Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2005 (27/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de octubre de 2005

expresamente los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, de acuerdo a lo senalado en el Memorandum Nº 313-2005/VIVIENDA/SG-UCI de la Unidad de Comunicacion Institucional, es necesaria la realizacion de una MORDAZA de Promocion y Difusion del Programa MiBarrio dirigida a los niveles socioeconomicos C y D, poniendo especial enfasis en las personas de menores recursos de todo el MORDAZA (sector D) para promover y lograr la inscripcion de la mayor cantidad de potenciales beneficiarios; Que, asimismo, la Oficina General de Administracion, mediante Informe Tecnico Nº 009-2005/VIVIENDA-OGA, considera procedente atender la solicitud referida en el considerando precedente, para la contratacion de servicios de publicidad hasta por la suma de S/. 759 510.50 (SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ Y 50/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV, que se detalla en los Anexos adjuntos correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de octubre al 20 de noviembre de 2005, de acuerdo a lo previsto en el literal f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con el literal f) del Articulo 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los Articulos 145º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la contratacion de los servicios de publicidad en los medios de comunicacion escrita, radial y televisiva, con caracter de personalisimos, exonerandolos del MORDAZA de seleccion de concurso publico, de conformidad con lo siguiente: a. MORDAZA de contrato: Servicios. b. Descripcion del servicio: Publicidad en los medios de comunicacion escrita, radial y televisiva para promocionar y difundir el Programa MiBarrio. c. Monto referencial total: S/. 759 510.50 (SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ Y 50/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. d. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Del 31 de octubre al 20 de noviembre de 2005. e. Dependencia que contrata: Oficina General de Administracion. f. Dependencia que da conformidad del servicio: Unidad de Comunicacion Institucional y Coordinador General de la Unidad de Coordinacion y Seguimiento del Programa de Apoyo al Sector Habitacional, de conformidad con el Articulo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- Disponer que el Equipo de Contratos y Adquisiciones de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion lleve a cabo las acciones correspondientes a fin de contratar el servicio indicado en el articulo precedente segun el procedimiento establecido en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administracion publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Adicionalmente debera publicarse a traves del SEACE y en la pagina Web institucional. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina General de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes sustentatorios respectivos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 18198

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz en los Distritos Judiciales de Ucayali, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 180-2005-CE-PJ MORDAZA, 8 de setiembre del 2005
VISTOS: El Oficio Nº 252-2003-P-CSJUC/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y el Informe Nº 041-2005-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el caserio MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento y Distrito Judicial de Ucayali, solicitada por las autoridades de la referida localidad; Que, la solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 905 habitantes, conjuntamente con los caserios Las Palmeras, San MORDAZA de Tunuya, Nueva Segor y Juventud, asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas cercano se encuentra ubicado en el distrito Nueva MORDAZA a 32 kilometros de distancia, recorridos por carretera afirmada que en epocas de lluvia se torna intransitable; por cuya razon no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administracion de justicia; Que el Informe Nº 041-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el Caserio MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento y Distrito Judicial de Ucayali; Que, por el numero de habitantes a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: obligacion de dar suma de dinero; Penal: robos, agresiones fisicas; Familia: violencia familiar; Laboral: pago de jornal; y Notarial: legalizacion de documentos, entre otros; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin las intervenciones de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por razones de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el caserio MORDAZA MORDAZA, distrito MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento y Distrito Judicial de Ucayali; con competencia ademas en los caserios Las Palmeras, San MORDAZA de Tunuya, Nueva Segor y Juventud. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 18107

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