Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de setiembre de 2005 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G50/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G72/G63/G75/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G6F/G63/G68/G69/G72/GED/G20/G63/G6F/G6E/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G52/G69/G63/G61/G72/G64/G6F/G50/G61/G6C/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 319-2005-P-CSJLI/PJ Lima, primero de setiembre del 2005 VISTO: El Oficio Nº 2265-2005-SG/JNE y Acuerdo de Sala Plena de fechas 9 y 31 de agosto respectivamente; y, CONSIDERANDO: Mediante oficio de la referencia, el Jurado Nacional de Elecciones, solicitó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, proceda a nombrar, entre los Magistradosen actividad y jubilados, al Presidente del Jurado Electoral Especial correspondiente a la circunscripción administrativa electoral de Huarochirí con Sede en Ricardo Palma, así comoal miembro suplente, con motivo de la Consulta Popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales y del Referéndum para la conformación de Regiones, a realizarseel 30 de octubre del año en curso; Que, en sesión de Sala Plena de fecha 31 de agosto, dando cumplimiento al Art. 45º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859¹ concordado con el inciso a) del Art. 2º² de la Resolución Nº 179-2002-JNE - Reglamento de Constitución de los Jurados Electorales Especiales,se procedió a la elección indicada; por lo que debe oficializarse el acuerdo adoptado en sesión de Sala Plena proclamando al miembro titular y suplente de la respectivacircunscripción; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 6) y 9) del artículo 90º de laLey Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo adoptado en Sala Plena de fecha 31 de agosto y PROCLAMAR alos doctores CARLOS FEDERICO VILLAFUERTE BAYES y LUIS GUILLERMO QUIROS AMAYO, Magistrados cesantes de la Corte Superior de Justicia de Lima, comomiembros titular y suplente respectivamente, del Jurado Electoral Especial de la circunscripción de Huarochirí con Sede en Ricardo Palma. Artículo Segundo.- PONER la presente a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones, Gerencia General,Administración Distrital y a los Magistrados indicados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima ¹ Los Jurados Electorales Especiales están constituidos por tres (3) miembros: a) Un (1) miembro nombrado por la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, elegido entre sus magistrados jubilados y en actividad. El magistrado nombrado preside el Jurado Electoral Especial. La Corte Superior debe, en el mismo acto de nombramiento, designar a un miembro suplente. (...) ² De conformidad con lo establecido en el Art. 45º de la Ley Nº 26859, cada Jurado Electoral Especial está constituido por tres miembros, de la siguiente manera: a) Un miembro elegido por la Sala Plena de la Corte Superior bajo cuya jurisdicción se encuentre la sede del Jurado Electoral Especial, quien la presidirá, siendo nombrado como Presidente del Jurado Electoral Especial. 15354/G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65 /G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G48/G75/G61/G72/G6F/G63/G68/G69/G72/GED/G20/G2D/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 322-2005-P-CSJLI/PJ Lima, 31 de agosto del 2005 VISTO: El Oficio Nº 2003-01996-0-0701-JR-CI-06, así como copia de las Resoluciones Nº 06 de fecha 16 de setiembredel año 2003, Nº 19 de fecha 3 de diciembre del año 2004 y Nº 20 de fecha 20 de abril del año en curso, expedidas en el Exp. Nº 2003 - 1996, seguido por GonzaloG. Gómez Mendoza con el Estado Peruano, sobre Proceso de Amparo, para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada, conforme lo solicitado por la partedemandante, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 136- 2004-P-CSJLI/PJ, de fecha 2 de abril del año próximo pasado, se dispone la reincorporación del MagistradoGómez Mendoza por haberse declarado fundada la medida cautelar interpuesta por el mencionado Magistrado ante el órgano jurisdiccional competente; Que, mediante Resolución Nº 19 del Exp. Nº 2003 - 1996, don Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza debe ser repuesto inmediatamente al cargo de Juez de Paz Letradode la provincia de Huarochirí del Distrito Judicial de Lima; Que, dando cumplimiento a la sentencia expedida por el 6º Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, lamisma que fue confirmada por la 1º Sala Civil de la Corte Superior del Callao y de conformidad con las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90º del mismocuerpo de normas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REINCORPORAR al señor doctor GONZALO GABRIEL GOMEZ MENDOZA, como Juez de Paz Letrado de la provincia de Huarochirí - Distrito Judicialde Lima, de conformidad con lo expuesto en las resoluciones citadas en el primer y segundo considerando. Artículo Segundo.- PONER en conocimiento de la Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Jefatura de Administración Distrital, de la Oficina dePersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Magistrado; el contenido de la presente Resolución, para los fines pertinentes Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 15360 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/GE9/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/GE9/G74/G69/G6D/G6F/G20/G43/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G46/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G70/G69/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G2D /G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G2C/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G79/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN Nº 079-2005-AMAG-CD/P Lima, 17 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 151º de la Constitución Política del Estado, establece que la Academia de la Magistratura,