Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2005 (07/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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se encarga de la formacion y capacitacion de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su seleccion; Que, mediante el Acuerdo de la Sesion del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura de fecha 17 de junio de 2004, se dispuso las acciones administrativas que correspondan para la elaboracion del Diseno Pedagogico e implementacion de los cursos dentro del Programa de Formacion de Aspirantes, toda vez que el articulo 22º, inciso c) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura ­ Ley Nº 26397, ha recobrado plena vigencia; Que, mediante RESOLUCION Nº 011-2005-AMAG-CD, de fecha 2 de agosto de 2005, se aprobo la realizacion del Setimo Curso de Formacion de Aspirantes a Magistrados ­ Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento del Concurso Publico de Meritos del PROFA para el Curso de Formacion de Aspirantes a Magistrados - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura, Ley Nº 26335, el Estatuto de la Academia de la Magistratura aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD; y en cumplimiento al acuerdo adoptado en sesion de Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura de fecha 2 de agosto de 2005; SE RESUELVE: Articulo Unico.- For malizar la Aprobacion del Reglamento del Concurso Publico de Meritos del Setimo Curso de Formacion de Aspirantes a Magistrados ­ Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura, compuesto por cuatro(4) Titulos, once(11) Articulos y cinco (5) Disposiciones Finales y Complementarias; el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA LA HOZ MORDAZA Presidente en funciones del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura REGLAMENTO DE CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA LA ADMISION AL SETIMO CURSO DE FORMACION DE ASPIRANTES A MAGISTRADOS ­ PRIMER, MORDAZA Y TERCER NIVEL DE LA MAGISTRATURA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Contenido y alcance El presente Reglamento establece las normas generales del Concurso Publico de Meritos del PROFA para el Setimo Curso de Formacion de Aspirantes a Magistrados ­ Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura, que deseen postular ante al Consejo Nacional de la Magistratura para los cargos de Vocales Supremos, Fiscales Supremos, Vocales Superiores, Fiscales Adjuntos Supremos, Fiscales Superiores, Jueces Especializados o Mixtos, Fiscales Adjuntos Superiores, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Provinciales o Jueces de Paz Letrados. Articulo 2º.- Base legal El presente Reglamento tiene como base legal el Articulo 151º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 2º literal a): y, Articulo 11º literales a) y b) de la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335; el Articulo 22, literal c); de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397. Asimismo, el Articulo 7 literal a); y Articulo 34 del Estatuto de la Academia aprobado por Resolucion Nº 022-2001/AMAG-CD. Articulo 3º.- MORDAZA de admision El MORDAZA de admision al Setimo Curso PROFA, esta integrado por dos etapas: 1. Primera etapa: Examen escrito de conocimientos, sujeto a calificacion cuantitativa. 2. MORDAZA etapa: Evaluacion de los antecedentes profesionales y academicos, sujeto a calificacion cualitativa.

TITULO II EXAMEN ESCRITO DE CONOCIMIENTOS Articulo 4º.- Objeto del examen escrito de conocimientos El examen escrito de conocimientos para todos los niveles de aspirantes se realiza en un solo acto y tiene por objeto evaluar el razonamiento logico y verbal, asi como el razonamiento juridico en materia constitucional, penal y procesal penal y, en materia civil y procesal civil. Se aplica en forma objetiva a traves de preguntas de opcion multiple. Articulo 5º.- Nota del examen escrito La nota del examen escrito corresponde a la calificacion cuantitativa del MORDAZA de admision. La nota aprobatoria minima para el examen escrito de conocimientos es de trece (13) en la escala vigesimal. No es aplicable el redondeo de las cifras decimales a la cifra superior inmediata, de los calificativos obtenidos. TITULO III EVALUACION DE LOS ANTECEDENTES PROFESIONALES Y ACADEMICOS Articulo 6º.- Postulantes sujetos a evaluacion de los antecedentes profesionales y academicos Los postulantes que hayan obtenido una nota aprobatoria minima de trece (13) dentro de la escala vigesimal en el examen escrito de conocimientos, participaran en la MORDAZA etapa destinada a la evaluacion de los antecedentes profesionales y academicos. Para este efecto, la Academia de la Magistratura publicara la relacion de los postulantes que aprobaron la primera etapa y que se encuentran aptos para la MORDAZA etapa. Articulo 7º.- Finalidad de la evaluacion de los antecedentes profesionales y academicos La evaluacion de los antecedentes profesionales y academicos se realiza a traves de la verificacion y analisis de la documentacion que presento el postulante al momento de su inscripcion, a fin de determinar si reune los requisitos establecidos en el TUO de la Ley Organica del Poder Judicial o Ley Organica del Ministerio Publico; segun sea el cargo al que postula. La documentacion presentada por el postulante constituye su expediente personal y permanece en el archivo de la Academia de la Magistratura, si aprueba el MORDAZA de admision. En caso contrario, el postulante debera retirarlo en el plazo de sesenta (60) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del resultado final del Concurso, personalmente o mediante apoderado designado por carta poder simple; vencido dicho plazo, sera incinerado. Recibido el expediente no se admitira subsanacion alguna. Articulo 8º.- Comision de evaluacion La Comision de Evaluacion se encarga de evaluar los antecedentes profesionales y academicos de los postulantes. Ejecuta su accionar en la sede central de la Academia de la Magistratura, de acuerdo al cronograma establecido para tal efecto. Se puede crear mas de una Comision de Evaluacion. Cada Comision esta integrada por tres miembros designados por la Direccion General a propuesta de la Direccion Academica con indicacion del integrante que la presidira. La Comision de Evaluacion prepara, realiza y califica la evaluacion de la documentacion de los postulantes en acto privado. Designara a un Secretario entre sus integrantes, quien sera responsable de la elaboracion del acta de calificacion que se expida de acuerdo al cronograma establecido. Articulo 9º.- Formalidad de la calificacion Los miembros de la Comision deberan emitir su calificacion en uno de los siguientes sentidos: 1. Calificacion como postulante habil, en caso que de la verificacion y analisis de la documentacion presentada, esta se encuentre con arreglo a los requisitos establecidos en la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica del Poder Judicial y en su caso la Ley Organica del Ministerio Publico, segun sea el cargo al cual postula. 2. Calificacion como postulante inhabil, en caso que de la verificacion y analisis de la documentacion

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