NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 3
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de setiembre de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F MINCETUR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/G65/G67/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73 /G42/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G2C/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G42/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G20/G2D/G43/G4F/G50/G52/G4F/G42/G41 DECRETO SUPREMO Nº 025-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004- MINCETUR, de fecha 27 de junio de 2004, se creó la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, encargada de elaborar una Estrategia Nacional Integradade Identificación, Promoción y Protección de la identidad de los Productos Bandera, tanto en el interior como en el exterior del país; Que, en cumplimiento del citado Decreto Supremo, la COPROBA ha elaborado en una primera etapa, la Estrategia Nacional de Identificación de los ProductosBandera, habiendo identificado inicialmente siete productos, seleccionados en base a criterios tales como: ser únicos en su origen, tener características diferenciales,otorgar ventajas comparativas y transmitir la imagen del Perú como país generador de productos de calidad con valor agregado; Que, es conveniente aprobar dicha Estrategia, con el propósito de establecer los criterios oficiales de identificación y reconocimiento de los productos banderanacionales, crear conciencia en la comunidad respecto a la importancia de tales productos como una forma de conservar nuestra tradición e identidad y como medio quecoadyuva a caracterizar la calidad de nuestras exportaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2004-MINCETUR, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- De la Estrategia Nacional de Identificación de los Productos Bandera Apruébase la Estrategia Nacional de Identificación de los Productos Bandera, elaborada por la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, la cualconsta en el anexo, en cuatro folios, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Del reconocimiento de los Productos Bandera Declárase como Productos Bandera, a los siguientes: - Gastronomía Peruana; - Pisco;- Maca; - Algodón Peruano; - Camélidos Peruanos;- Lúcuma; y, - Cerámica de Chulucanas. La COPROBA podrá solicitar la declaración de nuevos productos bandera, la cual se realizará mediante Resolución del Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 3º.- De la protección de los Productos Bandera La COPROBA, se encargará de divulgar los productos bandera identificados, proponer, ejecutar y supervisar las medidas necesarias para la identificación de nuevos productos, así como para su protección y conservación,coordinando para el efecto con el INDECOPI y otrasinstituciones vinculadas, del sector público y privado, nacionales e internacionales. Artículo 4º.- Normas reglamentarias y complemen- tarias Las normas reglamentarias y/o complementarias que se requieran para la aplicación de lo establecido en elpresente Decreto Supremo, serán dictadas mediante Resolución del Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 15393 DEFENSA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 771-2005-DE/SG Lima, 6 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 594-2005- DE/SG de fecha 5 de julio de 2005, se resuelve designaral doctor Fernando Fuenzalida Vollmar como Director del Centro de Altos Estudios Nacionales; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860 y su Reglamento; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar, a partir del 7 de setiembre, la renuncia formulada por el señor doctor FernandoFuenzalida Vollmar como Director del Centro de Altos Estudios Nacionales, dándosele las gracias por los servicios prestados a la nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 15341 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 772-2005-DE/SG Lima, 6 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 594-2005- DE/SG de fecha 5 de julio de 2005, se designó al doctor Fernando Fuenzalida Vollmar como Director del Centro de Altos Estudios Nacionales; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo por razones estrictamente personales, por lo que debe emitirse el acto administrativocorrespondiente; Estando a lo propuesto y recomendado por el Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa;y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860 y su Reglamento;