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PÆg. 303324 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 impuestas hasta el 31 de octubre del 2005, para los infractores que optaran por acogerse al fraccionamientode deuda. d) Para las Multas y Resoluciones de Multas Administrativas que se encuentren reconocidas através de Convenios de Fraccionamiento de pago, deberá cancelarse el 30% del monto de la multa objeto del convenio de pago fraccionado y se dará porcancelada la deuda, siempre que este procedimientose lleve a cabo dentro de la vigencia de la presenteOrdenanza. En caso de que a la entrada en vigenciade la presente Ordenanza se haya cumplido con el pago del 30% del monto de la multa, el interesado deberá presentar escrito de acogimiento al beneficiootorgado, para que se de por cancelada la misma. Enningún caso habrá derecho a devolución y/ocompensación por el exceso pagado. e) El pago de la Multa Administrativa no implica la interrupción del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias o la ejecución de éstas según sea elcaso. f)No se encuentran comprendidos bajo el alcance de esta norma los locales destinados a los giros deHoteles, hostales, grifos, discotecas, Video Pub, Boites, Disco Bar, Grills, Club Nocturno y similares, bares, cantinas y similares, prostíbulos u otros conorden de clausura. Artículo 7º.- Medidas Cautelares Con el acogimiento al Beneficio se levantarán las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda acogida, y se suspenderá el procedimiento de cobranzacoactivo iniciado. Artículo 8º.- Pagos a cuenta Precísese que todos los documentos emitidos por la Gerencia de Rentas respecto a la Tasa de Arbitrios Municipales de los años 1999 al 2005 se constituiráncomo documentos referenciales sujetos a determinacióno liquidación que realice la Administración Tributaria encumplimiento a la norma que se establezca con vigenciaal primero de enero del 2006 por lo que los desembolsos efectuados con cargo a estos tributos se considerarán como pagos a cuenta. Artículo 9º.- Desistimiento de Reclamaciones El acogimiento de la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos de reclamación,reconsideración o apelación presentadas con anterioridad al presente beneficio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- El plazo para acogerse al presente beneficio será desde el 1 hasta el 15 de noviembre del presente año a cuyo término la Administracióndeberá proceder a cobrar la totalidad de lasobligaciones, incluido los recargos, intereses yreajustes respectivos. Segundo.- Los pagos por concepto del Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo,Multas Tributarias y/o Administrativas, así como losrecargos e intereses moratorios, que se hayan efectuadocon anterioridad a la publicación de la presenteOrdenanza, no serán materia de compensación o devolución. Tercero.- Corresponde a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate realizar las acciones desu competencia orientadas a la adecuada aplicación delo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cualcontará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fueraconcerniente. Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte las normas complementarias así como prorrogue pormedio de Decreto de Alcaldía, la vigencia del beneficio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia deRentas y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna. Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2005. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 18418 Establecen derechos de emisión mecanizada por actualización devalores, determinación de impuestos yrecibos de pago del Ejercicio Fiscal2006 ORDENANZA Nº 094-MDA Ate, 26 de octubre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de octubre de 2005 y visto elDictamen Nº 05-05-CR/MDA de la Comisión de Rentas;y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenadode la Ley de Tributación Municipal, faculta a lasMunicipalidades a cobrar por el servicio de emisiónmecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayoral 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales deLimpieza Pública, Parques y Jardines Públicos ySerenazgo correspondientes al ejercicio 2006; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señoresRegidores asistentes a la sesión de concejo y con ladispensa del trámite de lectura y aprobación de actas,se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS Y DE RECIBOS DE PAGO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2006 Artículo 1º.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar loscontribuyentes por concepto de derecho de emisiónmecanizada de actualización de valores, determinacióndel impuesto incluyendo la distribución de la DeclaraciónJurada y determinación del Impuesto Predial del ejercicio 2006. Por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Artículo 2º.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los