Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de setiembre de 2005 Artículo 40º.- Efectos del Retiro del Curso La resolución que declara el Retiro del Curso y la Reserva de Vacante del Curso PROFA, habilita la matrícula del discente que lo solicitó para el próximo Cursode Preparación para Aspirantes que convoque la Academia de la Magistratura, siempre que esté referido al mismo nivel al que fueron admitidos. El retiro del Cursono genera el derecho de reembolso de los pagos efectuados a la Academia. La matrícula que solicite el discente con derecho a reserva de vacante se efectivizará con arreglo al cronograma, diseño pedagógico y al plan curricular que se encuentre vigente en dicha oportunidad,debiendo llevar todos los módulos que integren el nuevo Curso, no procediendo la convalidación de los módulos en ningún caso previo pago de los derechosacadémicos que sean establecidos para tal efecto y la formalización de su matrícula de acuerdo a los requisitos a tal efecto. TÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- El personal docente se rige además por lo previsto en el Reglamento sobre el Régimen y Selección del Personal Docente de la Academia de la Magistratura, y demás normas vigentes. Segunda.- El presente reglamento entra en vigencia en la fecha de su aprobación. 15371 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G53/GE9/G74/G69/G6D/G6F /G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/GE9/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G52/G4F/G46/G41 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G43/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G41/G73/G70/G69/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G2D/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G2C/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G79/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN Nº 082-2005-AMAG-CD/P Lima, 24 de agosto de 2005 VISTOS:El Informe Nº 449-2005-AMAG/DG de fecha 24 de agosto de 2005 presentado por la Dirección General y elInforme Nº 621-2005-AMAG-PROFA, respecto a la propuesta de ampliación del plazo de inscripción al Concurso Público de Méritos para el Sétimo Curso deFormación de Aspirantes a Magistrados - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 011-2005-AMAG-CD de fecha 2 de agosto último pasado se aprobó la convocatoria al Concurso Público de Méritos del PROFA para el Sétimo Curso de Formación de Aspirantes a Magistrados - Primer,Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura. Que, conforme consta del anexo que forma parte integrante de la precitada Resolución, se fijó como fechaa efectos de la inscripción de los postulantes desde el miércoles 10 hasta el viernes 26 de agosto de 2005. Que, según los informes del vistos se da cuenta que el Programa de Formación de Aspirantes ha recepcionado diversos pedidos a efectos de la ampliación del plazo por cuanto, por razones de fuerza mayor, no se encuentranen condiciones de inscribirse dentro del plazo inicialmente fijado. Que, la Administración está en la obligación de brindar las facilidades del caso a los usuarios, en tanto se ajuste a la normatividad y a los procedimientos establecidos. Que, la ampliación sugerida por la Dirección General se ajusta a dicho supuesto, tanto más si ello no implica no altera en absoluto las acciones y actividades subsiguientes previstas de acuerdo al cronogramaigualmente aprobado. De conformidad con la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, el Estatuto de laAcademia de la Magistratura aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalizar la ampliación del plazo de inscripción al Sétimo Concurso Público de Méritos del PROFA para el Curso de Formación de Aspirantes a Magistrados - Primer, Segundo y TercerNivel de la Magistratura, con arreglo a lo especificado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LA HOZ LORA Presidente en funciones del ConsejoDirectivo de la Academia de la Magistratura SÉTIMA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES A LA MAGISTRATURA AMPLIACIÓN DE INSCRIPCIONES Se comunica a todos los interesados, la ampliación de las inscripciones para la Sétima Convocatoria del PROFA, conforme al cronograma e indicacionessiguientes: Ampliación de las inscripciones Podan inscribirse las personas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 10 de agosto de2005. Fecha, Hora y Lugar de las ampliaciones de inscripciones en todas las Sedes Las inscripciones se llevarán a cabo (de lunes a sábado) desde el sábado 27 de agosto hasta el sábado10 de setiembre 2005, de 9.00 a 13.00 y de 14.00 a 16.30 horas en las siguientes sedes: En Lima, Jr. Camaná Nº 669, teléfonos: (01) 4280070 4280300 anexos 267 y 223. En Lambayeque, Colegio de Abogados de Lambayeque. Esquina los Rosales con Juan Carlos Mariátegui, Urb. el Abogado, Chiclayo, teléfonos: 074- 231752 ó 074-272944. En Arequipa, Calle San Agustín Nº 108 Claustro Mayor de la Universidad San Agustín, teléfono: 054- 288772. En Cusco, Corte Superior de Justicia del Cusco. Av. Sol s/n - Sótano del Palacio de Justicia Oficinas Nº 04 y 05, teléfono: 084-252471. 15368 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G2C/G66/G61/G6C/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 380-2005-CG Lima, 5 de setiembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 238-2005-CG/ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Chamaca, provincia deChumbivilcas, Región Cusco, por el período comprendido de enero 2002 a diciembre 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y,