NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/09/2005)
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TEXTO PAGINA: 4
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de setiembre de 2005 el que solicita ampliación de la vigencia del referido Comité e incorporación de un representante del Servicio Nacionalde Meteorología e Hidrología en el Consejo Consultivo; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0626-2004-AG, publicada el 14 de setiembre de 2004, se creó el ComitéTécnico para el Desarrollo del Seguro Agrario, encargadode diseñar e implementar el esquema de seguro agrario,sobre la base de los documentos generados por la ComisiónNacional de Desarrollo del Seguro Agrario, creada porDecreto Supremo Nº 023-2003-AG; cuyo plazo de vigenciaes de un año, a partir de la fecha de publicación de lamencionada Resolución Ministerial; Que, conforme se señala en el oficio de visto, el Comité Técnico para el Desarrollo del Seguro Agrario, vienerealizando diversos estudios de factibilidad para el diseñode un esquema de seguro agrario, y se encuentracoordinando con organismos y entidades internacionalespara obtener asistencia técnica, por lo que es necesarioampliar su plazo de vigencia; Que, de otro lado, es importante incorporar al Consejo Consultivo constituido por el artículo 5º de la mencionadaResolución Ministerial, a un representante del ServicioNacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI,por tratarse de una institución que cuenta con informaciónmeteorológica, hidrológica, y agrometeorológica,imprescindible tanto para el desarrollo del esquema delseguro agrario contra riesgos climáticos como para laimplementación del mencionado esquema; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la vigencia del Comité Técnico para el Desarrollo del Seguro Agrario, creado por ResoluciónMinisterial Nº 0626-2004-AG, hasta el 31 de julio de 2006. Artículo 2º.- Incorporar en el Consejo Consultivo creado por el artículo 5º de la citada Resolución Ministerial, a unrepresentante del Servicio Nacional de Meteorología eHidrología del Perú - SENAMHI. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 15602 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G66/G69/G74/G6F/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G2D/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6D/G69/G6C/G6C/G61/G20/G73/G65/G78/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G6C/G6D/G61/G61/G63/G65/G69/G74/G65/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 312-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 15 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, se establece que la importación de plantas, productosvegetales y otros artículos reglamentados capaces deintroducir o propagar plagas, deberán sujetarse a lasdisposiciones que establezca el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de julio del 2001,Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria,los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación deplantas, productos vegetales y otros artículosreglamentados, deberán ser aprobados medianteResolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas y contando con la informacióntécnica enviada por el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA de Colombia, la Unidad de Análisis del Riesgo de Plagas– UARP del SENASA inició el estudio de ARP para laimportación de semilla sexual de palma aceitera ( Elaeis guineensis Jacq.) procedente de Colombia, con la finalidadde establecer los requisitos fitosanitarios de importación del mencionado producto; Que, una vez culminado dicho estudio, fue sometido a una consulta pública por el lapso de un mes, para lo cualfue publicada en la página web del SENASA; Que, pasado el tiempo de consulta pública y analizándose las observaciones enviadas, se concluyó condicho estudio, haciéndose necesario la aprobación de losrequisitos fitosanitarios que autoricen su importación al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con lavisación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los requisitos fitosanitarios de cumplimiento necesario en la importaciónde semilla sexual de palma aceitera ( Elaeis guineensis Jacq.) procedente de Colombia, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por elimportador o interesado, previo a la certificación y embarqueen el país de origen o procedencia. 2. Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: Producto libre de Marasmius palmivorus . 2.2. Tratamiento de desinfección preembarque: con mancozeb (20 – 25 g / k de semilla), thiram + thiofanatemethyl (4 - 6 g/k de semilla) u otro producto de acciónsimilar. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.5. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra de las semillas (excepto para latas y sachetsherméticamente sellados) para ser remitidas al Laboratoriode Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido elcargamento hasta la obtención de los resultados del análisis.El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e)Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 15560 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G66/G69/G74/G6F/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 /G65/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G76/G61 /G64/G65/G20/G6D/G65/G73/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 314-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 26 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria”, se establece que la importación de plantas, productosvegetales y otros artículos reglamentados capaces deintroducir o propagar plagas, deberán sujetarse a lasdisposiciones que establezca el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la LeyMarco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitariosaplicables a la importación de plantas, productos vegetalesy otros artículos reglamentados, deberán ser aprobadosmediante Resolución del Órgano correspondiente; Que, con fecha 9 de octubre de 2004, se publica la Resolución Directoral Nº 526-2004-AG-SENASA-DGSV, lacual aprueba el “Plan de Trabajo para el establecimiento demedidas de seguridad cuarentenaria, contra la falsa arañitaroja de la vid ( Brevipalpus chilensis , Baker) y el burrito de los frutales ( Naupactus xanthographus (German)), en uva de mesa a exportarse desde Chile a Perú, durante lacampaña 2004-2005”, el cual fue aprobado y firmado porlas máximas Autoridades del SENASA y el Servicio Agrícolay Ganadero – SAG de Chile;