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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (30/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 303334 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 ORDENANZA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD - LICENCIA DE OBRA EN EL DISTRITO DE ATE CAPÍTULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- OBJETO Y ALCANCES.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer el marco normativopara el otorgamiento de la Licencia de Obras y/oRegularización de obra sin licencia respectivamente, a todo el distrito, siendo los trámites: Licencia de Obra nueva y/o Regularización de obra sin licencia. Licencia de Obra y/o Regularización para remodelación, ampliación, modificación, reparación, refacción o acondicionamiento, en unidades unifamiliares de propiedad exclusiva (departamentos) ubicadas enedificaciones multifamiliares bajo el Régimen dePropiedad Exclusiva y Propiedad Común. Articulo 2º.- DEFINICIONES.- Para efectos de la presente Ordenanza se define: LICENCIA DE OBRA Para efectos de la presente norma, se tomara los tipos de obras de edificación contemplados en el Reglamentode la Ley Nº 27157, Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y en su modificatoria con Decreto Supremo Nº 011-2005- VIVIENDA. HABILITACIÓN URBANA Comprende la delimitación de lotes individuales, de lotes para servicios comunales, áreas verdes y el diseño de vías y servicios públicos complementarios. Debe aprobarse conforme a los Planes de Desarrollo Provincial,Plan de Acondicionamiento Territorial y Plan Urbano delDistrito de Ate. CAPÍTULO II REQUISITOS – PROCEDIMIENTOS Articulo 3º.- REQUISITOS.- Para los procedimientos comprendidos en la presente Ordenanza se deberácumplir con la presentación de requisitos siguientes: a. Formulario Opcional Múltiple (FOM) y Hoja de Trámite, por duplicado; Formulario Único Oficial "FUO"parte 01, por triplicado, debidamente llenado y firmadopor el propietarios y/o posesionario y el profesionalresponsable de la obra. b. Documento de propiedad, constancia de adjudicación, constancia de posesión o cualquierdocumento que acredite su derecho de propiedad sobreel inmueble materia de trámite. c. En caso de copropiedad, la solicitud y los planos de arquitectura deberán estar firmados por los copropietarios. d. En caso de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, debe constar la autorizaciónde la junta de Propietarios y en caso de no existir esta laautorización de los 2/3 de los propietarios. e. Para el caso de regularizaciones, el valor de obra será el declarado en el autoavalúo ( en el autovalúo deberá figurar el total de pisos a regularizar) Para Obras nuevas, se deberá presentar el presupuesto de obra formulado en base a las tablas deValores Unitarios Vigente. f. Plano de Ubicación en formato A-4 según el diagrama señalado en la Ley Nº 27157 y se reglamento. g. Certificado de Parámetros Urbanísticosh. Boleta de habilitación del profesional responsable. En caso de Obra Nueva: i. Planos de arquitectura e ingeniería firmados por cada profesional colegiado, según la especialidad.En caso de Regularización: j. Planos de arquitectura firmados por el Arquitecto colegiado, en formato máximo A-3, escala recomendada1/75. k. Carta del Responsable de Obra, respecto a las estructuras de la edificación, firmado por el ingeniero Civil colegiado, de acuerdo a modelo proporcionado por laMunicipalidad. l. Declaración Jurada del propietario y/o copropietarios indicando que los planos presentadoscorresponde a la edificación existente a regularizar. Articulo 4º.- DERECHOS a. Por derecho de Trámite S/. 50.00 nuevos soles b. Por derecho de Revisión 0.15% del Valor de Obra (*) aplicable para dos revisiones (*) Pago mínimo de S/. 60.00 nuevos soles. c. Pago por liquidación ( 1.0 % del V.O.) **(**) podrá ser fraccionado hasta en 6 meses, incluyéndose para los trámites de Licencia Automática yLicencia Provisional. d. Supervisión de Obra 2% de la U.I.T. por visita o Control de Obra 0.1% del V.O. Articulo 5º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir es el siguiente: a. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad, vía mesa de partes previo VºBº del área de Licencias de la Subgerencia de Obras Privadas. b. Para la Calificación de Proyectos nuevos o Regularizaciones la Comisión Técnica Calificadora deProyectos aplicara el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTCpublicado en el Diario Oficial el Peruano el 30 de junio del 2002, y sus modificatorias con una tolerancia del 15 % en todos los parámetros excepto: altura máxima de edificación,estacionamientos y retiros municipales. A excepción de lazona comprendida dentro del Área de TratamientoNormativo II de acuerdo a la Ordenanza Nº 087-MDA. c. Las Licencias emitidas se entregaran a los administrados en la Subgerencia de Obras Privadas, previo pago de la Liquidación correspondiente y/oresolución de fraccionamiento. En caso que el dictamende arquitectura fuera "Desaprobado" el administradorecabará en el mismo lugar, las observaciones para lasubsanación dentro de los 15 días hábiles posteriores de la fecha de recepción de la notificación, no se extenderán notificaciones a domicilio. d. La Gerencia de Desarrollo Urbano conformará un equipo multidisciplinario para la atención de losexpedientes que se presenten en merito de la presenteordenanza. Articulo 6º.- ORGANO A CARGO DEL PROCEDIMIENTO.- La Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, será la que en usode sus funciones asignadas, se avocara al procedimientoregulado en el artículo precedente. Articulo 7º.- PLAZO DE VIGENCIA.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de 120 díascalendario, debiendo presentar los requisitos establecidosconforme el Art. 3º de la presente norma. Excepcionalmente, los administrados presentando su Formulario Opcional Múltiple (FOM), Hoja de Trámite, por duplicado; y el pago por derecho de trámite conforme loseñalado en el artículo 4º de la presente Ordenanzapodrán acogerse a la campaña de Formalización, dentrodel plazo de 15 días de puesta en vigencia. El plazo paraanexar los requisitos faltantes será dentro de los dos meses (60 días) de haber presentado la solicitud FUO. Articulo 8º.- DE LAS CARGAS INSCRITAS.- Los propietarios que requieran regularizar las obrasejecutadas por ampliaciones, demoliciones,modificaciones, remodelaciones y puesta en valor y que tengan cargas inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, podrán acogerse a la presente