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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (30/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 303326 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 27680 Ley deReforma Constitucional de fecha 6 de marzo de 2003,señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, correspondiéndole al Concejo lafunción normativa, la que se ejerce entre otras através de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200º de la citada norma; Que, en numeral 4, del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Localespueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas,o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por DecretoSupremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a loestablecido por el inciso 4) del artículo 195º y por elartículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentrode los límites que fije la ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, disponeen la segunda norma del Título Preliminar que los arbitrios, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; siendo que lacuarta norma del citado Título Preliminar dispone quelos Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimirsus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias oexonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, ello mediante Ordenanza Municipal; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que ladeterminación de las tasas por servicios públicos oarbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el beneficio individual, prestadode manera real o potencial; Que, así mismo, respecto a la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de lastasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos parala distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio delcontribuyente; Que, la determinación de la cuantía de los arbitrios supone tanto la determinación de los costos totales de los servicios prestados, como la distribución de tales costos entre los contribuyentes sobre la base de criteriosque tengan relación con el servicio prestado; Que, por otro lado es objeto de la Municipalidad de Ate brindar las mayores facilidades a fin de que loscontribuyentes del distrito cumplan con sus obligaciones tributarias, adoptando las medidas necesarias que contemplen entre otros factores las posibilidadeseconómicas; Estando a los fundamenos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión deConcejo y con ladispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas,se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006 Artículo 1º.- ALCANCE La presente Ordenanza regula los importes de los Arbitrios Municipales por la prestación en forma general, de los servicios públicos locales que seprestan a los vecinos de la jurisdicción del distrito de Ate. Artículo 2º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza son los siguientes: - Arbitrio de Limpieza Pública. - Arbitrio de Parques y Jardines Públicos.- Arbitrio de Serenazgo. Artículo 3º.- CONTRIBUYENTES Tienen la condición de contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, los propietariosde los predios cuando los habiten, desarrollenactividades en ellos, se encuentren desocupados, ocuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por elpago del tributo el poseedor del predio. Asimismo, precísase que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectosdel pago de los arbitrios a los ocupantes de losmismos. Tratándose de predios en condominio la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponde porcentualmente a su participación de acciones y derechos, respecto al monto de la tasaresultante. En caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizadas para fines distintos a losque motivan la inafectación al pago de los arbitrios, la obligación de pago recae en el conductor del predio. Artículo 4º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se configura en el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá enel mes siguiente al que se adquirió la condición depropietario. Artículo 5º.- DEFINICIONES a) PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local oficina o terreno sin construir dentro de la jurisdicción de Ate. No tendrá calidad de predio para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que formanparte accesoria a la unidad inmobiliaria, tales comoestacionamientos, azoteas, aires, closet o tendal. b) ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria y deescombros, transporte, descarga, transferencia ydisposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios referidos en el literal a) del Artículo 5º de la presente Ordenanza, así como losservicios de lavado de calles, baldeo de plazas y barridode calles y plazas. c) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS El arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro por los servicios de implementación,recuperación, mantenimiento y mejoras de parques yjardines de uso público. d) ARBITRIO DE SERENAZGO El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública,