NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2005, se establece que las entidades que requieran convocar a licitaciones públicas para la ejecución de un proyecto que conlleve endeudamiento, deben contarpreviamente con la resolución ministerial de Economía y Finanzas que apruebe las condiciones financieras a considerar en dichas licitaciones públicas; Que, el Ministerio de Justicia ha solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas la expedición de la resolución ministerial referida en el artículo 9º de la Ley Nº 28423,que apruebe las condiciones financieras a considerar para una licitación pública con financiamiento externo para ejecutar el Proyecto "Inscripción Registral conCompetencia Nacional - IRCN"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las condiciones financieras a considerar en la licitación pública para la ejecución del Proyecto "Inscripción Registral con Competencia Nacional", que conllevará la concertación de unaoperación de endeudamiento externo, según el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Nº 1 CONDICIONES FINANCIERAS REFERENCIALES A SER CONSIDERADAS EN EL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL CON FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO INSCRIPCIÓN REGISTRAL CON COMPETENCIA NACIONAL - IRCN. Principales caracte rísticas Rangos ref erenciales a del crédito a ser concertado ser considerados Monto del préstamo Hasta por US$ 18 572 600,0 Plazo total de cancelación No menor de 8 años Plazo de gracia No menor de 3 años Plazo de amortización No menor de 5 años Tasa de interés Libor a seis meses más un margen del 5% anual en Dólares Americanos, o su tasa fija anual equivalente 15174 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G54/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G34/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G43/G4D RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 450-2005-EF/10 Lima, 1 de setiembre de 2005Visto el Oficio Nº 00442-2005-SUNAT/100000 del 19 de agosto de 2005 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-2005- PCM, publicada el 8 de agosto de 2005 se constituyó un Grupo de Trabajo Interinstitucional responsable de coordinar y elaborar de común acuerdo con el Gobiernode la República Federativa del Brasil, programas y proyectos de cooperación técnica, en lo relativo a la implementación del Proyecto de Exportación por EnvíosPostales para las PYMES; Que, en el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial, se establece que el Grupo de TrabajoInterinstitucional estará conformado, entre otros, por un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; De conformidad por lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 274-2005- PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Juan Felipe Vivanco Siguas como representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributariaen el Grupo de Trabajo Interinstitucional al que se refiere la Resolución Ministerial Nº 274-2005-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 15175 /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20 /G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G20/G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/GED/G7A/G2C/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G2C/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G79/G6C/GE1/G63/G74/G65/G6F/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 017-2005-EF/15 Lima, 2 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productosseñalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y laTabla Aduanera del Azúcar a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2006; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de agosto de 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho VariableAdicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 16/8/2005 al 31/8/2005 118 350 324 2 368 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ABUGATTAS FATULE Viceministro de Economía 15186