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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de setiembre de 2005 Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 1371-2005- IN-0901 del 2 de junio del 2005, para que dentro del plazo de ley concluya el Proceso Administrativo Disciplinarioinstaurado a mérito de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese.FELIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 15075 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G20/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G2D /G76/G61/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G2C/G65/G78/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20 /G79/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G44/G49/G43/G53/G43/G41/G4D/G45/G43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1957-2005-IN-CEPAD Lima, 16 de agosto del 2005 VISTO: El Acta Nº 002-2005-CEPAD, de fecha 22 de julio del 2005, Informe Nº 001-2005/CEPAD, del 25 de julio del 2005, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, designada por ResoluciónMinisterial Nº 1128-2005-IN/0901 del 19 de mayo del 2005 y modificada por la Resolución Ministerial Nº 1617-2005- IN-0901 del 4 de julio del 2005; la Comisión Especial sepronuncia respecto a la calificación de las faltas en que habrían incurrido ex funcionarios, ex servidores y servidores de la Dirección General de Control de Serviciosde Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante el Acta Nº 014-2005-IN-1300, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales), del 28 de marzo del 2005, se acumularon 31expedientes de presuntas faltas administrativas cometidas por ex funcionarios, ex servidores y servidores de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad,Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior - DICSCAMEC, al autorizar la transferencia de armas, expedir o renovar licencias deposesión y uso de armas de fuego, por guardar conexión; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1128-2005- IN/0901 del 19 de mayo del 2005, y su modificatoria laResolución Ministerial Nº 1617-2005-IN-0901, del 4 de julio del 2005, se designó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios encargada de lacalificación de la gravedad de las faltas, y emitir pronunciamiento sobre la instauración de proceso administrativo disciplinario por presuntas faltas en quehabrían incurrido ex funcionarios, ex servidores y servidores comprendidos en el Acta Nº 014-2005-IN-1300, de la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales); Que, revisados y analizados los actuados se ha establecido que las presuntas faltas de carácter disciplinario se han cometido durante los meses de enero del 2003 y abril del 2004, al autorizar la venta ytransferencia de armas, expedir o renovar las licencias de posesión y uso de armas de fuego sin tener en cuenta que sobre las mismas existían denuncias porrobo; Que, asimismo revisados y analizados los actuados se ha establecido que la Dirección General de Control deServicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, ha tomado conocimiento de la comisión de presuntas faltasde carácter disciplinario en las que se encuentran comprometidos ex funcionarios, ex servidores y servidores, en los años 2003 y 2004; al autorizarexpedientes administrativos relativos a la transferencia de armas, expedir o renovar las licencias de posesión y uso de armas de fuego;Que, el artículo 173º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 15 de enero de 1990 establece: “el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse enel plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajoresponsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar”; Que, por los fundamentos expuestos la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios acordó por unanimidad recomendar se declare prescrita la acciónadministrativa, a la que se hace referencia en los considerandos anteriores, contra ex funcionarios, ex servidores y servidores, de la Dirección General de Controlde Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior comprendidos en el Acta Nº 014-2005-IN-1300, de laComisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios – COPERPROADMI y los Oficios Nºs. 100, 102, 105, 109, 119, 122, 123, 129, 133, 135, 153, 164, 168,169, 171, 174, 175, 177, 181, 210, 216, 221, 194, 197, 203, 231, 237, 238, 243, 235 y 229-2004-IN-1702-CFC; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de conformidad con el artículo 166º y 173º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, el artículo 20º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado porResolución Ministerial Nº 0520-2002-IN-0104 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto SupremoNº 003-2004-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Declarar prescrita la acción administrativa disciplinaria incoada por la Dirección General de Controlde Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior contra los ex funcionarios, ex servidores y servidores, de dichaDirección General comprendidos en el Acta Nº 014-2005- IN-1300, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios – COPERPROADMI, de 28de marzo del 2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º .- Se designe una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios que determine la presunta responsabilidad administrativa del personal que permitió la prescripción de la acción administrativa a quese refiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y archívese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 15069 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G70/G72/G65/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G20 /G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G61/G72/G61 /G69/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G46/G45/G43/G4F/G44 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2026-2005-IN Lima, 16 de agosto del 2005 VISTO:El Informe N° 001-2004-IN/CEPAD, de fecha 7 de enero de 2005, de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, designada por Resolución Ministerial N° 2553-2004-IN-0901 del 15 de diciembre de 2004; y CONSIDERANDO: Que, la ex Inspectoría del Ministerio del Interior elaboró el Informe N° 005-94-IN-OCI-O-AUD «Examen Especial en la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas. Período