TEXTO PAGINA: 32
PÆg. 303032 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de octubre de 2005 el comprador solicitará ante el Registro de la Propiedad Inmueble la inscripción de la transferencia de propiedadpor haber operado el ejercicio de la opción de compra. Deoptarse por la compra a plazos, el CE-PIA deberá otorgar la minuta de compra-venta con reserva de dominio, debiendo abonarse como cuota inicial el 25% del preciodel terreno, debiendo pagarse el 75% restante en cuotasmensuales prorrateadas, en el plazo de 3 años, con la tasade redescuento bancario fijada por el Banco Central deReserva para operaciones con el Banco de Materiales. CAPÍTULO VII DEL ARRENDAMIENTO Artículo 38º.- Plazo del Arrendamiento Ningún arrendamiento podrá tener la calidad de tal por más de 5 años. Cumplido el plazo se renovará previaevaluación del cumplimiento de las normas establecidaspor el CE-PIA. Las edificaciones, en caso no se renueva elcontrato de arrendamiento, serán devueltas de acuerdo ala disponibilidad del CE-PIA. Artículo 39º.- Renta Anual El arrendamiento de los inmuebles tendrá una renta anual no menor del 12% del valor mismo. Podrá pactarseun reajuste trimestral de acuerdo a los índices preciosestablecidos por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Artículo 40º.- Periodicidad de la Renta La renta se abonará mensualmente y el valor del inmueble se establecerá de acuerdo a la tasación oficialque practique el CONATA. Artículo 41º.- Derecho de Preferencia Los contratos de arrendamiento necesariamente establecerán el derecho de preferencia y de retracto delarrendatario. Estos sólo podrán hacerse valer si se hacumplido con las obligaciones establecidas para los adjudicatarios en el presente Reglamento. Artículo 42º.- Otorgamiento del Arrendamiento El arrendamiento de inmuebles se otorgará preferentemente a las EPC y empresas autogestionarias,cooperativas o comunales. CAPÍTULO VIII DE LA COMPRA VENTA Artículo 43º.- Transferencia de Propiedad La transferencia de propiedad de los terrenos y/o edificaciones del PIA se efectuará previa adjudicación,bajo cualquier otra modalidad que pruebe la vocación del adjudicatario de utilizar el inmueble para fines industriales y de acuerdo al plan de desarrollo delparque. Excepcionalmente, y con aprobación unánimedel Comité Ejecutivo, podrá transferirse directamentela propiedad cuando se trate de proyectos de granimpacto social y cuando la transferencia sea absolutamente necesaria. Artículo 44º.- Otorgamiento de la Compra-Venta La compra-venta de inmuebles se otorgará preferentemente a las EPC, empresas autogestionarias ocomunales. CAPÍTULO IX DE LA CESIÓN EN USO Artículo 45º.- Destinatarios de las Cesiones de Uso Las Cesiones en uso de los lotes se otorgarán a favor de instituciones del Estado, instituciones comunales oinstituciones privadas sin fines de lucro, que desempeñen una labor que se vincule estrechamente con los objetivos del Parque Industrial y por decisión unánime del ComitéEjecutivo. Artículo 46º.- Naturaleza del Contrato Las Cesiones en uso se otorgarán a título gratuito sin perjuicio del pago por servicios de administración del Parque y no podrán ser mayores de 5 años. Los Cesionariostendrán opción de compra exclusiva y excluyente sobre elinmueble Cedido.Artículo 47º.- Incumplimiento del Contrato En caso que se produzca el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo III del presente título, elcontrato de Cesión en uso se resolverá, recuperando el CE-PIA la posesión de los inmuebles, incluyendo las construcciones que se hayan realizado, sin lugar a reembolso alguno. CAPÍTULO X DEL DERECHO DE USUFRUCTO Artículo 48º.- Derecho del Usufructuario Por el derecho de usufructo se confiere al usufructuario facultades de usar y disfrutar temporalmente del lote conedificaciones y servicios de propiedad del PIA. Artículo 49º.- Naturaleza del Usufructo El usufructo puede ser a título gratuito u oneroso y no podrá exceder del plazo de 5 años. El CE-PIA evaluará laprórroga de la Cesión en uso del bien. Artículo 50º.- Obligaciones y Facultades El usufructuario debe, en principio, explotar el bien en la forma normal y acostumbrada; sin embargo, podrárealizar modificaciones sustanciales en el bien o en su uso,con la autorización del CE-PIA; el valor de dichasmodificaciones, en caso de compra o reversión, seráestablecido en forma similar a las mejoras. Artículo 51º.- Tarifa del Usufructo La tarifa del usufructo a título oneroso se aplicará de acuerdo a lo dispuesto por el CE-PIA. Artículo 52º.- Pago de Servicios El pago de los servicios de agua, energía eléctrica y otros como consecuencia de la instalación industrial, correna cargo del usufructuario. CAPÍTULO XI RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS Artículo 53º.- Resolución de los Contratos de Adjudicación Son causales de resolución de los contratos de adjudicación: 1. No haber puesto en funcionamiento la respectiva planta industrial dentro de los 24 meses de suscrito el contrato de adjudicación, salvo justificación técnica debidamente aprobada por el CE-PIA. 2. Haber subdividido, arrendado, subarrendado, transferido o dispuesto de lote o parte de él, sin autorizacióndel CE-PIA, dentro de los cinco años de adjudicado el lote. 3. Utilizar el lote para fines distintos de la producción industrial. 4. Incumplimiento de otras Obligaciones Contractuales. Artículo 54º.- Causales de Resolución Constituyen causales de resolución de los contratos administrativos de adjudicación: 1. El incumplimiento de los incisos 6) al 10) del artículo 17º del presente Reglamento. 2. El incumplimiento del pago de: - La cuota inicial o de 3 cuotas mensuales de amortización consecutivas del precio de venta,entendiéndose que la mora se produce de pleno derechopor el simple vencimiento de los plazos. - De la renta por 3 meses consecutivos.- De los pagos o tarifas exigibles por dos veces consecutivas o tres alternadas. 3. Las demás causales pactas en el contrato. 4. Efectuar la Cesión contractual sin autorización previa del CE-PIA. Para el caso contemplado en el inciso 8) del artículo 17º, se podrá sustituir la resolución por una multa, deacuerdo a la reglamentación que para tal efecto aprobaráel Comité Ejecutivo. Artículo 55º.- Mora del Adjudicatario Si el adjudicatario ha incurrido en mora habiendo pagado más del 50% del precio pactado, sólo se procederá al cobrode la deuda.