Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2005 (27/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de octubre de 2005

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establece que la MORDAZA de salud es de orden publico y dispone la facultad normativa reguladora de la Autoridad de Salud de nivel nacional; Que los literales g) y h) del Articulo 3º de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, establece entre las competencias de rectoria sectorial, el desarrollo y perfeccionamiento de la legislacion nacional de salud asi como la regulacion tecnica de la prestacion de los servicios de salud, entre otras; Que, el Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece los Procesos Organizacionales de alcance sectorial e institucional necesarios para lograr los objetivos funcionales establecidos en el Articulo 5º de la Ley Nº 27657, comprendiendo dentro de ellos a los subprocesos de regulacion normativa, entre otros; Que asi mismo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142002-SA, senala entre los Objetivos Funcionales Generales el establecimiento de las normas y la regulacion de los servicios publicos que competen al Sector Salud; Que, existe una gama amplia de documentos normativos cuya diversa estructura dificulta su aprobacion, difusion, aplicacion y evaluacion, por lo que es conveniente dictar las reglas para ordenar los procesos de elaboracion y aprobacion de los citados documentos; Estando a lo propuesto por la Secretaria General y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Ar ticulo 1º.- Aprobar las "NORMAS PARA LA ELABORACION DE DOCUMENTOS NORMATIVOS DEL MINISTERIO DE SALUD", cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Secretaria General la difusion de las presentes normas y a la Oficina General de Comunicaciones su publicacion en el MORDAZA de internet del Ministerio de Salud. Articulo 3º.- Las presentes normas son de observancia obligatoria para las Direcciones Generales, Oficinas Generales y Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 18135

miembros de mesa, en las proximas elecciones generales; y, De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De las facilidades para ejercer el derecho a MORDAZA en el sector privado Los trabajadores del sector privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a MORDAZA en el Referendum y siempre que lo acrediten, no laboraran los dias viernes 28, sabado 29, MORDAZA 30 y lunes 31 de octubre proximo. Los dias no laborados deben recuperarse conforme lo establezca el empleador. Articulo 2º.- De las facilidades para ejercer el derecho a MORDAZA en el sector publico Los trabajadores del sector publico, que presten servicios en entidades publicas ubicadas en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a MORDAZA en el Referendum y siempre que lo acrediten, no laboraran los dias viernes 28, sabado 29, MORDAZA 30 y lunes 31 de octubre proximo. Los titulares de los organismos del sector publico adoptaran las medidas necesarias para asegurar la adecuada prestacion de los servicios de interes general, disponiendo ademas la forma de recuperacion de los dias dejados de laborar. Articulo 3º.- De los miembros de mesa Las personas que actuen como miembros de mesa en el citado Referendum a realizarse el 30 de octubre de 2005, y cuya jornada de trabajo coincida con dicha fecha estan facultadas para no asistir a su centro de labores, sin perjuicio a lo regulado en los articulos 1º y 2º de la presente norma. Los empleadores y titulares de las entidades publicas y privadas dispondran la forma de recuperacion de las horas dejadas de laborar. Articulo 4º.- De la tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores del sector privado y publico que no encontrandose en los supuestos de los Articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, cuya jornada de trabajo coincida con el citado Referendum, tiene derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Los empleadores y los titulares de los organismos publicos dispondran la forma de recuperacion de las horas dejadas de laborar. Articulo 5º.- De la excepcion a los Articulos 1º y 2º La provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, no se consideraran como provincias distintas para los fines del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- De los refrendos El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 18255

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Otorgan facilidades para ejercer el derecho a MORDAZA en el sector privado y en el sector publico
DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru establece, entre otros, que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum; Que, es deber del Estado otorgar todas las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el MORDAZA de la legislacion establecida; Que, mediante Resoluciones Nºs. 137, 138, 139, 140 y 141-2005-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha convocado a Referendum a ciudadanos de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Provincias, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, Ica, Tacna, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tumbes, MORDAZA y MORDAZA, a efectos de que manifiesten su libre voluntad, sobre la integracion de departamentos para constituir una region; Que, se requiere otorgar facilidades a los trabajadores que laboran para el sector privado y publico a fin de que puedan ejercer su derecho a voto; Que, adicionalmente es proposito del Gobierno brindar las facilidades necesarias a las personas que actuen como

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban modificacion de la Revision Nº 18 de la RAP 91 - "Reglamento de Vuelo y Operaciones"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 176-2005-MTC/12
MORDAZA, 13 de octubre del 2005

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