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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (27/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 303031 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de octubre de 2005 4. No transferir, arrendar, subarrendar, ni disponer total o parcialmente del terreno o edificación adjudicado. 5. No cambiar el uso industrial para el que fue adjudicado el predio. 6. Cumplir el calendario de obras y funcionamiento industrial concertados. 7. Haber suprimido totalmente la actividad industrial en la zona residencial de origen dentro de los plazos que sepacten en el contrato, lo que implicará el traslado de lamaquinaria y equipo declarados en el perfil o inventario en la calificación. 8. Contratar preferentemente mano de obra proveniente de las localidades aledañas al PIA. 9. Cumplir las disposiciones contenidas en el reglamento de construcciones y funcionamiento del Parque Industrial. 10. Pagar los servicios de administración del Parque Industrial. 11. Cumplir sus demás obligaciones contractuales. Artículo 18º.- Licencia de Construcción Las licencias de construcción de las plantas industriales serán otorgadas por el Municipio Distrital en un plazo no mayor de 30 (treinta) días útiles. De no entregarse la licencia en el plazo mencionado, la empresa podrá iniciar las obras. Artículo 19º.- Supervisión de las Edificaciones El CE-PIA supervisará que las obras de edificación de las plantas se ejecuten de acuerdo a los planos aprobados y según el calendario de obras concertado. Artículo 20º.- Autoconstrucción Para la inscripción de la declaratoria de fábrica de las plantas industriales edificadas bajo el sistema deautoconstrucción, sólo será exigible la declaración jurada de haber cumplido con las obligaciones exigibles en la normatividad vigente. Artículo 21º.- Plan Anual de Construcción Las empresas adjudicatarias del distrito concertarán sus planes anuales de producción con el CE-PIA. Una vez concertados, éstos devienen en obligatorio cumplimiento. La eficiencia y contribución al bien común por parte de estasempresas será exigible por el CE-PIA. Artículo 22º.- Derechos Adjudicatorios Los adjudicatarios del Parque Industrial tendrán los siguientes derechos: 1. Acceso a los servicios comunes y mecanismos complementarios del PIA. 2. Acceso al financiamiento que promueva el CE-PIA en beneficio de las industrias que se instalen en el Parque. 3. Participar patrimonialmente en la constitución de empresas que se dedicarán a servicios industrialescomunes y complementarios. 4. A beneficiarse de los convenios técnicos, científicos, económicos y productivos que concerte el CE-PIA paraestimular el desarrollo de las empresas industriales del Parque. 5. A participar en los eventos de capacitación. 6. Otros beneficios selectivos que se otorgarán a los adjudicatarios del Parque Industrial. CAPÍTULO IV DE LAS PRIORIDADES Artículo 23º.- Rango de Prioridades El Comité Ejecutivo del PIA establecerá un rango de prioridades para las líneas de producción, las que serándifundidas para atraer la inversión local, nacional e internacional. Artículo 24º.- Calificación para la Adjudicación Establecido el rango de prioridades por el CE-PIA, los lotes y/o edificaciones de propiedad del Parque Industrialse adjudicarán a las empresas después de un proceso de calificación, clasificación y categorización. Las empresas individuales descalificadas podrán postular nuevamentebajo la forma de Empresas Productivas Capitalizadas(EPC). Artículo 25º.- Criterios de Prioridad Industrial y Pluralidad Económica Las adjudicaciones se efectuarán en todo caso respetando la prioridad industrial que establezca el CE-PIAy adicionalmente el principio de pluralidad económica.Artículo 26º.- Uso de las Construcciones Las construcciones existentes en el Parque Industrial no podrán ser utilizadas como casa-habitación. El ComitéEjecutivo establecerá un área mínima para el mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen. Artículo 27º.- Área de Recreación En el Parque Industrial Amazonas se destinará un área verde para el descanso de los trabajadores, con lainformación pertinente acerca de los beneficios de la biodiversidad de la zona. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO Artículo 28º.- Requisitos para la Adjudicación Será requisito indispensable para solicitar cualquier modalidad de adjudicación, lo siguiente: 1. Presentación de estudio de factibilidad técnico- económico, para el caso de plantas industriales, incluyendo el compromiso de cumplir con las regulaciones ambientales del caso. 2. Plan de instalación para los demás casos. Artículo 29º.- Formato para los Perfiles y Estudios El CE-PIA aprobará el formato que contenga los requerimientos técnicos de los perfiles industriales y de los estudios. Artículo 30º.- Orientación El CE-PIA brindará las orientaciones necesarias a los empresarios para la elaboración de los perfiles industriales y estudios. Artículo 31º.- Plazo para la firma del Contrato de Adjudicación Autorizada la adjudicación por Resolución de Gerencia General, el adjudicatario, tendrá el plazo improrrogable de 30 días calendario para suscribir el contrato respectivo, caso contrario, quedará sin efecto la opción de adjudicación. Artículo 32º.- Reglamento Operativo de Adjudicaciones El CE-PIA aprobará el Reglamento operativo de adjudicaciones mediante acuerdo de sesión extraordinaria. CAPÍTULO VI DEL DERECHO DE SUPERFICIE Artículo 33º.- Definición Se denomina Derecho de Superficie a la facultad que tiene el superficiario de construir en lotes de propiedad delCE-PIA, adquiriendo la propiedad de lo que edifique ymanteniéndose el dominio del suelo a favor de ésta, por elplazo pactado en el contrato. Artículo 34º.- Opción de Compra Los terrenos se adjudicarán bajo la modalidad de derecho de superficie sin opción de compra exclusiva yexcluyente. La opción de compra sólo podrá ejercerse si elsuperficiario cumple con las obligaciones señaladas en el presente reglamento. Artículo 35º.- Pago El superficiario efectuará al PIA un pago trimestral por el derecho de superficie concedido, salvo excepcionesaprobadas por acuerdo unánime del Comité Ejecutivo. Artículo 36º.- Oportunidad de Pago El pago por derecho superficiario deberá abonarse por adelantado al inicio de cada trimestre teniendo comoreferencia el valor de la unidad impositiva tributaria - UIT,establecido para el primer semestre de cada ejercicio. El Comité Ejecutivo podrá establecer y modificar el monto de los pagos de acuerdo a los estudioscorrespondientes. Artículo 37º.- Efectos de Pago El pago podrá efectuarse al contado o a plazos. De optarse por el pago al contado, una vez verificado éste, se considera que automáticamente se ha transferido lapropiedad del bien, no requiriendo mayor formalidad que laconstancia de pago del precio respectivo. Para este caso,