Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2005 (07/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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h) Recibir la certificacion de haber aprobado el Curso PROFA que lo acredite ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 20º.- Deberes de los Discentes Son deberes de los discentes: a) Asistir con puntualidad a las sesiones presenciales, habiendo efectuado previamente las lecturas de los materiales senalados para dicha oportunidad. b) Cumplir con abonar su derecho de matricula. c) Cumplir con abonar su Derecho para acceder a la Beca de estudios, previsto en este curso por un valor correspondiente al 53.03% de la UIT, el que podra ser entregado en cuotas cuyo monto no podra ser menor a S/.250.00 (doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) mensuales, asumiendo el compromiso de cumplirlo en el plazo y fechas que se indiquen en su primera cuota. En caso de morosidad en el pago, queda obligado al pago de los intereses que se devenguen. Una vez verificada la MORDAZA la institucion se reserva el derecho de NO ADMITIR a clases y de NO PERMITIR la rendicion de evaluaciones subsiguientes a los discentes hasta encontrarse al dia en el pago de las cuotas a que se obligo. d) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formacion, y comportarse adecuadamente durante el desarrollo del curso. e) Realizar las tareas academicas propias de su formacion. f) Rendir los examenes y entregar los trabajos que se asignen en los plazos senalados. g) Conducirse con el decoro adecuado al nivel de discente de la Academia de la Magistratura. h) Cumplir con el presente Reglamento y las demas disposiciones dictadas por la Academia de la Magistratura. Articulo 21º.- Deber Especial de los Discentes Es deber especial de los discentes que hubieran aprobado el curso, presentarse a los concursos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura a efectos de la seleccion y nombramiento de magistrados. Articulo 22º.- De la Asistencia a las Sesiones Presenciales La asistencia puntual a las actividades presenciales del Curso PROFA es obligatoria. Se admite un MORDAZA de 20% (veinte por ciento) de inasistencias del numero total de sesiones para cada modulo y siempre que no se afecten ni pongan en riesgo el cumplimiento de los objetivos academicos. Las inasistencias que excedan los limites establecidos en el presente articulo, acarrearan la exclusion del discente del Curso PROFA. Las inasistencias o retiros de las sesiones presenciales podran ser justificadas pero sin perjuicio de ello, se computan a efectos del limite MORDAZA establecido. La asistencia se registrara dos veces por sesion presencial en cada modulo, la asistencia de los discentes: una al inicio de la primera parte de la sesion y otra, al inicio de la segunda. El registro de asistencia de los discentes en las sesiones presenciales de los modulos que componen el Curso PROFA, se iniciara con quince (15) minutos de antelacion a la hora senalada para el inicio de la actividad presencial y se cerrara al vencerse los quince (15) minutos, entendiendose que quienes no cumplieran con registrarse en ese lapso, se consideraran inasistentes. El retiro de una sesion MORDAZA de culminada, sera considerado como inasistencia a la misma. Articulo 23º.- Tardanzas e Inasistencias Las tardanzas sucesivas o no, que excedan un limite de tres (3) en cada modulo seran contabilizadas como una inasistencia. Articulo 24º.- De las Peticiones y Reclamos Las peticiones y reclamos de los discentes, seran presentadas ante el Coordinador Local en un plazo que no excedera de dos (2) dias habiles de ocurridos los hechos que los motiven, bajo sancion de ser rechazadas por extemporaneidad. Si se trata de un MORDAZA de su competencia, el Coordinador Local resuelve en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles; de lo contrario, previo informe es elevado al Subdirector del Programa, quien resuelve en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles.

La resolucion del Coordinador Local puede ser apelada ante el Subdirector. La resolucion emitida en primera instancia por la Subdireccion puede ser apelada en el plazo de cinco dias utiles contados a par tir de su notificacion ante la Direccion Academica que resolvera en MORDAZA instancia, dentro de los siete (7) dias habiles posteriores. TITULO VII DEL SISTEMA DE EVALUACION Articulo 25º.- De la Evaluacion La evaluacion es un MORDAZA permanente e integral que valoriza el conjunto de habilidades, conocimientos y destrezas de los aspirantes; asi como su aprendizaje y desempeno en los distintos ambitos previstos en los objetivos del Curso y/o de cada modulo tematico. La evaluacion combina instrumentos que permiten verificar el nivel de comprension y analisis de los temas tratados, la capacidad de razonamiento y argumentacion logico juridico del discente para aplicar la teoria a la practica; y, su compromiso, responsabilidad y participacion activa a lo largo de las sesiones presenciales de cada modulo. Articulo 26º.- Del Sistema de Evaluacion El sistema de evaluacion del Curso PROFA tiene como proposito acreditar, por estricto orden de merito, la relacion de aspirantes academicamente aptos para participar en los concursos publicos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura. El sistema de evaluacion del Curso PROFA se MORDAZA en la escala vigesimal (de 0 a 20). La calificacion minima aprobatoria es de trece (13) en cada modulo del curso. Para determinar la nota promedio final del Curso, se promediaran las calificaciones de los nueve (09) modulos. Para aprobar el Curso PROFA se debera obtener una nota promedio final de trece (13) y haber aprobado siete (07) modulos de los nueve (09) que lo integran. Articulo 27º.- De los componentes de la Evaluacion La evaluacion tiene los componentes siguientes: - Controles de lectura - Resolucion de casos practicos - Examen final 30% 30% 40%

El examen final puede consistir en una prueba objetiva con opciones multiples, o en una que combine una parte objetiva con otra desarrollada. Tratandose de esta MORDAZA modalidad, la parte objetiva tendra un peso de 60% (sesenta por ciento) del total de la prueba, mientras que el 40% (cuarenta por ciento) restante, correspondera a la parte desarrollada, consistente en la formulacion de una o mas preguntas abiertas, que evaluen no solo la materia en cuestion, sino la capacidad analitica, razonamiento juridico, aplicacion de normas y redaccion del discente. De los controles de lectura se eliminara la nota mas baja o el control no rendido. No es posible la reprogramacion de los controles de lectura. La evaluacion puede incluir otros componentes, previa coordinacion con el docente principal del modulo, el promedio de notas de estos se obtendra aplicando los pesos correspondientes. Articulo 28º.- Reprogramacion de Examenes Es posible solicitar la reprogramacion unicamente de examenes finales, dicha solicitud procede solo por motivo de fuerza mayor debidamente acreditada dentro de los dos (2) dias utiles de aplicado el examen. No se admiten reprogramacion de otras evaluaciones. El Subdirector resolvera sobre la procedencia de la solicitud dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a su presentacion. De declararse procedente la solicitud, el Subdirector establecera la fecha y modalidad del examen, previo pago de la suma de S/. 100.00 (cien con 00/100 nuevos soles). Despues de reprogramado un examen final, no procede nueva reprogramacion. Articulo 29º.- Recalificacion de Evaluaciones El discente que no este conforme con la calificacion de alguna de las evaluaciones aplicadas en cada uno de los modulos, puede solicitar su recalificacion por una sola vez, en los casos siguientes:

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