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PÆg. 303333 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobadola siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MÓDULOS VIALES DE LAS VÍAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS Y DE LAS ÁREAS DE RECREACIÓN PÚBLICA Y DE OTROS USOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOSDEL TERRENO UBICADO EN EL FUNDO PARIACHI, LA GLORIA Y SAN JUAN DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral de Módulos Viales y Aportes Reglamentarios de RecreaciónPública y Otros Usos para servicios públicoscomplementarios del terreno ubicado en del distrito deAte, el mismo que será considerado de cumplimientoobligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras que forman parte de dicho Planeamiento y será inscrito como carga en los RegistrosPúblicos con una vigencia de cinco (5) años como mínimo,conforme a los Planos signados como Nº 05 2005-SGPUC-GDU/MDA y Nº 05A 2005-SGPUC-GDU/MDArespectivamente; los mismos que son parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DECLARAR que el Planeamiento Integral de módulos viales, que aprueba las vías principales ysecundarias del sector, cumplen con las normas para eldiseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas R.M.Nº 705-79-CV-5500 del 03.12.79 y Norma Técnica de Edificación U190, "Adecuación urbanística para personas con discapacidad" – R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04;determinando la continuidad vial y alineamiento físico,de las parcelaciones que lo conforman, correspondiendorespetar los Aportes Reglamentarios y el Sistema Vial delos Procesos de Habilitación Urbana que se lleven a cabo en el sector, debiendo notificarse a los propietarios para que en un plazo de dos (2) años cumplan con habilitarsus terrenos con sujeción al Planeamiento Integral. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano la elaboración de la reglamentación necesaria quefacilite el desarrollo de actividades para un uso recreacional o de actividades afines para proteger el medio ambiente. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia General Municipal, para que cumpla con la inscripción del presentePlaneamiento Integral en la Superintendencia Nacionalde Registros Públicos en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Administración a fin que otorgue las facilidades necesarias y a la Gerencia deParticipación Ciudadana difunda la presente Ordenanza,y los planos que forman parte de ella y sus anexos. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza, a los interesados, a la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y la Subgerencia de Fiscalización para su conocimiento y fines de acuerdo a su competencia. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en elDiario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- DETERMINAR, que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presenteOrdenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde (e) 18423Establecen marco normativo para otorgamiento de Licencias de Obras oRegularización de obras sin licencia ORDENANZA Nº 098-MDA Ate, 26 de octubre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de octubre de 2005 y visto elDictamen Nº 016-05-CDU/MDA de la Comisión deDesarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 27680, establece que lasmunicipalidades son órganos de gobierno local y tienenautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 79º, ítem 3.6 establece que una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales,es normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos ylicencias. Que, según el Informe Nº 365-05-GDU-MDA de fecha 24 de octubre de 2004, de la Gerencia deDesarrollo Urbano, manifiesta que las estadísticasvigentes señalan que un gran porcentaje de predios edificados en el distrito han sido construidos sin contar con la licencia de obra respectiva; bajo sus distintasmodalidades, obra nueva, ampliación, remodelación orefacción encontrando la mayor incidencia en estasinfracciones en los sectores ubicados en las Zonas deTratamiento Normativo I, debido principalmente a la falta de saneamiento de las propiedades conforme a la aprobación de la habilitación urbana y al costo queresulta del cumplimiento de los requisitos técnicosrequeridos el mismo que no se encuentran al alcancede la población a servir. Que, en este sentido, es necesario que la Municipalidad Distrital de Ate emita la normatividad queposibilite una mayor flexibilidad en los requisitos y procedimientos a seguir por los propietarios de los predios ubicados en el Áreas de Tratamiento NormativoI, así como una reducción en los derechos de trámitecorrespondientes, debido a las característicassocioeconómicas de los vecinos residentes en dichaÁrea, lo que permitirá a la población concluir los procesos de habilitación urbana, obtener sus licencias de obra y/o de regularización correspondientes; con elfin de formalizar sus propiedades, lo que constituirá elimpulso inicial necesario para incentivar el desarrollourbano ordenado y reconocimiento de la consolidaciónexistente. Que, según Informe Nº 2748-2005-GAJ-MDA, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de fecha 24 de octubre de 2005 concluye que corresponde a la autoridad administrativa, en este caso Municipalidad Distrital de Ate,en uso de su competencia en materia de organización delespacio físico y uso del suelo Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, artículos 73º y 79º numeral 3)emitir la norma que conlleve a que los propietarios de los predios ubicados en la Zona de Tratamiento Normativo I, puedan acceder al procedimiento de Regularización y/oLicencia de Obra. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,contando con el voto por mayoría de los señores regidoresasistentes a la sesión de concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente: