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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (30/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 303322 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 093-MDA Ate, 26 de octubre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de octubre de 2005 y visto elDictamen Nº 04-05-CR/MDA de la Comisión de Rentas;y, CONSIDERANDO Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario y sus modificatorias,establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarde ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley. Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señalan que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias,multas y derechos creados por su Concejo Municipal,los que constituyen sus ingresos propios; asimismo laindicada norma establece en su artículo 70º, que elSistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente.Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de lasOrdenanzas Municipales, las cuales de conformidad enlo previsto por el artículo 200º, inciso 4) de la Constitucióntienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso ylas normas de carácter general. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF,modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, establece en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y en su artículo 41º que los Gobiernos Locales medianteOrdenanza pueden crear, modificar y suprimir suscontribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerarde ellos dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley; asimismo podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren. Que, como producto de la recesión económica por la que atraviesa el país, y a pesar de la voluntad ydeseo de pago existente, los contribuyentes de estaComuna tienen adeudos con la Municipalidad Distrital de Ate referidos a sus obligaciones tributarias, los mismos que no pueden hacerse efectivos al carecerde recursos económicos suficientes, situación que seve empeorada por el paso del tiempo, por cuanto losmismos se ven encarecidos con los interesesmoratorios y reajustes, imposibilitando su cum- plimiento. Que, considerando lo anteriormente expuesto y ante las continuas solicitudes de los contribuyentes, laMunicipalidad estima necesario otorgar un beneficiotributario de condonación de intereses a los propietariosde predios en el distrito de Ate a fin que puedan cancelar las deudas que tengan por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa deLicencia de Funcionamiento y Multas Tributarias y NoTributarias.Tabla N° 6.2 Factor de Ajuste según Uso del Predio para Serenazgo Uso Factor de Ajuste Vivienda 0.95 Comercio 1.2Sector público 1.1Industria 0.9 Otros 0.6 CRITERIO DE SOLIDARIDAD 7. Factor de Ajuste según Criterio de SolidaridadTabla N° 7 Rango según Valor - Uso de Autoavalúo Rango autoavalúo Vivienda Comercio Industria Hosp., Ss. Salud Sede Adm. Otros 1. Desde 0 hasta 10000 1.00 1.51 3.46 2.66 3.14 1.13 2. Desde 10000 hasta 20000 7.26 10.99 25.12 19.29 22.83 8.21 3. Desde 20000 hasta 30000 8.91 13.47 30.81 23.65 28.00 10.06 4. Desde 30000 hasta 40000 12.98 19.64 44.91 34.48 40.82 14.67 5. Desde 40000 hasta 50000 16.57 25.06 57.30 43.99 52.08 18.72 6. Desde 50000 hasta 60000 20.55 31.08 71.09 54.57 64.60 23.22 7. Desde 60000 hasta 70000 24.03 36.34 83.11 63.80 75.53 27.15 8. Desde 70000 hasta 80000 27.90 42.20 96.51 74.09 87.71 31.52 9. Desde 80000 hasta 90000 31.32 47.37 108.33 83.16 98.44 35.38 10. Desde 90000 hasta 100000 34.93 52.83 120.83 92.76 109.81 39.47 11. Desde 100000 hasta 550000 88.19 133.38 305.05 234.17 277.22 99.64 12. Desde 550000 hasta Más 722.14 1,092.22 2,497.95 1,917.59 2,270.09 815.94 18353