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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (30/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 303323 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 Que, es política de la actual gestión municipal velar permanentemente por el saneamiento y actualizaciónde los Estados de Cuenta de sus contribuyentes yvecinos, en la línea del fomento del bienestar,procurando dar las medidas que permitan la solucióna los problemas mencionados, tomando conciencia de la actual situación económica; consecuentemente otorgando las facilidades a los contribuyentes para elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y notributarias, sentando las bases de una justa yequilibrada gestión. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,contando con el voto por unanimidad de los señoresRegidores asistentes a la sesión de concejo y con ladispensa del trámite de lectura y aprobación de actas,ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Ate con carácter general un régimen de beneficios tributarios y no tributarios, con el objeto de incentivar a las personas naturales o jurídicas laregularización de sus obligaciones tributarias y notributarias, que se encuentren pendientes de pago ycuya cobranza se encuentre en la vía ordinaria ocoactiva. La aplicación del presente beneficio será para las siguientes obligaciones: - Impuesto Predial - Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. - Tasa de Licencia de Funcionamiento - Multas Administrativas y Tributarias Artículo 2º.- Condonación de Interés moratorio Mediante el presente beneficio por el pago de los impuestos y tasas que constituyen rentas de la municipalidad distrital de Ate se condonará el 100% delos recargos, reajustes, intereses, gastosadministrativos y costas procesales coactivas, quehayan sido generadas hasta el 31 de octubre del 2005,debiendo cancelarse sólo el tributo insoluto, con excepción de lo dispuesto en el Inciso a) del Artículo Cuarto de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Impuesto Predial En aplicación de la presente Ordenanza condónese el 100% de los intereses moratorios y reajustes de ladeuda generada de Impuesto predial hasta el 31 de octubre del 2005. Artículo 4º.- Tasa de Arbitrios Municipales a) Del Pago al contado de la Tasa de Arbitrios Municipales 1) Condónese el 50% de la deuda tributaria insoluta preliquidada de la Tasa de Arbitrios Municipales del ejercicio 2001 y anteriores, por cada predio, siempre y cuando se cancele la totalidad de las deudas insolutasde dichos ejercicios fiscales, dentro del período devigencia de la presente Ordenanza. 2) Condónese el 20% de la deuda tributaria insoluta preliquidada de la Tasa de Arbitrios Municipales de losejercicios fiscales 2002, 2003, 2004 por cada predio,siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda insoluta de los años señalados, dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza. 3) Condónese el 100% de los intereses moratorios y reajustes, de la deuda preliquidada de la Tasa de ArbitriosMunicipales del ejercicio fiscal 2005, hasta el 31 deoctubre del 2005.b) Del Pago Fraccionado 1) Condónese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotasimpagas de los Convenios de Fraccionamiento suscritospor obligaciones Tributarias y No Tributarias al 31 de octubre del presente año, las cuales podrán cancelarse durante la vigencia de la presente Ordenanza, libres delos mismos. 2) Los contribuyentes que mantengan pendiente de pago las obligaciones señaladas en el Artículo Primerode la presente Ordenanza y que se encuentren en cualquier estado de cobranza podrán acogerse al beneficio de fraccionamiento de su deuda sobre elmonto insoluto, el mismo que estará exonerado delinterés de fraccionamiento, conforme a la Escala,Montos y Número de Cuotas de Fraccionamientoseñalada en el numeral 4) del presente artículo, quedando la formalidad sujeta a lo establecido en el Reglamento para Fraccionamiento de Pago de DeudasTributarias y No Tributarias aprobada por Decreto deAlcaldía Nº 051 del 26 de abril del 2002. 3) Los contribuyentes e infractores que hayan perdido el beneficio de fraccionamiento por quiebre, podrán acogerse nuevamente por el saldo deudor de las cuotas de pago restantes, para lo cual laAdministración Tributaria otorgará un nuevo Convenio deFraccionamiento. 4) Para las deudas tributarias que se encuentren reconocidas a través de Convenios de Fraccionamiento de pago y que se adecuen a los alcances establecidos en el Artículo Primero de la presente Ordenanza;deberá cancelarse el monto de la deuda objeto delConvenio de Pago Fraccionado hasta cubrir el 60% yse dará por cancelada, siempre que esteprocedimiento se efectúe dentro de la vigencia de la presente Ordenanza; asimismo si a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se haya cumplidocon el pago del 60% del monto de la deuda, elinteresado deberá presentar escrito de acogimientoal beneficio otorgado, para que se de por canceladala misma. En ningún caso habrá derecho a devolución y/o compensación por el exceso pagado. 5) Los contribuyentes por deudas Tributarias y No Tributarias, podrán acogerse al presente beneficio,optando por adecuarse a la siguiente escala: ESCALAS, MONTOS Y NÚMERO DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO MONTO ADEUDADO MONTO DE CUOTA MÍNIMA Nº MÁXIMO DE CUOTAS Hasta S/. 240.00 S/. 20.00 12 Más de S/. 240.00 Se dividiran en 12 cuotas mensuales iguales La cantidad máxima de cuotas mensuales a fraccionar es de doce (12). Artículo 5º.- Multas Tributarias A los contribuyentes que cumplan con regularizar presentando su declaración jurada por transferencias de inmuebles o la no declaración de las ampliacionesmodificaciones y/o rectificaciones de su predio se lescondonará el 90% del importe de las multastributarias. Artículo 6º.- Deuda Administrativa a) Tratándose de multas administrativas serán materia de acogimiento al presente beneficio lasgeneradas por infracciones cometidas en cualquierestado en que se encuentre su cobranza. b) Condónese el 80% del monto establecido en las Multas y Resoluciones de Multas Administrativasimpuestas hasta el 31 de octubre del 2005 siempre ycuando éstas sean canceladas al contado. c) Condónese el 60% del monto establecido en las Multas y Resoluciones de Multas Administrativas