Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2005 (07/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase.

correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS.

MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 15274

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban el Reglamento de Aranceles Judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 159-2005-CE-PJ MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2005 VISTO: El proyecto de Reglamento sobre "Aranceles Judiciales", presentado por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Poder Judicial se encuentra facultado para generar sus propios recursos a efectos de brindar un servicio de administracion de justicia mas eficiente y eficaz; todo ello sin perjuicio de reconocer que el acceso a la justicia es gratuito para las personas de escasos recursos economicos, asi como en los casos expresamente previstos por Ley; Que, al respecto, y con el fin de racionalizar el uso de los aranceles judiciales por parte de los justiciables y su optima aplicacion por los organos de administracion de justicia, es necesario unificar criterios y establecer expresamente los procedimientos a traves del Reglamento respectivo que regulen los actos procesales que se encuentran afectos a pago, a fin de constituir de esa manera el MORDAZA general de aplicacion de los Aranceles Judiciales por los Organos de Administracion de Justicia, en estricta relacion con la Unidad de Referencia Procesal (URP) vigente para cada ano; por lo que siendo asi, y teniendo en cuenta que dicha propuesta ha sido desarrollada sobre la base de criterios tecnicos, resulta conveniente aprobar la propuesta de Reglamento de Aranceles Judiciales presentada por la Gerencia General del Poder Judicial; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26846 y los articulos 2º y 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por mayoria; RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez es como sigue: MORDAZA SINGULAR DEL SENOR CONSEJERO DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ De conformidad con lo establecido por el numeral MORDAZA del ar ticulo 97º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General procedo a consignar los fundamentos de mi MORDAZA singular, en los siguientes terminos: Primero.- El suscrito asumio una posicion particular respecto del Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2005, que aprobo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa Nº 136-2005-CEPJ de fecha 14 de junio del ano en curso, lo que motivo la emision de un MORDAZA singular en el que precisamos nuestra discrepancia respecto de la reiteracion en gravar ciertos actos procesales que considerabamos debian estar exentos de pago, uno de los cuales es el acto procesal de desistimiento de la pretension. Segundo.- El Reglamento de Aranceles Judiciales propuesto por la Gerencia General, senala en su articulo 17º precisiones en torno al Arancel por dicho concepto, lo cual me obliga a formular mi discrepancia basado en las mismas consideraciones glosadas en el MORDAZA singular anexo a la Resolucion Administrativa Nº 136-2005-CE-PJ de fecha 14 de junio del 2005. Tercero.- Debo expresar ademas que, en el modelo de Estado Social y Democratico de Derecho al cual se adscribe nuestra Carta Politica en vigencia, el servicio de imparticion de justicia constituye actividad basica del Estado -como tambien lo es la educacion, la salud, la defensa de la soberania nacional o de la seguridad interna-; y como tal, la prestacion de tal servicio publico no puede estar condicionado a la previa exaccion de dinero a los particulares con fines de sostenimiento, sino que debe ser financiado con cargo del Presupuesto de la Republica. De no ser asi estariamos contribuyendo a agudizar las diferencias sociales entre los peruanos desposeidos y los que gozan de una mejor posicion en la redistribucion de la riqueza nacional, lo que no se condice con el modelo de Estado que la Constitucion preconiza. Por tales motivos MI MORDAZA es porque se desapruebe Reglamento de Aranceles Judiciales propuesto por la Gerencia General del Poder Judicial y porque se Acuerde llevar a cabo una reestructuracion seria del valor de los Aranceles Judiciales establecidos para el ano 2005, con tendencia a una progresiva eliminacion. MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2005

Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Aranceles Judiciales presentado por la Gerencia General del Poder Judicial, y que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La presente resolucion administrativa entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, quedando derogadas las disposiciones administrativas que se le opongan. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la Republica, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias

MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ Consejero MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General Nota: El Reglamento mencionado en la Resolucion Administrativa Nº 159-2005-CE-PJ, sera publicado en la pagina web: www.pj.gob.pe 15356

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