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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (28/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G31/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de octubre de 2005 Etapa, del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital de La Molina y el Instituto Metropolitano de Planificación incorporen en su Plano de Zonificación la modificación indicada en el artículo anterior o su equivalente de acuerdo a la Ordenanza Nº 620-MML del 04 de abril de 2004. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 18231 MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 092-MDA Ate, 17 de octubre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de octubre de 2005 y visto el Dictamen Conjunto Nº 04-2005-CA-CSC/MDA de la Comisión de Administración y Comisión de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 20º inciso 30) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 19338 Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, modificada por los Decretos Legislativos Nº 442, Nº 735 y Nº 905 establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI – es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI – encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil; Que, los Comités Distritales de Defensa Civil fueron creados por el artículo 10º de la Ley Nº 19833, como parte integrante de la Defensa Nacional, como organismos jerarquizados y subordinados al Comité Regional de Defensa Civil en cuya jurisdicción actúan estando presididas por las autoridades políticas respectivas e integrados por las autoridades civiles y militares y organismos públicos y privados; Que, el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 013-2000- PCM publicado el 02-07-00 que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, establece que las Oficinas de Defensa Civil ejecutante de las Inspecciones Técnicas y receptora del porcentaje que le corresponda, formulará el presupuesto que será evaluado y aprobado por el Comité de Defensa Civil en concordancia con lo establecido en dicho Reglamento para la aplicación de dichos ingresos; Que, la referida norma también señala que la Oficina de Defensa Civil administrará los gastos únicamente para acciones destinadas a los rubros contenidos en dichopresupuesto e informará en forma oportuna y documentada al Comité Distrital de Defensa Civil; Que, el Comité de Defensa Civil un puede utilizar el RUC de la Municipalidad Distrital de Ate toda vez que las transferencias que recibe no se encuentran incluidas en el Presupuesto Municipal, sino que tienen que elaborar su propio presupuesto, para lo cual necesita contar con una cuenta corriente que le permita recepcionar las transferencias y efectuar el pago de los gastos que tenga en forma independiente a las cuentas que tiene la Municipalidad Distrital de Ate; Que, para efectos que el Comité Distrital de Defensa Civil pueda obtener su RUC es necesario que esté creada como una Unidad Ejecutora, según las exigencias establecidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); Que, una Unidad Ejecutora es aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que determine y recaude ingresos, contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos, registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas, entre otros requisitos, tal como lo señala el artículo 6º numeral 6.2 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Que, el artículo 9º inciso 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL COMO UNIDAD EJECUTORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo 1º.- APRUÉBESE, la Creación de la Unidad Ejecutora denominada Comité Distrital de Defensa Civil, de acuerdo a los considerandos que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DISPÓNGASE, que la Unidad Ejecutora que se crea mediante la presente Ordenanza proceda a elaborar su Presupuesto y Plan de Acción Anual, acorde con la realidad del distrito. Artículo 3º.- SEÑALAR, que los Recursos Económicos sean administrados por la Gerencia de Administración. Artículo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Unidad Ejecutora que se crea y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía 18149 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G31 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 037 Ate, 5 de octubre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Memorándum Nº 279-05-GPC/MDA de la Gerencia de Participación Ciudadana; el Informe Nº 2404- 05-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 547-05-GPC/MDA de la Gerencia de