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PÆg. 303040 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de octubre de 2005 expresamente los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial,escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atencióna las características particulares que los distinguen; Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum Nº 313-2005/VIVIENDA/SG-UCI de la Unidad deComunicación Institucional, es necesaria la realización de unaCampaña de Promoción y Difusión del Programa MiBarriodirigida a los niveles socioeconómicos C y D, poniendoespecial énfasis en las personas de menores recursos de todo el país (sector D) para promover y lograr la inscripción de la mayor cantidad de potenciales beneficiarios; Que, asimismo, la Oficina General de Administración, mediante Informe Técnico Nº 009-2005/VIVIENDA-OGA,considera procedente atender la solicitud referida en elconsiderando precedente, para la contratación de servicios de publicidad hasta por la suma de S/. 759 510.50 (SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ Y 50/100NUEVOS SOLES), incluido IGV, que se detalla en los Anexosadjuntos correspondiente al período comprendido entre el 31de octubre al 20 de noviembre de 2005, de acuerdo a lo previstoen el literal f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con el literal f) del Artículo 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado – Ley Nº 26850, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los Artículos 145º,146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la contratación de los servicios de publicidad en los medios de comunicación escrita, radial y televisiva, con carácter de personalísimos, exonerándolos del proceso de selección de concurso público, deconformidad con lo siguiente: a. Tipo de contrato: Servicios. b. Descripción del servicio: Publicidad en los medios de comunicación escrita, radial y televisiva para promocionar y difundir el Programa MiBarrio. c. Monto referencial total: S/. 759 510.50 (SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOSDIEZ Y 50/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV, Fuente deFinanciamiento: Recursos Ordinarios. d. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Del 31 de octubre al 20 de noviembre de 2005. e. Dependencia que contrata: Oficina General de Administración. f. Dependencia que da conformidad del servicio: Unidad de Comunicación Institucional y Coordinador General de la Unidad de Coordinación y Seguimiento del Programa de Apoyo al Sector Habitacional, de conformidad con el Artículo233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Artículo 2º.- Disponer que el Equipo de Contratos y Adquisiciones de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración lleve a cabo las accionescorrespondientes a fin de contratar el servicio indicado en elarticulo precedente según el procedimiento establecido en elArtículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administración publique la presente Resolución en el DiarioOficial El Peruano en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE y en la página Web institucional. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de Administración remita copia de la presente Resolución yde los informes sustentatorios respectivos a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 18198PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en los Distritos Judiciales de Ucayali, Apurímac, Puno,Huancavelica y Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 180-2005-CE-PJ Lima, 8 de setiembre del 2005 VISTOS: El Oficio Nº 252-2003-P-CSJUC/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y elInforme Nº 041-2005-SEP-GP-GG-PJ de la GerenciaGeneral del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, remite a este Órgano de Gobierno propuesta decreación de un Juzgado de Paz en el caserío Nuevo Piura,distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo,departamento y Distrito Judicial de Ucayali, solicitada porlas autoridades de la referida localidad; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 905 habitantes, conjuntamente con loscaseríos Las Palmeras, San José de Tunuya, Nueva Segory Juventud, así como en la necesidad de contar con unaautoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado dePaz más cercano se encuentra ubicado en el distrito Nueva Requena a 32 kilómetros de distancia, recorridos por carretera afirmada que en épocas de lluvia se tornaintransitable; por cuya razón no tienen acceso a un oportunoy eficaz servicio de administración de justicia; Que el Informe Nº 041-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Caserío Nuevo Piura, distrito de Campoverde, provincia de CoronelPortillo, departamento y Distrito Judicial de Ucayali; Que, por el número de habitantes a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictosde naturaleza Civil: obligación de dar suma de dinero; Penal: robos, agresiones físicas; Familia: violencia familiar; Laboral: pago de jornal; y Notarial: legalización dedocumentos, entre otros; y siendo objetivo principal de estePoder del Estado el administrar justicia en forma rápida yeficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deconformidad con el informe del señor Consejero AntonioPajares Paredes, sin las intervenciones de los señoresConsejeros Javier Román Santisteban y José Donaires Cuba por razones de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el caserío Nuevo Piura, distrito Campoverde, provincia deCoronel Portillo, departamento y Distrito Judicial de Ucayali; con competencia además en los caseríos Las Palmeras, San José de Tunuya, Nueva Segor y Juventud. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la CorteSuperior de Justicia de Ucayali y a la Gerencia General delPoder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 18107