Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2005 (28/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de octubre de 2005

Etapa, del distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital de La MORDAZA y el Instituto Metropolitano de Planificacion incorporen en su Plano de Zonificacion la modificacion indicada en el ar ticulo anterior o su equivalente de acuerdo a la Ordenanza Nº 620-MML del 04 de MORDAZA de 2004. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 18231

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban la creacion del Comite Distrital de Defensa Civil como unidad ejecutora de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 092-MDA Ate, 17 de octubre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de octubre de 2005 y visto el Dictamen Conjunto Nº 04-2005-CA-CSC/MDA de la Comision de Administracion y Comision de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 20º inciso 30) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que es atribucion del MORDAZA presidir el Comite de Defensa Civil de su jurisdiccion; Que, la Ley Nº 19338 Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, modificada por los Decretos Legislativos Nº 442, Nº 735 y Nº 905 establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI ­ es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil ­ SINADECI ­ encargado de la organizacion de la poblacion, coordinacion, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil; Que, los Comites Distritales de Defensa Civil fueron creados por el articulo 10º de la Ley Nº 19833, como parte integrante de la Defensa Nacional, como organismos jerarquizados y subordinados al Comite Regional de Defensa Civil en cuya jurisdiccion actuan estando presididas por las autoridades politicas respectivas e integrados por las autoridades civiles y militares y organismos publicos y privados; Que, el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 013-2000PCM publicado el 02-07-00 que aprueba el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, establece que las Oficinas de Defensa Civil ejecutante de las Inspecciones Tecnicas y receptora del porcentaje que le corresponda, formulara el presupuesto que sera evaluado y aprobado por el Comite de Defensa Civil en concordancia con lo establecido en dicho Reglamento para la aplicacion de dichos ingresos; Que, la referida MORDAZA tambien senala que la Oficina de Defensa Civil administrara los gastos unicamente para acciones destinadas a los rubros contenidos en dicho

presupuesto e informara en for ma opor tuna y documentada al Comite Distrital de Defensa Civil; Que, el Comite de Defensa Civil un puede utilizar el RUC de la Municipalidad Distrital de Ate toda vez que las transferencias que recibe no se encuentran incluidas en el Presupuesto Municipal, sino que tienen que elaborar su propio presupuesto, para lo cual necesita contar con una cuenta corriente que le permita recepcionar las transferencias y efectuar el pago de los gastos que tenga en forma independiente a las cuentas que tiene la Municipalidad Distrital de Ate; Que, para efectos que el Comite Distrital de Defensa Civil pueda obtener su RUC es necesario que este creada como una Unidad Ejecutora, segun las exigencias establecidas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT); Que, una Unidad Ejecutora es aquella dependencia organica que cuenta con un nivel de desconcentracion administrativa que determine y recaude ingresos, contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos, registra la informacion generada por las acciones y operaciones realizadas, entre otros requisitos, tal como lo senala el articulo 6º numeral 6.2 de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico; Que, el articulo 9º inciso 3) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que es atribucion del Concejo Municipal aprobar el regimen de organizacion interior y funcionamiento del gobierno local; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL COMITE DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL COMO UNIDAD EJECUTORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Articulo 1º.- APRUEBESE, la Creacion de la Unidad Ejecutora denominada Comite Distrital de Defensa Civil, de acuerdo a los considerandos que forman parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- DISPONGASE, que la Unidad Ejecutora que se crea mediante la presente Ordenanza proceda a elaborar su Presupuesto y Plan de Accion Anual, acorde con la realidad del distrito. Articulo 3º.- SENALAR, que los Recursos Economicos MORDAZA administrados por la Gerencia de Administracion. Articulo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Unidad Ejecutora que se crea y demas areas pertinentes de esta Corporacion Edil. Articulo 5º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de Alcaldia 18149

Amplian plazo de vigencia a que se refiere el D.A. Nº 021
DECRETO DE ALCALDIA Nº 037 Ate, 5 de octubre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Memorandum Nº 279-05-GPC/MDA de la Gerencia de Participacion Ciudadana; el Informe Nº 240405-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Juridicos; el Infor me Nº 547-05-GPC/MDA de la Gerencia de

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