Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2005 (27/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 27 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 56º.- Aplicacion del Codigo Civil La resolucion contractual se regira por el articulo 1430º del Codigo Civil. Articulo 57º.- Declaracion de la Resolucion La declaracion de resolucion de un contrato se efectuara de oficio o a pedido de parte. Articulo 58º.- Notificacion de la Resolucion La notificacion de las resoluciones administrativas se efectuaran mediante documento dirigido al domicilio senalado en el contrato de adjudicacion respectivo, mientras el interesado no comunique por escrito al PIA el cambio del domicilio. Articulo 59º.- Medios Impugnativos Contra la resolucion de Gerencia General, cabe recursos de reconsideracion y de apelacion. Articulo 60º.- Inscripcion Preventiva El CE-PIA podra solicitar al Registro Publico de Propiedad Inmueble la inscripcion preventiva de las resoluciones administrativas que declaren la caducidad o rescision de los contratos de adjudicacion, este o no contestada. Para ello, bastara remitir al Registro Publico fotocopia de la resolucion autenticada por la Oficina de Asesoria Legal del CE-PIA. Articulo 61º.- Inscripcion Definitiva De no existir impugnacion pendiente contra la resolucion administrativa que declara la resolucion del contrato de adjudicacion, se procedera a solicitar su inscripcion definitiva a favor del PIA, bajo responsabilidad. Articulo 62º.- Reembolso del Valor de las Edificaciones La resolucion administrativa que ponga fin al derecho de los adjudicatarios debera contener la valorizacion resultante de la tasacion oficial que se practique con el objeto que el PIA reembolse el valor de las edificaciones existentes, el mismo que se MORDAZA a la disponibilidad presupuestal del PIA. Articulo 63º.- Disposicion del Inmueble De no existir impugnacion pendiente de la resolucion administrativa que ponga fin al derecho de los adjudicatarios, el PIA podra disponer del inmueble, otorgandose un plazo de 60 dias calendario para su desocupacion. TITULO IV DE LA PROMOCION DE EMPRESAS Articulo 64º.- Promocion Empresarial La promocion empresarial implica: 1. Participar en unidades productivas o de servicios dentro de las actividades senaladas en la Ley, a traves de aportes de preinversion e inversion. 2. Participar en empresas financieras para la promocion de la pequena industria, empresas comunales y autogestionarias. En cualquier caso, la participacion del PIA no podra exceder de 10 anos contados a partir de la fecha en que efectue el aporte correspondiente. Dentro del plazo, el PIA transferira los titulos representativos de su aporte a las personas juridicas con las cuales se asocio. Articulo 65º.- Actividades de Promocion El CE-PIA podra elaborar estudios, disenos, perfiles, proyectos de factibilidad y otras actividades afines para la promocion de empresas en el Parque. Esta accion tiene el caracter de incubadora empresarial. Dichas actividades seran ofrecidas a titulo gratuito u oneroso, de acuerdo con la politica que al efecto adopte el Comite Ejecutivo del PIA. TITULO V DEL APOYO FINANCIERO Y CREDITICIO Articulo 66º.- Comite de Promocion de la Inversion Privada Para la promocion de la inversion privada, en el MORDAZA de la Ley Nº 27037, el CE-PIA podra crear un Comite de

Promocion de la Inversion Privada del MORDAZA Industrial Amazonas, conformado por tres miembros, designados mediante Ordenanza del Gobierno Regional de Amazonas. Articulo 67º.- Beneficios Tributarios Todas las actividades desarrolladas en el MORDAZA Industrial Amazonas gozaran de los beneficios tributarios senalados en los articulos 12º, 13º, 14º y 15º de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion de la Amazonia. Ar ticulo 68º.- Beneficios de las Empresas Productivas Capitalizadas Las empresas que se establezcan en el MORDAZA Industrial Amazonas podran acogerse a todos los beneficios otorgados a las Empresas Productivas Capitalizadas - EPC, en los articulos 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º de la Ley Nº 28298 de Desarrollo de Competitividad Rural y Programa de Apoyo Financiero y de Respaldo Colateral al sector rural. TITULO VI DE LOS TRABAJADORES Articulo 69º.- Promocion de Bienestar Social El CE-PIA estimulara la cultura productiva, la formacion profesional y el perfeccionamiento tecnico de los trabajadores, el mejoramiento de la productividad y el impulso del bienestar social. Asimismo, promovera la creacion de organismos socialmente orientados a dichos fines. Articulo 70º.- Medidas sobre Higiene y Seguridad El CE-PIA coordinara con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, que permitan asegurar los riesgos profesionales, asegurar la salud y la integridad fisica y mental de los trabajadores del MORDAZA Industrial Amazonas. A este efecto se coordinara asimismo con el Ministerio de Salud y Essalud. Articulo 71º.- Acciones de Bienestar Social El CE-PIA promovera y normara el funcionamiento de cunas, comedores, Centros culturales y de recreacion en beneficio de los trabajadores y sus familias. Articulo 72º.- Representacion de los Trabajadores El colectivo de los trabajadores del MORDAZA estara representado en los organos de participacion del CE-PIA, asi como en el organismo colegiado que administrara el MORDAZA Industrial. Articulo 73º.- Bolsas de Trabajo El CE-PIA promovera y normara la creacion de bolsas de trabajo en beneficio de los pobladores preferentemente de las provincias de Bagua y Utcubamba, con el objeto de facilitar la seleccion y contratacion de personal que necesitaran las empresas y para la promocion del empleo. DISPOSICIONES ESPECIALES Primera.- Promocion de la Inversion En el MORDAZA de la Ley Nº 27037, el Estado promueve la inversion mediante la ejecucion de obras de inversion publica, concesiones de obras de infraestructura vial, salud, educacion, etc. Ello no impide el establecimiento de estas acciones por el sector privado. Segunda.- Sede del PIA El MORDAZA Industrial Amazonas tiene su sede principal en el distrito de El MORDAZA, ubicado en el sector Reposo provincia de Utcubamba, y su ambito de influencia comprende los departamentos de Amazonas y parte de San MORDAZA, MORDAZA y Loreto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Adjudicacion del Terreno para el PIA El Gobierno Nacional, a traves del Organo Descentralizado del MINAG, el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras PETT - AMAZONAS, ubicara, delimitara y adjudicara el area de terreno a favor del Comite Ejecutivo del PIA, en cumplimiento al articulo 3º de la Ley Nº 28270. Segunda.- Comision Promotora Transitoria Conformese la Comision Promotora del MORDAZA Industrial Amazonas, de naturaleza transitoria, cuyos fines

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