NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 22
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de setiembre de 2005 público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Mazamari, de la provincia de Satipo, deldepartamento de Junín; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones,permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previocumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por elTitular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 242-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para laprestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por doña CHRIS LAURA CASTILLO INGA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña CHRIS LAURA CASTILLO INGA, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte(20) años en el área que comprende el distrito de Mazamari, de la provincia de Satipo, del departamento de Junín. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con doña CHRIS LAURA CASTILLO INGA para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticinco (25)cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en casocualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato deconcesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para lasuscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15105/G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20 /G61/G20 /G43/G6F/G6C/G75/G6D/G62/G69/G61/G48/G65/G6C/G69/G63/G6F/G70/G74/G65/G72/G73/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 118-2005-MTC/12 Lima, 25 de julio del 2005 Vista la solicitud de la empresa COLUMBIA HELICOPTERS PERU S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 581- 2005-MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; MemorandoNº 1979-2005-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con losrequisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos,aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa COLUMBIA HELICOPTERS PERU S.A.C., Permiso de Operación deAviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, según el inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, y de acuerdo a las característicasseñaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para iniciar sus operacionesaéreas la empresa COLUMBIA HELICOPTERS PERU S.A.C. deberá obtener el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones deOperación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil,debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo EspecialÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing Vertol 234. - Bell 212.