Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2005 (07/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 299794

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2005

Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a ABSA AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Brasil, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 14474

Acreditan Ingenieros Mecanicos y/o Mecanicos Electricistas que suscribiran la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4241-2005-MTC/15 MORDAZA, 1 de setiembre de 2005 VISTOS: Los expedientes solicitando acreditacion de ingenieros para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales que a continuacion se mencionan: a) Reg. Nº 044734 presentado por el Colegio de Ingenieros del Peru, Consejo Departamental de Lima; b) Reg. Nº 049688 presentado por el Colegio de Ingenieros del Peru, Consejo Departamental de Lima; c) Reg. Nºs. 050135 y 052255 presentado por el Colegio de Ingenieros del Peru, Consejo Departamental de Lima; d) Reg. Nº 045492 presentado por el Colegio de Ingenieros del Peru, Consejo Departamental de Piura; e) Reg. Nº 052195 presentado por el Colegio de Ingenieros del Peru, Consejo Depar tamental de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC y 013-2005-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se modifico el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalizacion de vehiculos usados tanto por el regimen regular de importacion, como tambien por los regimenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecanico o mecanico electr icista debidamente acreditado ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2161-2004MTC/15, se establecieron las disposiciones que regulan de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demas condiciones para la acreditacion de ingenieros que suscribiran la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 25732004-MTC/15, se modifico el ar ticulo 4º de la Resolucion Directoral mencionada en el parrafo precedente a efectos de que la MORDAZA para acreditar volumen de importaciones, la misma que constituye requisito de la solicitud de acreditacion, pueda ser expedida no solamente por SUNAT, sino tambien por el Gerente General o Administrador de CETICOS o ZOFRATACNA; Que, habiendose vencido las acreditaciones dispuestas por las Resoluciones Directorales Nºs. 27562004-MTC/15, 3018-2004-MTC/15 y 3391-2004-MTC/15, de los ingenieros mecanicos o mecanicos electricistas para que suscriban la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales a que se refiere el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, es necesario realizar la renovacion de la acreditacion de los profesionales que lo soliciten; Que, del analisis de los expedientes presentados, se advierte que en todos ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos del articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; en efecto, estas han sido presentadas por entidades con legitimidad para for mular las; se han adjuntado fotocopias de los documentos nacionales de identidad y de los titulos profesionales a nombre de la nacion de los ingenieros cuya acreditacion se solicita, asi como tambien los curriculum vitae que acreditan dos (2) anos de experiencia en el ramo automotriz, Certificados de Inscripcion y Habilidad vigentes expedidos por el Colegio de Ingenieros del Peru, Fichas Registro de Firma y Declaracion Jurada de no tener impedimentos respecto a cada uno de los profesionales; debiendo expedirse la resolucion correspondiente; De confor midad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0142004-MTC y Resolucion Directoral Nº 2161-2004-MTC/ 15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acreditar como Ingenieros Mecanicos y/o Mecanicos Electricistas que suscribiran la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales a que se refiere el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 0022005-MTC y 013-2005-MTC, por el plazo de un (1) ano, que se contara a partir de la vigencia de la presente Resolucion Directoral, a los profesionales que se indican en el siguiente cuadro:
Nº 07-2005 NOMBRE TITULO PROFESIONAL CIP 28807 DNI ENTIDAD QUE ACREDITA

MORDAZA Osccorima Ing. Mecanico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Ing. Mecanico Electricista Ing. MecanicoElectricista Ing. MecanicoElectricista Ing. Mecanico

08855238 Colegio de Ingenieros del Peru, Lima. 08037503 Colegio de Ingenieros del Peru, Lima. 07802928 Colegio de Ingenieros del Peru, MORDAZA 02801816 Colegio de Ingenieros del Peru, Piura. 09388363 Colegio de Ingenieros del Peru, Piura. 29688755 Colegio de Ingenieros del Peru, Arequipa.

08-2005

74949

09-2005

73933

10-2005

68804

11-2005

46241

12-2005

Ing. Mecanico

24419

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, asi como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma de cada ingeniero acreditado, a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.