tarifas exigibles por dos veces consecutivas o tres alternadas. 3. Las demas causales pactas en el contrato. 4. Efectuar la Cesion contractual sin autorizacion previa del CE-PIA. Para el caso contemplado en el inciso 8) del articulo 17º, se podra sustituir la resolucion por una multa, de acuerdo a la reglamentacion que para tal efecto aprobara el Comite Ejecutivo. Articulo 55º.- MORDAZA del Adjudicatario Si el adjudicatario ha incurrido en MORDAZA habiendo pagado mas del 50% del precio pactado, solo se procedera al cobro de la deuda.

CAPITULO VIII DE LA COMPRA VENTA
Articulo 43º.- Transferencia de Propiedad La transferencia de propiedad de los terrenos y/o edificaciones del PIA se efectuara previa adjudicacion, bajo cualquier otra modalidad que pruebe la vocacion del adjudicatario de utilizar el inmueble para fines industriales y de acuerdo al plan de desarrollo del parque. Excepcionalmente, y con aprobacion unanime del Comite Ejecutivo, podra transferirse directamente la propiedad cuando se trate de proyectos de gran i m p a c t o s o c i a l y c u a n d o l a t ra n s fe r e n c i a s e a absolutamente necesaria. Articulo 44º.- Otorgamiento de la Compra-Venta La compra-venta de inmuebles se otorgara preferentemente a las EPC, empresas autogestionarias o comunales.

CAPITULO IX DE LA CESION EN USO
Articulo 45º.- Destinatarios de las Cesiones de Uso Las Cesiones en uso de los lotes se otorgaran a favor de instituciones del Estado, instituciones comunales o instituciones privadas sin fines de lucro, que desempenen una labor que se vincule estrechamente con los objetivos del MORDAZA Industrial y por decision unanime del Comite Ejecutivo. Articulo 46º.- Naturaleza del Contrato Las Cesiones en uso se otorgaran a titulo gratuito sin perjuicio del pago por servicios de administracion del MORDAZA y no podran ser mayores de 5 anos. Los Cesionarios tendran opcion de compra exclusiva y excluyente sobre el inmueble Cedido.

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