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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, mediante Acuerdo de ConcejoNº 048-2005-MSI de fecha 19 de abril de 2005 aceptó la donación efectuada por la ciudad de Lauderdale-By-The- Sea, Florida, Estados Unidos de América consistente endiversos bienes; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, laimportación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público siempre que sea aprobada por ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 3º del Reglamento de la Inafectación del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las Donaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2004- EF, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas laaprobación de las donaciones a favor del Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de Banca y Seguros, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la ciudad de Lauderdale-By-The-Sea, Florida, Estados Unidos de América a favor de la Municipalidad Distritalde San Isidro, provincia y departamento de Lima, con eficacia anticipada al 19 de abril de 2005, fecha en que fue aceptada por Acuerdo de Concejo Nº 048-2005-MSIconsistente en sillas de ruedas y otros bienes con un valor aproximado de US$ 15 000,00 (Quince Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta deDonación de fecha 6 de abril de 2005. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) delartículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EFy normas modificatorias. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT - y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 15169 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 431-2005-EF/15 Lima 15 de agosto de 2005 CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, medianteAcuerdo de Concejo Nº 066-2005-CDT de fecha 4 de mayo de 2005 aclarado por Acuerdo de Concejo Nº 082-2005- CDT de fecha 28 de junio de 2005 aceptó la donaciónefectuada por la Asociación de Amigos del Pueblo Peruano (AYNI) de España consistente en diversos bienes; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias,establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidadesy Dependencias del Sector Público siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 3º del Reglamento de la Inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las Donaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de las donaciones a favor del Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de Banca ySeguros, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, la LeyNº 27444 y el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la Asociación de Amigos del Pueblo Peruano (AYNI) deEspaña, a favor de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con eficacia anticipada al 4 de mayo de 2005, fecha enque fue aceptada por Acuerdo de Concejo Nº 066-2005- CDT aclarado por Acuerdo de Concejo Nº 082-2005-CDT consistente, en material escolar, material informático,medicinas y otros bienes según Carta de Donación de fecha 4 de mayo de 2005, con excepción de las medicinas que carecen de conformidad según Memorándum Nº 712-2005-DIGEMID-DECVS-DCVS/MINSA. Las medicinas donadas con excepción de las que carecen de conformidad según Memorándum Nº 712-2005-DIGEMID-DECVS-DCVS/MINSA serán destinadas al Comité de Gestión de Administración Local CLAS - Talavera de la Dirección de Salud Apurímac II -Andahuaylas. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) delartículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EFy normas modificatorias. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT - y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 15170 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 432-2005-EF/15 Lima 15 de agosto de 2005 CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa en la Sesión Ordinaria deConcejo Nº 005-2005-MPC de fecha 12 de mayo de 2005 ratificada por la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 012- 2005-MPC de fecha 28 de junio de 2005 aceptó ladonación efectuada por Association Reconstruction Sud Perou - ARSP de Paris, Francia consistente en diversos bienes que serán utilizados en el Centro Educativo deCómputo de Caravelí y las municipalidades distritales; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, laimportación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público siempre que sea aprobada por ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 3º del Reglamento de la Inafectación del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las Donaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2004- EF, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas laaprobación de las donaciones a favor del Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de Banca y Seguros, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;