NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 10
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de setiembre de 2005 - Señora CPC. HILDA SANDOVAL CORNEJO R epresentante Accesitario Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMIREZ Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad 15199 INTERIOR /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G50/G4E/G50/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65 /G70/G6F/G73/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G61/G6C/G20/G67/G72/G61/G64/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G65/G64/G69/G61/G74/G6F/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G65/G6E /G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 1º, 2º y 7º establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de lasociedad y del Estado; asimismo, que toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; protegiendo a la persona condiscapacidad, estableciendo el derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú señala: que el personal en situación de actividadque por cualquier circunstancia o enfermedad, sufre disminución de capacidad física o sensorial, podrá ser empleado de acuerdo a sus limitaciones, previo informedel Servicio de Sanidad PNP, y tendrá derecho a promoción conforme a lo dispuesto en el Reglamento correspondiente; Que, el Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policía Nacional del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0022-89-IN, modificado mediante losDecretos Supremos Nºs. 0044-90-IN, 003-91-IN, 007- 2002-IN y 004-2003-IN, en su artículo 10º literal "c" señala que el personal PNP debe ser declarado Apto "A" en laFicha Médica del año del Proceso de Ascenso, salvo los imposibilitados físicamente en acto o como consecuencia del servicio. En este punto la norma no previó el caso delpersonal que adquiere discapacidad durante el proceso en: acción de armas, ocasión del servicio y ajeno al servicio, y consecuentemente se viene contraponiendoal artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 745, debiéndose entenderse que la Ficha Médica no debe tener un carácter exclusivo, sino que debe ser empleada con fines deadministración y gestión en salud; Que, el referido Decreto Supremo Nº 0022-89-IN, en su artículo 15º señala que la evaluación del Factor ValorPotencial para el Servicio Policial, será efectuada por la Junta Selectora teniendo en cuenta los Subfactores de Pruebas de Aptitud Física -consistente en carrera demil (1,000) metros planos y natación de veinticinco (25) metros, y Tiro Policial, en este punto, los postulantes declarados aptos serán calificados de cero puntocincuenta (0.50) a quince (15) puntos, calificación que será sumada a la nota obtenida en la prueba de Conocimientos, que tiene una calificación máxima deochenta y cinco (85) puntos y a la suma de ambas pruebas, que no debe exceder de un máximo de cien (100) puntos, se le aplicará el coeficiente de tres (3)para la determinación de la nota final en el cuadro de mérito. Lo cual, de darse en este momento con el personal con discapacidad, generaríamos unadesventaja, por lo cual es necesario implementar una diferenciación positiva, exonerándolos del examen de esfuerzo físico y en el tiro policial otorgarle el puntajeintermedio. Finalmente esta misma norma, en el artículo 23º señala que no se otorgará bonificación o factor similar que facilite la inscripción en los Cuadros deMérito, que no estén previstos en el presenteReglamento; en este punto no se ha tomado en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 28164, que se detallará en el siguiente considerando; Que, la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por Ley Nº 28164, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003- 2000-PROMUDEH, instan, entre otras, a las institucionespúblicas a emitir políticas a favor de las personas con discapacidad, considerando su especial vulnerabilidad, garantizando su desarrollo económico, social y cultural;asimismo la Ley en el artículo 36º - Bonificación en el concurso de méritos para cubrir vacantes, establece que en los concursos públicos de méritos en laAdministración Pública, las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio obtendrán unabonificación del quince por ciento (15%) del puntaje final obtenido; Que, existiendo en la Policía Nacional personal con discapacidad y normatividad que los ampara, como son el artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 745, la Ley Nº 27050, su modificatoria Ley Nº 28164, el DecretoSupremo Nº 013-2002-IN y la Resolución Ministerial Nº 1712-2004-IN/DDP, que estableció como política sectorial brindar atención prior itaria a la problemática de las personas con discapacidad, resulta necesario incorporar en el Reglamento de Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional y otras normas, mecanismos quepermitan a las personas con discapacidad, gozar plenamente de su derecho a promoción, es decir, el derecho a postular al grado inmediato superior en losprocesos de admisión anual que convoca la Policía Nacional, y lograr en ellos su desarrollo personal, profesional y la igualdad de oportunidades; De conformidad a lo dispuesto en el artículo 118º inciso 8 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Reconózcase a favor del personal de Oficiales de Policía, Oficiales de Servicios, Personal con Estatus de Oficial, Suboficiales y Especialista de Serviciosde la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad con discapacidad, el derecho a postular al grado inmediato superior. El derecho a postular al grado inmediato superior, que refiere el párrafo precedente, alcanza al personal PNP que hubiere adquirido discapacidad en: acción de armas,acto del servicio, ocasión del servicio, consecuencia del servicio y acto ajeno al servicio. Artículo 2º.- Para todos los efectos, la Policía Nacional del Perú expedirá la Resolución correspondiente a fin de acreditar las circunstancias en las cuales el personal PNP adquirió discapacidad, en los casos de enfermedad -almargen que genere o no discapacidad, será la Dirección de Salud PNP la que emitirá el informe final y definitorio. Cuando la persona adquiera o quede con discapacidadpermanente, será obligatorio establecerle el Grado de Discapacidad, como valor determinante para su permanencia en la situación de actividad. La Ficha Médica Anual es de carácter obligatorio para todo el personal PNP, su no realización significa eliminación del Proceso de Examen de Ascenso, por locual la Policía Nacional elaborará su respectivo cronograma. Tener Aptitud "B" o "C" no es causal de eliminación. Artículo 3º.- El personal PNP con discapacidad, comprendido en las causales de: acción de armas, acto del servicio, ocasión del servicio, y consecuencia delservicio, se encuentra apto a participar en el Proceso de Examen de Ascenso del presente año. El personal PNP con discapacidad, comprendido en la causal de ajeno al servicio postulará al grado inmediato superior a partir del Proceso al Examen de Ascenso, que se realizará en el año 2006. Artículo 4º.- El personal PNP comprendido en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se encuentra exonerado de las pruebas de aptitud física y tiro policial.A los Oficiales de Policía, Personal con Estatus de Oficial y Suboficiales se les otorgará compensativamente, siete punto cincuenta (7.50) en la prueba de tiro policial, paraefectos de calificación. Artículo 5º.- Incorpórese al artículo 23º del Decreto Supremo Nº 022-89-IN el siguiente texto: