NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 15
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de setiembre de 2005 Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, en los términos de los párrafos 124 a 133 de la presente Sentencia. 2. el Estado violó el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1de la misma, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, en los términos de los párrafos 81 a 100 de la presente Sentencia. Por unanimidad, 3. el Estado violó el Derecho a la Integridad Personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1.de la misma, y las obligaciones previstas en los artículos 1, 6 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Rafael Samuel yEmilio Moisés Gómez Paquiyauri. Asimismo, el Estado violó el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de lamisma, en perjuicio de Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Haydée Gómez Paquiyauri, Ricardo Emilio GómezPaquiyauri, Carlos Pedro Gómez Paquiyauri, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri y Jacinta Peralta Allccarima, en los términos de los párrafos106 a 119 de la presente Sentencia. Por seis votos contra uno,4. el Estado violó los Derechos a las Garantías Judiciales y a la Protección Judicial consagrados enlos artículos 8 y 25, respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de la misma, en perjuicio de Rafael Samuely Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Ricardo Emilio Gómez Paquiyauri, Carlos Pedro GómezPaquiyauri, Marcelina Haydeé Gómez Paquiyauri, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, y Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, en los términos de los párrafos 140 a 156 dela presente Sentencia. Parcialmente disidente la Jueza Medina Quiroga.Por unanimidad, 5. el Estado violó las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Rafael Samuel yEmilio Moisés Gómez Paquiyauri, en los términos de los párrafos 153 a 156 de la presente Sentencia. Por unanimidad, 6. el Estado violó el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri en los términos delos párrafos 161 a 173 de la presente Sentencia. Por unanimidad,7. el Estado violó el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos 86 Humanos, en relación conel artículo 1.1. de la misma, en perjuicio de los miembros de la familia de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri y Emilio Mosiés Gómez Paquiyauri, mencionados en los párrafos67.t y 67.u de este fallo, en los términos de los párrafos 178 a 182 de la presente Sentencia. Por unanimidad, 8. esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 215 de la presente Sentencia. Y, POR UNANIMIDAD, DISPONE QUE: 9. El Estado debe, en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas en perjuicio de Rafael Samuel yEmilio Moisés Gómez Paquiyauri. El resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado, en los términos de los párrafos 227 a 233 de la presente Sentencia. 10. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio de las víctimas, enlos términos del párrafo 234 de la presente Sentencia. 11. El Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, elcapítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 235de la presente Sentencia. 12. El Estado debe dar oficialmente el nombre de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri y Emilio Moisés GómezPaquiyauri a un centro educativo de la provincia de El Callao, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, en los términos delpárrafo 236 de la presente Sentencia. 13. El Estado deberá establecer una beca de estudios hasta el nivel universitario, a favor de Nora Emely GómezPeralta y facilitar su inscripción como hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, en los términos de los párrafos 237 y 238 de la presente Sentencia. 14. El Estado debe pagar la cantidad total de US$240.500,00 (doscientos cuarenta mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o suequivalente en moneda peruana, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 206, 208 y 210 de la presente Sentencia, distribuida de la siguientemanera: a) a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, en su condición de padres de Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidosde América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos de los párrafo 206 y 199 de la presente Sentencia; b) a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, en su condición de padres de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri; y a Nora EmelyGómez Peralta, en su condición de hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados 87 Unidos de América) o suequivalente en moneda peruana, en los términos de los párrafos 206 y 200 de la presente Sentencia; y c) a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, la cantidad de US$ 40.500,00 (cuarenta mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, enlos términos del párrafo 208 de la presente Sentencia. 15. El Estado debe pagar la cantidad de US$500.000,00 (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de indemnización del daño inmaterial, enlos términos de los párrafos 217, 219 y 220 de la presente Sentencia, distribuida de la siguiente manera: a) a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, en su condición de padres de Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, la cantidad deUS$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos de los párrafos 217 y 199 de la presenteSentencia; b) a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, en su condición de padresde Rafael Samuel Gómez Paquiyauri; y a Nora Emely Gómez Peralta, en su condición de hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, la cantidad de US$ 100.000,00 (cienmil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos de los párrafos 217 y 200 de la presente Sentencia; c) a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, la cantidad de US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares de los EstadosUnidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos del párrafo 219 de la presente Sentencia; d) a Jacinta Peralta Allccarima, la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos del párrafo 220 de la presente Sentencia; y