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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (30/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 303327 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. Artículo 6º.- PERIODICIDAD Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 7º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La Municipalidad Distrital de Ate determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimestrales, los mismos que se establecerán en los respectivos calendarios de pagos aprobados mediante Ordenanza. Artículo 8º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN El costo que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, se distribuirá entre el número de contribuyentes en función al número de predios de supropiedad en el distrito de Ate en atención a al InformeTécnico que como Anexo forma parte integrante de lapresente Ordenanza y teniendo en consideración lossiguientes criterios: a) Para Limpieza Pública: 1. En el caso de Recolección de basura, el costo del servicio prestado a los contribuyentes de prediosdestinados a casa habitación deberá de ser distribuido en función de los criterios i) tamaño del predio (área construida) y ii) el número de habitantes en cadavivienda. En los casos distintos a casa habitación, corresponde aplicar los criterios i) uso del predio como indicador deun mayor o menor grado de generación de residuos sólidos (cuyo primer tramo debería comprender giros tales como restaurantes, supermercados, centroscomerciales, clínicas, etc. por que éstos generan unamayor cantidad de basura.). 2. En el caso del barrido de calles, el criterio que debe aplicarse es el tamaño en función a la longitud del predio del área que da a la calle (metros lineales de frontis), en tanto el beneficio se da en el barrido y limpiezade las pistas y veredas circunscritas a cada predio. b) Para Parques y Jardines Públicos: El arbitrio de Parques y Jardines Públicos se distribuirá el costo que demanda su prestación en función a la ubicación del predio es decir la medición del serviciosegún la mayor cercanía a áreas verdes y a la intensidaddel goce del servicio. c) Para Serenazgo: El arbitrio de Serenazgo se distribuirá el costo en función la intensidad del goce del servicio y la ubicacióndel predio dentro de cada Zona de Ubicación Geográfica;teniendo en consideración los siguientes criterios: - La ubicación del predio en relación con las zonas de peligrosidad. - El uso del predio que refleja la mayor potencialidad de la utilización del servicio. Artículo 9º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de Ate. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de susembajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos.e) Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de lospredios destinados a sus finalidades educativas yculturales, conforme a la Constitución. Artículo 10º.- INAFECTACIONES DEL ARBITRIO DE SERENAZGO A LAS FUERZAS ARMADAS YPOLICIALES Los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas del Perú, así como de la Policía Nacional del Perú, destinados a las funciones operativas de seguridad quedesempeñan, se encuentran inafectas al pago dearbitrios por serenazgo. Artículo 11º.- RÉGIMEN ESPECIAL Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y JardinesPúblicos y Serenazgo, los propietarios que acrediten sucalidad de pensionistas y cumplan con los requisitosexigidos en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo 12º.- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneración, deberá ser expreso. Artículo 13º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta dela Municipalidad de Ate. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 14º.- IMPORTES DE ARBITRIOS Apruébese los importes de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el período 2006, los mismos que se calcularán a base a las Tasas fijadas en los Anexos Nº I, II y III, que formanparte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 15º.- INFORME TÉCNICO En aplicación del artículo 69, 69-A y 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, mediante Anexo se explican los costos efectivos quedemandan los servicios prestados de Limpieza Pública,Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, el cualconstituye el Informe Técnico que forma parte integrantede la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente Ordenanza. Segunda.- Para el ejercicio 2006, a los contribuyentes que optaran por la cancelación de los cuatro (4)trimestres dentro del plazo de vencimiento del primertrimestre, se le concederá un descuento del 10% sobreel importe total a pagar por el ejercicio fiscal. Dichodescuento no incluye el derecho de emisión fijado de conformidad con la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su ratificación por laMunicipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde (e)