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PÆg. 303035 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de octubre de 2005 Artículo 2º.- El factor de la capacidad de acarreo de anchoveta ( Engraulis ringens ) en las embarcaciones pesqueras de mayor escala y con permiso de pesca vigentepara dicho recurso, establecido en 1.026 toneladas métricas por metro cúbico (m3) de conformidad a la Resolución Ministerial Nº 231-2005-PRODUCE, será de aplicación paradeterminar la capacidad de acarreo (carga) de anchovetade las mencionadas embarcaciones, con fines de vigilanciapermanente de la recepción de materia prima destinada alas plantas de harina y aceite de pescado, durante las inspecciones en la zona de descarga, "chatas", muelles o desembarcaderos, en el marco de las acciones de vigilanciay control de la pesca y desembarque en el ámbito marítimo. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el extremo de la capacidad de bodega expresada en toneladas métricas, en aquellasautorizaciones de incremento de flota y/o permisos de pesca otorgados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-97-PE a los armadores deembarcaciones pesqueras de mayor escala. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, conforme a lo establecido en laResolución Ministerial Nº 231-2005-PRODUCE, procederá a actualizar la información consignada en la Página Web del Ministerio de la Producción sobre la capacidad deacarreo en toneladas métricas del recurso anchoveta enlas embarcaciones pesqueras de mayor escala. Artículo 5º.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 046- 2004-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales con competencia pesquera dellitoral, y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 18223 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de delegación a Venezuela para participar en la X Reunión Extraordinaria del Consejo Andino de Ministros de RelacionesExteriores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1166-2005-RE Lima, 24 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, conmiras a consolidar su presencia regional e internacional yfacilitar su proceso de inserción a nivel global; Que, el día 27 de octubre de 2005 se llevará a cabo en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, la X Reunión Extraordinaria del Consejo Andino de Ministros deRelaciones Exteriores, la misma que estará precedida por unareunión de los Coordinadores Nacionales de la Política ExteriorComún de la Comunidad Andina, el día 26 de octubre de 2005; Que la presente reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores es particularmente importante pues en ella se analizarán los temas centralesde la Reunión Extraordinaria del Consejo PresidencialAndino, a realizarse en el mes de diciembre de 2005,relativos a la Política Arancelaria Común Andina, la AlianzaEnergética Andina, el Fondo Social Humanitario y el transporte internacional por carretera; Que, asimismo, en esta ocasión se abordarán los siguientes temas de la política exterior común andina: lasrelaciones de la Comunidad Andina con la RepúblicaPopular China, India y Ucrania; la ejecución de la EstrategiaAndina de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible; y el seguimiento de los acuerdos alcanzados durante la Primera Reunión de los Jefes de Estado de la ComunidadSudamericana de Naciones;Que mediante Resolución Ministerial Nº 240-2002-RE, de 2 de abril de 2004, se designó como CoordinadorNacional al Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, y como Coordinador Nacional Alterno, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Oscar EnriqueBérninzon Devéscovi, para la ejecución de las acciones ynegociaciones de la agenda de la Política Exterior Comúnde la Comunidad Andina; Que, en consecuencia, es necesario designar a la delegación peruana que participará en dicha reunión; Teniendo en cuenta lo dispuesto mediante la Hoja de Trámite (GPX) Nº 4480, del Gabinete de Coordinación delSecretario de Política Exterior, de 20 de octubre de 2005; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; los artículos 185º y 190º del DecretoSupremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley delServicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619,que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el artículo 7º de la Ley Nº 28427, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; y el artículo1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la delegación peruana que participará en la X Reunión Extraordinaria delConsejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, quese realizará en la ciudad de Caracas, República Bolivarianade Venezuela, el 27 de octubre de 2005, la misma que estaráprecedida por una reunión a nivel de los Coordinadores Nacionales de la Política Exterior Común de la Comunidad Andina, el día 26 de octubre de 2005: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Javier Gonzáles Terrones, Viceministro y Secretario Generalde Relaciones Exteriores; quien la presidirá, - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, Subsecretario deAsuntos Económicos; y, - Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Oscar Enrique Bérninzon Devéscovi, DirectorGeneral de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina de la Subsecretaría de Asuntos Económicos; Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertospor el Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Viáticos Número Total Tarifa US$ por día de viáticos aeropuerto US$ Días US$ US$ JavierGonzáles Terrones 1,089.00 200.00 2+1 600.00 28.24 Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel 867.34 200.00 2+1 600.00 28.24 Carlos Oscar Enrique Bérninzon Devescovi 1,089.00 200.00 2+1 600.00 28.24 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida Reunión, losmencionados funcionarios deberán presentar ante el señorMinistro de Relaciones Exteriores un informe de lasacciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 18224