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PÆg. 303038 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establece que la norma de salud es de orden público y dispone la facultad normativareguladora de la Autoridad de Salud de nivel nacional; Que los literales g) y h) del Artículo 3º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, establece entre las competencias derectoría sectorial, el desarrollo y perfeccionamiento de la legislaciónnacional de salud así como la regulación técnica de la prestaciónde los servicios de salud, entre otras; Que, el Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece los Procesos Organizacionales de alcance sectorial e institucional necesariospara lograr los objetivos funcionales establecidos en el Artículo 5ºde la Ley Nº 27657, comprendiendo dentro de ellos a lossubprocesos de regulación normativa, entre otros; Que así mismo el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2002-SA, señala entre los Objetivos Funcionales Generales elestablecimiento de las normas y la regulación de los serviciospúblicos que competen al Sector Salud; Que, existe una gama amplia de documentos normativos cuya diversa estructura dificulta su aprobación, difusión, aplicación y evaluación, por lo que es conveniente dictar las reglas para ordenar los procesos de elaboración yaprobación de los citados documentos; Estando a lo propuesto por la Secretaría General y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las "NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS NORMATIVOS DEL MINISTERIO DE SALUD", cuyo texto adjunto forma parteintegrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General la difusión de las presentes normas y a la Oficina General deComunicaciones su publicación en el portal de internet del Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Las presentes normas son de observancia obligatoria para las Direcciones Generales, OficinasGenerales y Organismos Públicos Descentralizados delMinisterio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 18135 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Otorgan facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector privado yen el sector pœblico DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú establece, entre otros, que los ciudadanos tienen derechoa participar en los asuntos públicos mediante referéndum; Que, es deber del Estado otorgar todas las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el marco de la legislación establecida; Que, mediante Resoluciones Nºs. 137, 138, 139, 140 y 141-2005-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones haconvocado a Referéndum a ciudadanos de los departamentosde Ancash, Huánuco, Junín, Lima Provincias, Pasco,Ayacucho, Huancavelica, Ica, Tacna, Arequipa, Puno, Apurímac, Cusco, Tumbes, Piura y Lambayeque, a efectos de que manifiesten su libre voluntad, sobre la integración dedepartamentos para constituir una región; Que, se requiere otorgar facilidades a los trabajadores que laboran para el sector privado y público a fin de quepuedan ejercer su derecho a voto; Que, adicionalmente es propósito del Gobierno brindar las facilidades necesarias a las personas que actúen comomiembros de mesa, en las próximas elecciones generales; y, De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- De las facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector privado Los trabajadores del sector privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en el Referéndum y siempre que lo acrediten, no laborarán losdías viernes 28, sábado 29, domingo 30 y lunes 31 deoctubre próximo. Los días no laborados deben recuperarse conforme lo establezca el empleador. Artículo 2º.- De las facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector público Los trabajadores del sector público, que presten servicios en entidades públicas ubicadas en una provinciadistinta a la que deben ejercer su derecho a voto en elReferéndum y siempre que lo acrediten, no laborarán losdías viernes 28, sábado 29, domingo 30 y lunes 31 deoctubre próximo. Los titulares de los organismos del sector público adoptarán las medidas necesarias para asegurar laadecuada prestación de los servicios de interés general,disponiendo además la forma de recuperación de los díasdejados de laborar. Artículo 3º.- De los miembros de mesa Las personas que actúen como miembros de mesa en el citado Referéndum a realizarse el 30 de octubre de 2005, y cuya jornada de trabajo coincida con dicha fecha están facultadas para no asistir a su centro de labores, sin perjuicioa lo regulado en los artículos 1º y 2º de la presente norma. Los empleadores y titulares de las entidades públicas y privadas dispondrán la forma de recuperación de las horasdejadas de laborar. Artículo 4º.- De la tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores del sector privado y público que no encontrándose en los supuestos de los Artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, cuya jornada de trabajocoincida con el citado Referéndum, tiene derecho a períodosde tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajopara ejercer su derecho a voto. Los empleadores y los titulares de los organismos públicos dispondrán la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar. Artículo 5º.- De la excepción a los Artículos 1º y 2º La provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, no se considerarán como provincias distintas paralos fines del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- De los refrendos El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajoy Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 18255 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban modificación de la Revisión N” 18 de la RAP 91 - "Reglamento deVuelo y Operaciones" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 176-2005-MTC/12 Lima, 13 de octubre del 2005