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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (30/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 303317 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 procederá a la emisión y notificación de la resolución administrativa correspondiente. Al dejarse sin efecto los fraccionamientos, se modificará la determinación de la deuda original porarbitrios municipales y se procederá a su actualización,de conformidad con la Ordenanza. Sobre la deuda modificada y actualizada, cuyos fraccionamientos han sido dejados sin efecto, seprocederá a imputar el pago de las cuotas que sehubieren realizado según las reglas del Código Tributario.A tal efecto, la actualización de la deuda se realizaráteniendo en consideración la fecha de cada uno de los pagos a imputar. Esta disposición es de alcance a todos los convenios de fraccionamientos así como a los pagos de las cuotascorrespondientes, realizados hasta el 17 de agosto de2005; con excepción de aquellos que a tal fecha, seencontrasen íntegramente cancelados. Artículo 6º.- Imputación del pago de las cuotas del fraccionamiento Al imputarse el pago de las cuotas de los fraccionamientos dejados sin efecto en aplicación del artículo anterior, se evaluará la fecha en que se realizaron dichos pagos: - Si el pago se realizó incluso el 17 de agosto del 2005, la imputación podrá recaer en la deuda por arbitriosde los años 1996 hasta 2005. - Si el pago se realizó a partir del 18 de agosto de 2005, la imputación, en lo que respecta a arbitrios municipales, se realizará únicamente a deuda de los años2001 en adelante. Artículo 7º.- Nuevos fraccionamientos El contribuyente podrá optar por el pago al contado o solicitar nuevamente el fraccionamiento de la deuda modificada y actualizada. En el caso de contribuyentes que tengan la condición de pensionistas, podrán optar por elfraccionamiento según las condiciones incorporadasen el Reglamento de Fraccionamiento de deudastributarias y no tributarias a través de la Resolución Jefatural Nº 001-004-00000932. Artículo 8º.- Resoluciones de determinación emitidas Las Resoluciones de Determinación emitidas por concepto de arbitrios municipales sobre la base de las Ordenanzas de la MML que regularon el importe de dichos tributos durante los años 1996 a 2005 serándejadas sin efecto. Artículo 9º.- Deuda en procedimientos de ejecución coactiva Las Resoluciones de Ejecución Coactiva emitidas en virtud de las resoluciones señaladas en el artículo anterior serán dejadas sin efecto. Los procedimientos de cobranza coactiva serán suspendidos y, en consecuencia, se levantarán las medidas cautelares dictadas, siempre que estas serefieran a deuda por arbitrios municipales. Si las medidas cautelares involucrasen deuda por arbitrios municipales y otros conceptos, estas sedejarán sin efecto únicamente en lo que respecta aarbitrios municipales, debiendo continuarse lacobranza de la deuda por conceptos distintos a dicho tributo. De esta forma, los gastos y costas que se hubieren generado por la gestión de la cobranza del mencionado tributo serán dejados sin efecto. Artículo 10º.- Reclamaciones Las reclamaciones relacionadas con deuda de arbitrios municipales se resolverán en función a loseñalado por la Ordenanza y las presentes disposicionesen lo que respecta a las resoluciones de determinación emitidas; asimismo, el SAT observará los montosproducto de la modificación y actualización de la deuda a fin de emitir pronunciamiento. Artículo 11º.- Solicitudes de devolución y/o compensación De conformidad con las Sentencias, se tendrá en cuenta los supuestos que a continuación se señalan para la tramitación de las solicitudes de devolución y/ocompensación de deuda por arbitrios municipales. Cuando las solicitudes son presentadas hasta el 17 de agosto de 2005. - Si en las solicitudes se argumenta la inconstitucionalidad de las ordenanzas que originalmente regularon los arbitrios municipales, estas serán atendidasteniendo en consideración lo dispuesto en las Sentenciasy en la Ordenanza, así como en función a la nueva deudamodificada y actualizada. - Si el argumento es distinto a la constitucionalidad de las mencionadas ordenanzas, el área correspondiente del SAT evaluará la procedencia de las solicitudes,teniendo en cuenta la nueva deuda modificada yactualizada. Cuando las solicitudes son presentadas a partir del 18 de agosto de 2005. - Si en las solicitudes se argumenta la inconstitucionalidad de las ordenanzas que originalmenteregularon los arbitrios municipales, las solicitudes serán declaradas improcedentes, toda vez que la deuda ha sido modificada y actualizada en función de lasSentencias emitidas por el Tribunal Constitucional y laOrdenanza. - Si los pagos a devolver y/o compensar se hubieren realizado entre el 18 de agosto y el 2 de octubre de 2005; es decir, antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza, las solicitudes serán atendidas teniendo en consideraciónla modificación y actualización de la deuda. - Si el argumento es distinto a la constitucionalidad de las referidas ordenanzas, el área correspondiente delSAT evaluará la procedencia de las solicitudes, en función a la nueva deuda modificada y actualizada. Artículo 12º.- Deuda materia de prescripción La deuda por arbitrios municipales de los años 1996 a 2000 es considerada susceptible de ser declaradaprescrita, de conformidad con lo dispuesto por el Código Tributario, por lo que el contribuyente tiene a salvo el derecho de presentar la solicitud de prescripcióncorrespondiente. Artículo 13º.- Factores de determinación Teniendo en cuenta que el Anexo II de la Ordenanza contiene información preliminar al 17 de setiembre de 2005 en lo que respecta a los parámetros para lamodificación de la determinación de las tasas dearbitrios municipales, resulta necesario publicar losparámetros ajustados de acuerdo a los valoresactualizados al 1 de octubre de 2005, fecha tomada como referencia para la generación de la data en los sistemas informáticos. ANEXO II INFORME TÉCNICO DE LA ORDENANZA SOBRE MODIFICACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Para el recálculo de los Arbitrios se procederá de la siguiente manera: I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE Se requiere la identificación del código del contribuyente y del año de la deuda a recalcular, debidoa que el recálculo se realizará independientemente para cada año adeudado.