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PÆg. 303166 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra doña VIOLETA BERTA CASTRO UGAZ Vda. de ITURRIZAGA, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18314 Otorgan concesión a Virtual Service Perœ S.A.C. para prestar servicio de portador local en la modalidad conmutado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 755-2005-MTC/03 Lima, 26 de octubre de 2005 VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2003-017698 por la empresa VIRTUAL SERVICE PERÚ S.A.C., para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio portador local en la modalidad conmutado, en la provincia de Lima, del departamento de Lima y la ProvinciaConstitucional del Callao, utilizando la banda de 5725 - 5850 MHz; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, no se requiere de la asignación de espectro, ni permiso de instalación y operación para aquellos equipos que utilizando la banda 5725 - 5850 MHz transmiten con una potencia no superior a 4 vatios (W) 0 36 dBm en antena (potencia efectiva radiada), en espacio abierto; asimismo, señala que en el caso de utilizar equipos con las características descritas anteriormente para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, se debe contar previamente con la concesión respectiva; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios portadores se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 35º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios portadores se encuentra el servicio portador local; Que, mediante Informes Nºs. 264-2005-MTC/17.01.ssp. y 358-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio portador local en la modalidadconmutado, es procedente la solicitud formulada por la empresa VIRTUAL SERVICE PERÚ S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC con su modificatoria, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa VIRTUAL SERVICE PERÚ S.A.C. concesión para la prestación del servicio portador local en la modalidad conmutado por el plazo de veinte (20) años, en la provincia de Lima, del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa VIRTUAL SERVICE PERÚ S.A.C., para la prestación del servicio a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (03) anexos que forman parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión, así como con la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18312 Otorgan concesión a CABLEUNION S.A.C. para prestar servicio pœblico dedistribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 756-2005-MTC/03 Lima, 26 de octubre de 2005 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2005- 005743 por la empresa CABLEUNION S.A.C., para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en la provincia de Lima, del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan