NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 11
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de setiembre de 2005 "Con excepción del personal PNP con discapacidad a quien se le adicionará a su puntaje final, el quince por ciento (15%) de su puntaje total obtenido, en concordancia con lo establecido por el artículo 36º de la Ley Nº 27050,modificada por el artículo 1º de la Ley Nº 28164." Asimismo, se incorporará dicho texto en los Reglamentos y Directivas del Personal de Suboficiales yEspecialistas de Servicios de la Policía Nacional del Perú. Artículo 6º.- Déjese sin efecto toda norma de igual o menor rango, que se oponga al presente DecretoSupremo. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de septiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15245 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G49/G43/G53/G43/G41/G4D/G45/G43/G20/G79/G20/G6C/G61/G43/G4F/G50/G45/G52/G50/G52/G4F/G41/G44/G4D/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1934-2005-IN/CEPAD Lima, 16 de agosto del 2005 VISTO:El Acta N° 003-2005-CEPAD, de fecha 2 de agosto del 2005 y el Informe Nº 001-2005/CEPAD, del 2 de agostodel 2005, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, designada por Resolución Ministerial N° 1317-2005-IN-0901 del 2 de junio del 2005;la Comisión Especial se pronuncia respecto a la calificación de la faltas en que habrían incurrido el Tnte. Gral. PNP (r) LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS,Gral. PNP (r) CESAR SILVIO RAMÍREZ PEREZ y otros; CONSIDERANDO:Que, mediante la Nota Informativa Nº 018-2005-IN/ OCI.OAI.INV, de la Unidad de Investigaciones de la Oficinade Auditoría Interna del Órgano de Control Institucional del Sector, emite su informe señalando que la autoridad competente para calificar la gravedad de las faltas es laComisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, señalando que se debe determinar las responsabilidades en que habrían incurrido los ex funcionarios de laDICSCAMEC y de la COPERPROADMI; Que, de la revisión del expediente administrativo se ha verificado que la DICSCAMEC, después de realizarlas investigaciones respectivas dentro del plazo establecido en el Art. 173º del Reglamento del D. Leg. Nº 276, remitió las denuncias a la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del MININTER, para que, de ser el caso, se inicie el proceso administrativo disciplinario, del análisisdel expediente administrativo se determina remitieron (20) veinte denuncias dentro del plazo indicado; Que, una (1) denuncia ya había prescrito con anterioridad a que la DICSCAMEC remita su informe respectivo a la COPERPROADMI, sobre la autorización de la licencia de posesión y uso de la Pistola BrowningCalibre 7.65 Serie Nº 78U57804, que tomó conocimiento el 12.DIC.2002; comunicando este hecho a la COPERPROADMI el 19.DIC.2003, mediante el OficioNº 22636-2003-IN-1707/1, cuando presuntamente ya había prescrito. Asimismo, desde la fecha que la DICSCAMEC tomó conocimiento hasta la fecha queprescribió estuvieron designados como Directores de la DICSCAMEC, el Tnte. Gral. PNP (r) LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS y el Gral. PNP (r) CESAR SILVIORAMÍREZ PEREZ; Que, de las denuncias remitidas por la DICSCAMEC a la COPERPROADMI, mediante los Of. Nº 18609-2003-IN-1706/1 100 del 16.OCT.2003, Of. Nº 18604-2003-IN- 1706 del 17.OCT.2003, Of. Nº 22636-2003-IN-1701/1 del 19DIC2003, y; Of. Nº 433-2004-IN-01701/1 del 08.ENE.2004; a cargo de la COPERPROADMI, designadamediante la R.M. Nº 1268-2003-IN-0901 del 23.jul.2003, prescribieron 13 denuncias y durante las funciones de la COPERPROADMI, designada mediante la R.M. Nº 0698- 2004-IN, del 22.ABR.2004, prescribieron 6 denuncias; Que, mediante la R.M. Nº 1517-2004-IN del 6.AGO.2004, se reconformó la COPERPROADMI, connuevos integrantes, durante el desarrollo de las funciones de esta Comisión Permanente prescribió (1) una denuncia remitida por la DICSCAMEC, mediante el Of. Nº 77-2004-IN-1702-CFC del 13.JUL.2004, contra ex funcionarios y ex servidores que autorizaron la renovación de la licencia de posesión y uso de revolver S&W, Calibre 38Nº AFJ1154; Que, el artículo 173° del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto SupremoN° 005-90-PCM de 15 de enero de 1990 establece: “el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir delmomento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrariose declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar”; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de conformidad con los artículos 166° y 173° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, el artículo 20° del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado porResolución Ministerial N° 0520-2002-IN-0104 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto SupremoN° 003-2004-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex Directores de la Dirección Generalde Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior - DICSCAMEC, el Tnte. Gral. PNP (r) LEONARDOROQUE DEMARTINI SALAS y el Gral. PNP (r) CESAR SILVIO RAMÍREZ PEREZ, y; a los señores ex Miembros de la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de los órganos No Policiales COPERPROADMI, EC. Abogado RAMÓN NATTERI QUIROGA, Ing. ABEL EDGARDO HERMOZA JERÍ, EC.ADÁN TEJADA TAMBINI, EC. CARLOS GIL VALVERDE, Sr. LUIS ANTONIO CHONG GENG, Lic. Ps. JUAN FRANCISCO DEL ROSARIO NIETO y CPC GLADYSBARBOZA PEÑA; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º .- Conceder a los señores, Tnte. Gral. PNP (r) LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS, Gral. PNP (r) CESAR SILVIO RAMÍREZ PEREZ, EC. Abogado RAMÓN NATTERI QUIROGA, Ing. ABEL EDGARDOHERMOZA JERÍ, EC. ADÁN TEJADA TAMBINI, EC. CARLOS GIL VALVERDE, Sr. LUIS ANTONIO CHONG GENG, Lic. Ps. JUAN FRANCISCO DEL ROSARIONIETO y CPC GLADYS BARBOZA PEÑA; el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, a fin de quepresenten sus descargos respectivos, de conformidad con el artículo 169º del D.S. Nº 005-90-PCM. Artículo 3º.- De conformidad con el artículo 168º del D.S. Nº 005-90-PCM. los señores Tnte. Gral. PNP (r) LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS, Gral. PNP (r) CESAR SILVIO RAMÍREZ PEREZ, EC. Abogado RAMÓNNATTERI QUIROGA, Ing. ABEL EDGARDO HERMOZA JERÍ, EC. ADÁN TEJADA TAMBINI, EC. CARLOS GIL VALVERDE, Sr. LUIS ANTONIO CHONG GENG, Lic. Ps.JUAN FRANCISCO DEL ROSARIO NIETO y CPC GLADYS BARBOZA PEÑA; pueden tomar conocimiento de los antecedentes del proceso que se encuentran acargo del Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos delMININTER). Artículo 4º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Comisión Especial de Procesos