Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2005 (07/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES
MATERIAL AERONAUTICO: - MORDAZA DC-8 - BOEING B-767 BASE DE OPERACIONES:

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Vista la solicitud de ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Ser vicio de Transpor te Aereo Internacional Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2002-008889 del 14 de agosto del 2002, modificado mediante Documento de Registro Nº 059060 del 31 de octubre del 2003, ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., requiere el otorgamiento de un Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 03342002-MTC/15.16.02, Memorandum Nº 0370-2002-MTC/ 12.AL y Memorandum Nº 453-2005-MTC/12.AL emitidos por la Asesoria Legal, Memorandum Nº 1264-2005-MTC/ 1204 emitido por la Direccion Seguridad Aerea; y, Memorandum Nº 159-2005-MTC/12 emitido por la Asesoria de Politica Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica de Brasil ha designado a ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., para realizar Servicios de Transporte Aereo Regular Internacional de carga; Que, en aplicacion del articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., de conformidad con las Actas Finales de la X y XI Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas Peru ­ Brasil aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 454-2000-MTC/15.02 y Resolucion Ministerial Nº 1081-2003-MTC/02 respectivamente, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contado a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

UNA (1) FRECUENCIA SEMANAL.

- Aeropuerto Internacional de Viracopos, Campinas SP, Brasil Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a ABSA AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., deben estar provistas del correspondiente Cer tificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su ser vicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., debera constituir la garantia global que establece el articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais.

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA, MORDAZA Y SEXTA LIBERTADES DEL AIRE: - DESDE PUNTOS EN BRASIL, VIA PUNTOS INTERMEDIOS EN BOLIVIA Y MORDAZA, HACIA MORDAZA ­ MEXICO Y/O MIAMI Y/O LOS MORDAZA Y/O TOKIO Y VV. SIN DERECHOS DE TRAFICO ENTRE PUNTOS EN MORDAZA Y PERU Y VV. PUDIENDO OMITIR UNO O MAS PUNTOS INTERMEDIOS Y/O MAS ALLA.

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