Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de setiembre de 2005 Artículo 13º.- De las Funciones del Subdirector del Programa Son funciones del Subdirector del Programa de Formación de Aspirantes: a) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de los Cursos PROFA, en las sedesdonde se realizan. b) Proponer los requerimientos financieros, materiales y humanos para la ejecución de los Cursos PROFA. c) Realizar el seguimiento permanente de la preparación impartida, tanto en el ámbito administrativo como pedagógico, debiendo efectuar los respectivosinformes a la Dirección Académica. d) Organizar y supervisar el proceso de admisión, evaluación y egreso de los participantes. e) Resolver los pedidos y solicitudes de los discentes, para lo cual está facultado a delegar en las Coordinaciones Locales la resolución de las solicitudes presentadas porlos discentes, cuyo sentido no implique un alcance nacional. f) Las demás actividades que le corresponden de acuerdo al Manuel de Organización de funciones y otras actividades que le encargue el Director Académico. Artículo 14º.- De las Funciones del Coordinador Local Son funciones del Coordinador Local: a) Ejecutar los Cursos PROFA en el ámbito de la sede a su cargo, con observancia del calendario académico,en especial de la realización de las actividades presenciales, la entrega del material de enseñanza, la realización de las evaluaciones y la exhibición de notas. b) Atender las tareas administrativas necesarias para la buena marcha del curso a su cargo. c) Velar por la disciplina y buen comportamiento de los discentes durante la ejecución del curso. d) Coordinar con los docentes locales, los aspectos curriculares, de enseñanza, evaluación y administración,siguiendo las instrucciones del Subdirector del Programa, o elevando las consultas respectivas. e) Recibir en primera instancia las consultas, peticiones y reclamos de los aspirantes dentro del marco de sus competencias, resolviendo aquellas materias delegadas por la Subdirección del Programa. Los asuntosque el Coordinador Local eleve a la Subdirección para su resolución, deberán acompañarse de un informe que contenga una exposición clara de los hechos yantecedentes, del sentido de su opinión y de las sugerencias correspondientes. f) Llevar el récord académico y de asistencia de los discentes, proporcionando la información para su ingreso a la base de datos de la Academia de la Magistratura. g) Reportar al Subdirector del Programa las informaciones pertinentes conforme al presente reglamento. h) Las demás funciones que le asigne el Subdirector del Programa o el Director Académico. TÍTULO V DE LOS DOCENTES Artículo 15º.- Categorías y Obligaciones Docentes Los docentes o profesores del Curso PROFA son: Principales y Asociados. Son seleccionados conforme a lo establecido en el Reglamento sobre el Régimen deSelección del personal docente de la Academia de la Magistratura. Los profesores, en cumplimiento de sus funciones, deben observar las más exigentes normas de conducta ética, desempeño profesional, respeto a las opiniones y persona de los discentes sin perjuicio de la libertad decátedra. Están obligados a cumplir los Reglamentos de la Academia de la Magistratura y cuidarán su puntual asistencia a clases, la oportuna entrega de evaluaciones,informes y/o calificaciones y demás disposiciones académicas que se dicten. Artículo 16º.- De las Funciones del Profesor Principal Son profesores principales los responsables académicos de uno o más módulos que integra el Curso. Además de sus labores lectivas, el Profesor Principal tiene las siguientes funciones:a) Elaborar el Syllabus, diseñar los objetivos y contenidos del módulo correspondiente. b) Coordinar, organizar y orientar a los profesores asociados de la especialidad, en los aspectos académicos del módulo. c) Dirigir y supervisar el óptimo desarrollo de los módulos instruccionales por los profesores asociados, así como rendimiento de los alumnos. d) Diseñar las pruebas de evaluación y plantillas de respuestas. e) Confeccionar las guías de trabajo del módulo que corresponda. f) Supervisar las evaluaciones presenciales. g) Recalificar las evaluaciones a solicitud del Subdirector del Programa. h) Las demás que le encomiende el coordinador Local, el Subdirector del Programa y el Director Académico. Artículo 17º.- De las Funciones del Profesor Asociado El profesor asociado realiza sus labores lectivas y no lectivas en coordinación y bajo la orientación y supervisión del profesor principal del módulo. Está en contacto directo con los alumnos en las sesiones presenciales y se constituye en un facilitador del proceso de aprendizaje en el aula. El Profesor Asociado, tiene además las siguientes funciones: a) Facilitar el aprendizaje en el aula organizando trabajo de grupos. b) Reforzar los conocimientos aprendidos en cada sesión. c) Desarrollar los contenidos temáticos, así como el estudio de casos para demostrar la aplicación de los conocimientos en situaciones específicas. d) Supervisar las evaluaciones presenciales. e) Corregir las evaluaciones, sean éstos exámenes o casos prácticos que contengan preguntas que exijan desarrollo temático. f) Las demás funciones delegadas por el Profesor Principal con autorización del Subdirector del Programa. Artículo 18º.- Deberes de los docentesa) Presentar y desarrollar los contenidos temáticos conforme a los syllabus aprobados por el programa. b) Emplear en el desarrollo de las clases información actualizada. c) Desarrollar las clases empleando la metodología activa y participativa. d) Valerse de herramientas y recursos pedagógicos que faciliten y contengan un resumen de las ideas principales a ser abordadas en clase. e) Evaluar a los discentes conforme al sistema establecido en el presente Reglamento. f) Otros que sean dispuestos por la Subdirección del Programa. TÍTULO VI DE LOS DISCENTES Artículo 19º.- Derechos de los Discentes Son discentes del Curso PROFA, los postulantes admitidos y que hayan registrado su matrícula. Son derechos de los discentes:a) Recibir la formación académica establecida en el diseño pedagógico del Curso PROFA. b) Recibir los materiales de estudio correspondientes a los módulos a impartirse. c) Solicitar y recibir asesoría académica de los profesores sobre el contenido de los temas que se desarrollan en cada módulo. d) Solicitar la recalificación de las evaluaciones de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. e) Expresar libremente sus ideas, en el marco de los principios constitucionales. f) Estar informados de su récord académico y de asistencia. g) Presentar peticiones y reclamos a nombre propio, en horario de oficina y conforme a las disposiciones vigentes.