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PÆg. 303033 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de octubre de 2005 Artículo 56º.- Aplicación del Código Civil La resolución contractual se regirá por el artículo 1430º del Código Civil. Artículo 57º.- Declaración de la Resolución La declaración de resolución de un contrato se efectuará de oficio o a pedido de parte. Artículo 58º.- Notificación de la Resolución La notificación de las resoluciones administrativas se efectuarán mediante documento dirigido al domicilio señalado en el contrato de adjudicación respectivo,mientras el interesado no comunique por escrito al PIA elcambio del domicilio. Artículo 59º.- Medios Impugnativos Contra la resolución de Gerencia General, cabe recursos de reconsideración y de apelación. Artículo 60º.- Inscripción Preventiva El CE-PIA podrá solicitar al Registro Público de Propiedad Inmueble la inscripción preventiva de las resoluciones administrativas que declaren la caducidad o rescisión de los contratos de adjudicación, esté o nocontestada. Para ello, bastará remitir al Registro Públicofotocopia de la resolución autenticada por la Oficina deAsesoría Legal del CE-PIA. Artículo 61º.- Inscripción Definitiva De no existir impugnación pendiente contra la resolución administrativa que declara la resolución del contrato deadjudicación, se procederá a solicitar su inscripcióndefinitiva a favor del PIA, bajo responsabilidad. Artículo 62º.- Reembolso del Valor de las Edificaciones La resolución administrativa que ponga fin al derecho de los adjudicatarios deberá contener la valorizaciónresultante de la tasación oficial que se practique con elobjeto que el PIA reembolse el valor de las edificaciones existentes, el mismo que se hará a la disponibilidad presupuestal del PIA. Artículo 63º.- Disposición del Inmueble De no existir impugnación pendiente de la resolución administrativa que ponga fin al derecho de los adjudicatarios, el PIA podrá disponer del inmueble, otorgándose un plazo de 60 días calendario para su desocupación. TÍTULO IV DE LA PROMOCIÓN DE EMPRESAS Artículo 64º.- Promoción Empresarial La promoción empresarial implica: 1. Participar en unidades productivas o de servicios dentro de las actividades señaladas en la Ley, a través de aportes de preinversión e inversión. 2. Participar en empresas financieras para la promoción de la pequeña industria, empresas comunales yautogestionarias. En cualquier caso, la participación del PIA no podrá exceder de 10 años contados a partir de la fecha en que efectúe el aporte correspondiente. Dentro del plazo, el PIAtransferirá los títulos representativos de su aporte a laspersonas jurídicas con las cuales se asoció. Artículo 65º.- Actividades de Promoción El CE-PIA podrá elaborar estudios, diseños, perfiles, proyectos de factibilidad y otras actividades afines para lapromoción de empresas en el Parque. Esta acción tiene elcarácter de incubadora empresarial. Dichas actividades serán ofrecidas a título gratuito u oneroso, de acuerdo con la política que al efecto adopte el Comité Ejecutivo del PIA. TÍTULO V DEL APOYO FINANCIERO Y CREDITICIO Artículo 66º.- Comité de Promoción de la Inversión Privada Para la promoción de la inversión privada, en el marco de la Ley Nº 27037, el CE-PIA podrá crear un Comité dePromoción de la Inversión Privada del Parque Industrial Amazonas, conformado por tres miembros, designadosmediante Ordenanza del Gobierno Regional de Amazonas. Artículo 67º.- Beneficios Tributarios Todas las actividades desarrolladas en el Parque Industrial Amazonas gozarán de los beneficios tributariosseñalados en los artículos 12º, 13º, 14º y 15º de la LeyNº 27037, Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonía. Artículo 68º.- Beneficios de las Empresas Productivas Capitalizadas Las empresas que se establezcan en el Parque Industrial Amazonas podrán acogerse a todos los beneficiosotorgados a las Empresas Productivas Capitalizadas - EPC,en los artículos 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º de la Ley Nº 28298 de Desarrollo de Competitividad Rural y Programa de ApoyoFinanciero y de Respaldo Colateral al sector rural. TÍTULO VI DE LOS TRABAJADORES Artículo 69º.- Promoción de Bienestar Social El CE-PIA estimulará la cultura productiva, la formación profesional y el perfeccionamiento técnico de lostrabajadores, el mejoramiento de la productividad y elimpulso del bienestar social. Asimismo, promoverá la creación de organismos socialmente orientados a dichos fines. Artículo 70º.- Medidas sobre Higiene y Seguridad El CE-PIA coordinará con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, que permitan asegurar los riesgos profesionales, asegurar la salud y la integridadfísica y mental de los trabajadores del Parque IndustrialAmazonas. A este efecto se coordinará asimismo con elMinisterio de Salud y Essalud. Artículo 71º.- Acciones de Bienestar Social El CE-PIA promoverá y normará el funcionamiento de cunas, comedores, Centros culturales y de recreación enbeneficio de los trabajadores y sus familias. Artículo 72º.- Representación de los Trabajadores El colectivo de los trabajadores del Parque estará representado en los órganos de participación del CE-PIA,así como en el organismo colegiado que administrará elParque Industrial. Artículo 73º.- Bolsas de Trabajo El CE-PIA promoverá y normará la creación de bolsas de trabajo en beneficio de los pobladores preferentementede las provincias de Bagua y Utcubamba, con el objeto defacilitar la selección y contratación de personal quenecesitarán las empresas y para la promoción del empleo. DISPOSICIONES ESPECIALES Primera.- Promoción de la Inversión En el marco de la Ley Nº 27037, el Estado promueve la inversión mediante la ejecución de obras de inversiónpública, concesiones de obras de infraestructura vial, salud, educación, etc. Ello no impide el establecimiento de estas acciones por el sector privado. Segunda.- Sede del PIA El Parque Industrial Amazonas tiene su sede principal en el distrito de El Milagro, ubicado en el sector Reposo provincia de Utcubamba, y su ámbito de influencia comprende los departamentos de Amazonas y parte deSan Martín, Cajamarca y Loreto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Adjudicación del Terreno para el PIA El Gobierno Nacional, a través del Órgano Descentralizado del MINAG, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras PETT - AMAZONAS, ubicará, delimitará y adjudicará el área de terreno a favor del Comité Ejecutivo del PIA, en cumplimiento al artículo3º de la Ley Nº 28270. Segunda.- Comisión Promotora Transitoria Confórmese la Comisión Promotora del Parque Industrial Amazonas, de naturaleza transitoria, cuyos fines