Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2005 (27/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 27 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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4. No transferir, arrendar, subarrendar, ni disponer total o parcialmente del terreno o edificacion adjudicado. 5. No cambiar el uso industrial para el que fue adjudicado el predio. 6. Cumplir el calendario de obras y funcionamiento industrial concertados. 7. Haber suprimido totalmente la actividad industrial en la MORDAZA residencial de origen dentro de los plazos que se pacten en el contrato, lo que implicara el traslado de la maquinaria y equipo declarados en el perfil o inventario en la calificacion. 8. Contratar preferentemente mano de obra proveniente de las localidades aledanas al PIA. 9. Cumplir las disposiciones contenidas en el reglamento de construcciones y funcionamiento del MORDAZA Industrial. 10. Pagar los servicios de administracion del MORDAZA Industrial. 11. Cumplir sus demas obligaciones contractuales. Articulo 18º.- Licencia de Construccion Las licencias de construccion de las plantas industriales seran otorgadas por el Municipio Distrital en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias utiles. De no entregarse la licencia en el plazo mencionado, la empresa podra iniciar las obras. Articulo 19º.- Supervision de las Edificaciones El CE-PIA supervisara que las obras de edificacion de las plantas se ejecuten de acuerdo a los planos aprobados y segun el calendario de obras concertado. Articulo 20º.- Autoconstruccion Para la inscripcion de la declaratoria de fabrica de las plantas industriales edificadas bajo el sistema de autoconstruccion, solo sera exigible la declaracion jurada de haber cumplido con las obligaciones exigibles en la normatividad vigente. Articulo 21º.- Plan Anual de Construccion Las empresas adjudicatarias del distrito concertaran sus planes anuales de produccion con el CE-PIA. Una vez concertados, estos devienen en obligatorio cumplimiento. La eficiencia y contribucion al bien comun por parte de estas empresas sera exigible por el CE-PIA. Articulo 22º.- Derechos Adjudicatorios Los adjudicatarios del MORDAZA Industrial tendran los siguientes derechos: 1. Acceso a los servicios comunes y mecanismos complementarios del PIA. 2. Acceso al financiamiento que promueva el CE-PIA en beneficio de las industrias que se instalen en el Parque. 3. Participar patrimonialmente en la constitucion de empresas que se dedicaran a servicios industriales comunes y complementarios. 4. A beneficiarse de los convenios tecnicos, cientificos, economicos y productivos que concerte el CE-PIA para estimular el desarrollo de las empresas industriales del Parque. 5. A participar en los eventos de capacitacion. 6. Otros beneficios selectivos que se otorgaran a los adjudicatarios del MORDAZA Industrial. CAPITULO IV DE LAS PRIORIDADES Articulo 23º.- Rango de Prioridades El Comite Ejecutivo del PIA establecera un rango de prioridades para las lineas de produccion, las que seran difundidas para atraer la inversion local, nacional e internacional. Articulo 24º.- Calificacion para la Adjudicacion Establecido el rango de prioridades por el CE-PIA, los lotes y/o edificaciones de propiedad del MORDAZA Industrial se adjudicaran a las empresas despues de un MORDAZA de calificacion, clasificacion y categorizacion. Las empresas individuales descalificadas podran postular nuevamente bajo la forma de Empresas Productivas Capitalizadas (EPC). Articulo 25º.- Criterios de Prioridad Industrial y Pluralidad Economica Las adjudicaciones se efectuaran en todo caso respetando la prioridad industrial que establezca el CE-PIA y adicionalmente el MORDAZA de pluralidad economica.

Articulo 26º.- Uso de las Construcciones Las construcciones existentes en el MORDAZA Industrial no podran ser utilizadas como casa-habitacion. El Comite Ejecutivo establecera un area minima para el mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen. Articulo 27º.- Area de Recreacion En el MORDAZA Industrial Amazonas se destinara un area MORDAZA para el descanso de los trabajadores, con la informacion pertinente acerca de los beneficios de la biodiversidad de la zona. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO Articulo 28º.- Requisitos para la Adjudicacion Sera requisito indispensable para solicitar cualquier modalidad de adjudicacion, lo siguiente: 1. MORDAZA de estudio de factibilidad tecnicoeconomico, para el caso de plantas industriales, incluyendo el compromiso de cumplir con las regulaciones ambientales del caso. 2. Plan de instalacion para los demas casos. Articulo 29º.- Formato para los Perfiles y Estudios El CE-PIA aprobara el formato que contenga los requerimientos tecnicos de los perfiles industriales y de los estudios. Articulo 30º.- Orientacion El CE-PIA brindara las orientaciones necesarias a los empresarios para la elaboracion de los perfiles industriales y estudios. Articulo 31º.- Plazo para la firma del Contrato de Adjudicacion Autorizada la adjudicacion por Resolucion de Gerencia General, el adjudicatario, tendra el plazo improrrogable de 30 dias calendario para suscribir el contrato respectivo, caso contrario, quedara sin efecto la opcion de adjudicacion. Ar ticulo 32º.- Reglamento Operativo de Adjudicaciones El CE-PIA aprobara el Reglamento operativo de adjudicaciones mediante acuerdo de sesion extraordinaria. CAPITULO VI DEL DERECHO DE SUPERFICIE Articulo 33º.- Definicion Se denomina Derecho de Superficie a la facultad que tiene el superficiario de construir en lotes de propiedad del CE-PIA, adquiriendo la propiedad de lo que edifique y manteniendose el dominio del suelo a favor de esta, por el plazo pactado en el contrato. Articulo 34º.- Opcion de Compra Los terrenos se adjudicaran bajo la modalidad de derecho de superficie sin opcion de compra exclusiva y excluyente. La opcion de compra solo podra ejercerse si el superficiario cumple con las obligaciones senaladas en el presente reglamento. Articulo 35º.- Pago El superficiario efectuara al PIA un pago trimestral por el derecho de superficie concedido, salvo excepciones aprobadas por acuerdo unanime del Comite Ejecutivo. Articulo 36º.- Oportunidad de Pago El pago por derecho superficiario debera abonarse por adelantado al inicio de cada trimestre teniendo como referencia el valor de la unidad impositiva tributaria - UIT, establecido para el primer semestre de cada ejercicio. El Comite Ejecutivo podra establecer y modificar el monto de los pagos de acuerdo a los estudios correspondientes. Articulo 37º.- Efectos de Pago El pago podra efectuarse al contado o a plazos. De optarse por el pago al contado, una vez verificado este, se considera que automaticamente se ha transferido la propiedad del bien, no requiriendo mayor formalidad que la MORDAZA de pago del precio respectivo. Para este caso,

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