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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de setiembre de 2005 1993», de fecha 5 de octubre de 1994; Que, el Comentario Nº 27 del Informe N° 005-94-IN- OCI-O-AUD determina responsabilidad administrativa en los ex funcionarios Elena Zapata Fernández, ex DirectoraAdjunta de la OFECOD, y al Capitán EP (R) William Ghersi Vallejos, ex Director Zonal de Pucallpa de OFECOD, por el retiro de aproximadamente 11 toneladas de insumosquímicos de los Almacenes de la OFECOD, ubicados en Jr. Ramón Danigno N° 227, Jesús María y en Batallón Armamento N° 512, Cuartel Barbones, Pucallpa, condestino desconocido; Que, la Recomendación Nº 09 del Informe N° 005-94- IN-OCI-O-AUD señala que la Dirección General de laOficina Ejecutiva de Control de Drogas debe adoptar la medida de solicitar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, la apertura del ProcesoAdministrativo Disciplinario al personal responsable indicado en el Comentario Nº 27, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150° del Decreto SupremoNº 005-90-PCM; Que, el Informe Nº 005-94-IN-OCI-O-AUD fue elevado a conocimiento del Despacho Ministerial mediante elOficio N° 830-94-IN-010405000000, de fecha 6 de octubre de 1994, por parte de la ex Inspectoría del Ministerio del Interior; Que, mediante Resolución Ministerial N° 2553-2004- IN-0901 del 15 de diciembre de 2004, se designa la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios para los efectos a que se contrae la Recomendación Nº 09 del Informe N°005-94-IN-OCI-O- AUD «Examen Especial en la Oficina Ejecutiva de Controlde Drogas. Período 1993»; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 173° del Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, el proceso administrativo disciplinario debe iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado apartir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad; agregando quevencido dicho plazo se declarará prescrita la acción, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar; Que, en tal sentido, teniendo en cuenta que el Titular del Sector tomó conocimiento del Informe N° 005—94- IN-OCI-O-AUD, a través del Oficio citado en el Cuarto Considerando, se observa que han transcurrido más de10 años, por tanto, la facultad de la Autoridad Administrativa para instaurar un proceso administrativo disciplinario ha prescrito, siendo necesario formalizar sudeclaración a través de la presente Resolución; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y a lo opinadopor la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, el Decreto Legislativo Nº 276 - Leyde Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el Reglamento Interno de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0520-2002-IN-0104. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar prescrita la acción para instaurar proceso administrativo disciplinario contra la señora Elena Zapata Fernández, ex Directora Adjunta de la OFECOD, y el Capitán EP (R) William Ghersi Vallejos, ex DirectorZonal de Pucallpa de OFECOD, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo resuelto en el artículo precedente, la Secretaría General adoptará las acciones necesarias a efectos que el Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior determine lasresponsabilidades administrativas que correspondan por la falta de implementación oportuna de la Recomendación Nº 09 del Informe N° 005-94-IN-OCI-O-AUD «ExamenEspecial en la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas. Período 1993». Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución a la señora Elena Zapata Fernández, ex Directora Adjunta de la OFECOD, y al Capitán EP (R) William Ghersi Vallejos, ex Director Zonal de Pucallpa de OFECOD, con lasformalidades de Ley. Artículo 4°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Oficina de Personal, al Órgano de ControlInstitucional y a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada por Resolución Ministerial N° 2553-2004-IN-0901. Regístrese y comuníquese FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 15073 JUSTICIA /G48/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G50/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G74/G69/G76/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G73/G6F/G20/G43/G44/G48/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G2E/G30/G31/G36 (La Resolución Suprema de la referencia fue publicada en nuestra edición del día 2 de setiembre de 2005) ANEXO - RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 206-2005-JUS CASO CDH Nº 11.016 RAFAEL SAMUEL Y EMILIO MOISES GOMEZ PAQUIYAURI VII HECHOS PROBADOS 67.) Con base en los hechos expuestos en la demanda, la prueba documental, las declaraciones delos testigos, los dictámenes de los peritos y las manifestaciones de la Comisión, de la representante de las presuntas víctimas y sus familiares y del Estado, laCorte considera probados los siguientes hechos: Con respecto a la situación del país 67.a) Entre los años 1984 y 1993 se vivía en el Perú un conflicto entre grupos armados y agentes de lasfuerzas policial y militar, en medio de una práctica sistemática de violaciones a los derechos humanos, entre ellas ejecuciones extrajudiciales, de personassospechosas de pertenecer a grupos armados, prácticas realizadas por agentes estatales siguiendo órdenes. 67.b) En varias oportunidades, durante este período, se decretaron estados de emergencia, incluso en la provincia de El Callao. 67.c) Particularmente, en el año 1991 se llevaba a cabo un plan conocido como “Cerco Noventiuno”, el cual fue diseñado para capturar y ejecutar a perpetradores de actos terroristas. Con respecto a Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri 67.d) Rafael Samuel Gómez Paquiyauri nació el 7 de febrero de 1974 en San Miguel, Lima 29. Su hermano, Emilio Moisés Gómez Paquiyauri nació el 6 de febrero de1977 en San Miguel, Lima. Ambos eran estudiantes en la época de los hechos31, y ocasionalmente ayudaban a su padre en diferentes labores, incluida la reparación debuques. 67.e) En la mañana del 21 de junio de 1991, Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri se dirigían altrabajo de su madre en la provincia de El Callao, cuando fueron interceptados y detenidos por agentes de la Policía Nacional Peruana33 que buscaban personas involucradasen supuestos actos terroristas, en cumplimento del plan “Cerco Noventiuno”. 67.f) Luego de su detención, Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri fueron arrojados al suelo, golpeados a puntapiés, y un policía se paró sobre sus espaldas. En seguida los policías les cubrieron la cabezay así los arrastraron a la maletera de un auto patrullero. Estas acciones fueron captadas por cámaras de televisión del Noticiero “90 segundos” difundido por el Canal 2 de latelevisión nacional peruana. 67.g) Los hermanos Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri fueron entonces trasladados, bajocustodia policial, hasta un lugar llamado “Pampa de los Perros”, donde fueron golpeados a culatazos de escopeta y posteriormente asesinados mediante disparos con