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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (30/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 303332 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 Tabla Nº 7 CÁLCULO DE LA TASA ANUAL INDIFERENCIADA DE ARBITRIO DE SERENAZGO 2006 ZONAS PRESUPUESTO (1) PREDIOS (2) TASA INDIFERENCIADA (3) ZONA 1 660,315.44 13,359.00 49.43 ZONA 2 826,733.21 9,683.00 85.38 ZONA 3 1,279,330.03 19,506.00 65.59 ZONA 4 949,959.75 10,627.00 89.39 ZONA 5 780,578.44 10,697.00 72.97 ZONA 6 651,980.88 13,364.00 48.79 TOTAL 5,148,897.75 77,236.00 Cálculo del Importe de tasa individualizada por Seguridad Ciu-dadanaLa tasa de arbitrio indiferenciada obtenida según sector se multiplicapor el factor de riesgo asociado al uso del predio y por el factor deriesgo por ubicación del predio (Tabla Nº 8) obteniéndose así el im-porte de la tasa de arbitrio individualizado del predio. Tabla Nº 8 USO POR ZONA ZONA ZONA ZONA ZONA ZONA U S O 1 2 3 4 5 6 CASA HABITACIÓN 0.550 COMERCIO 0.990 2006 INDUSTRIAS 2.760 0.740 1.030 2.350 2.060 1.620 0.440 INSTITUCIONES 1.380 AGRO 1.650 18422 Aprueban Planeamiento Integral de Módulos Viales y Aportes Regla-mentarios de Recreación Pœblica yOtros Usos para servicios pœblicoscomplementarios de terreno ORDENANZA Nº 097-MDA Ate, 26 de octubre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de octubre del 2005 y visto elDictamen Nº 15-05-CDU/MDA de la Comisión deDesarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha establecido que es función específicaexclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias yrealizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas,construcciones, remodelación o demolición de inmueblesy declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normassobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972). Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, Título II, Capítulo IV, artículo 7.4 establece que elPlaneamiento Integral comprende la definición de víasprimarias y la zonificación de la totalidad de los predios,cualesquiera que fuera su área, siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del PlanRegulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio para las habilitaciones futuras,cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobadoserá inscrito obligatoriamente como carga en los RegistrosPúblicos teniendo una vigencia mínima de 5 años;estableciendo que cuando una isla rústica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará elPlaneamiento Integral de la o las propiedades queconforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejonotificará a los propietarios para que en un plazo de dos(2) años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento Oficial. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 273-MML de fecha 18 de mayo del 2000, aprobó las NormasUrbanísticas Metropolitanas en materia de HabilitacionesUrbanas para la Provincia de Lima, facultó a lasMunicipalidad Distritales para establecer la obligación del Planeamiento Integral en el caso de habilitaciones parciales de predios o islas rústicas, debiendo comprenderla fijación de la red de vías primarias y el establecimientode aportes y los estudios de impacto ambiental, siempreque el predio se encuentre de las áreas urbanas o deexpansión urbana. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 296 del 23 de diciembre del 2000, que regula el régimen de constitucióny administración de bienes de uso público en la provinciade Lima, determinó que en cuanto al Equipamiento Urbanoéstos deben establecerse en los planes o estudiosurbanos, por lo que corresponde a la Municipalidad Distrital dentro de sus atribuciones disponer las acciones necesarias para considerar dentro del PlaneamientoIntegral respectivo ,las áreas reservadas para tales finesy su condición de bienes de uso público. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML el 6 de diciembre del 2001, aprueba la Actualización de Sistema Vial Metropolitano de Lima y la Ordenanza Nº 371-MML del 28 de mayo del 2000 que aprueba la Propuesta deZonificación y Vías de la zona de Pariachi, La Gloria ySan Juan, indican que el Sector materia de planificaciónse encuentra afectado por vías metropolitanas, las cualesrequieren su interrelación y continuidad urbanística, concordante con las disposiciones técnicas. Que, la finalidad del Planeamiento Integral es el de acondicionamiento progresivo de las zonas donde se hadetectado ocupaciones y construcciones noregularizadas, derivadas del crecimiento de la poblaciónque viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marcoterritorial existente, promoviendo las gestiones dedesarrollo y promoción de la inversión. Que, el Estudio Urbano: Planeamiento Integral de Pariachi, La Gloria y San Juan, ha identificado que el área comprendida ente el Km. 11 y 17.5 de la Carretera Central, la Cadena de Cerros, la Avenida Futura y VillaTusán límite con Chaclacayo; encerrada en un área de376 Hectáreas; se caracteriza por estar conformada poráreas rústicas con uso residencial y agrícola; cuyadinámica urbana presenta un grado considerable de consolidación y algunos sectores con proceso de densificación, que requiere de la dación de normasurbanísticas dentro de un Planeamiento Integral quepermita determinar una infraestructura básica urbanadistrital, así como las directrices normativas que permitanimplementar las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de vida de la población de la circunscripción. Que, la Municipalidad de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamientoterritorial y salvaguardar los procesos de independizacióny habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuourbano , debiendo respetarse el trazo urbanístico de lasmanzanas y la definición de vías primarias y secundarias,la sección y los derechos de vías, así como los aportesreglamentarios para recreación pública y servicios públicos complementarios a fin de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento