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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de setiembre de 2005 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1200/INC Lima, 1 de setiembre de 2005VISTO el Oficio Nº 0153-2005-UNAT-AMAZONAS/ INAAK-D de fecha 2 de agosto de 2005, de la Lic. MaritzaRevilla Bueloth, Directora del Instituto de Investigacionesde Arqueología y Antropología “Kuelap” de la UniversidadNacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas;y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 812/ INC de fecha 16 de junio de 2005, se autoriza a la Lic.Maritza Revilla Bueloth, con RNA Nº AR 0117 y Registrode COARPE Nº 040338, la ejecución del Proyecto deInvestigación Arqueológica “Prospección e InventarioArqueológico en los Distritos de Camporredondo y Ocalli,Provincia de Luya, Región Amazonas”; Que, según lo prescrito en el Artículo 59º del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por R.S. Nº 004-2000-ED, el Director del proyecto sin perjuicio de lapropiedad intelectual del autor o de los autores señaladaen el Artículo 22º del citado Reglamento presentará alInstituto Nacional de Cultura por cuadruplicado y encastellano, debidamente encuadernados, el informedetallado de los trabajos efectuados; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de laNación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la funciónde registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de laNación; Que, mediante oficio del visto la Lic. Maritza Revilla Bueloth, cumple con presentar el Informe Final del Proyectode Investigación Arqueológica “Prospección e InventarioArqueológico en los Distritos de Camporredondo y Ocalli,Provincia de Luya, Región Amazonas”; Que, el Informe Nº 320-2005-INC/DREPH-DA-SDIC- NRM de fecha 17 de agosto de 2005 de la Lic. Noemí RamosManco, arqueóloga de la Subdirección de Investigación yCatastro de la Dirección de Arqueología, concluye que elreferido informe final cumple con lo estipulado en elReglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobadomediante Resolución Suprema Nº 004-2000-ED yrecomienda la declaratoria de Patrimonio Cultural de laNación a los sitios arqueológicos identificados. Es precisoseñalar, que la Lic. Maritza Revilla, debe cumplir con laentrega de los materiales arqueológicos a la Dirección delINC Amazonas, asimismo la mencionada DirecciónDepartamental no ha remitido el informe de supervisióncorrespondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 450 de fecha 19 de agosto de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,recomendó: - Aprobar el Informe Final del Proyecto de Investigación Arqueológica “Prospección e Inventario Arqueológico en losDistritos de Camporredondo y Ocalli, Provincia de Luya,Región Amazonas”, a cargo de la Lic. Maritza RevillaBueloth, con RNA Nº AR 0117 y Registro de COARPENº 040338; - La Lic. Maritza Revilla debe cumplir con la entrega de los materiales arqueológicos recuperados debidamenteinventariados y embalados a la Dirección del InstitutoNacional de Cultura Amazonas, quien emitirá el acta deentrega correspondiente; - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: - Puka Cushpa: ubicado en el distrito de Ocallí, provincia de Luya, departamento de Amazonas; - Piedra Molde: ubicado en el distrito de Ocallí, provincia de Luya, departamento de Amazonas; - Selcho: ubicado en el distrito de Ocallí, provincia de Luya, departamento de Amazonas; - Selchopuñuna: ubicado en el distrito de Ocallí, provincia de Luya, departamento de Amazonas; - Limadulce: ubicado en el distrito de Ocallí, provincia de Luya, departamento de Amazonas; - Santa Lucía: ubicado en el distrito de Ocallí, provincia de Luya, departamento de Amazonas; - Vista Hermosa: ubicado en el distrito de Ocallí, provincia de Luya, departamento de Amazonas; - Pueblo Viejo: ubicado en el distrito de Ocallí, provincia de Luya, departamento de Amazonas;- Cerro Campanas: ubicado en el distrito de Camporredendo, provincia de Luya, departamento deAmazonas; - El Mirador: ubicado en el distrito de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas; - El Metal: ubicado en el distrito de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas; - Cerro Pata: ubicado en el distrito de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas; - Galeras: ubicado en el distrito de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas; - Fila Alta: ubicado en el distrito de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas. Con la visación de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, la Direcciónde Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastroy la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Cultura; ResoluciónSuprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento deInvestigaciones Arqueológicas; Resolución DirectoralNacional Nº 350/INC-2003 de fecha 26 de mayo de 2003,que dispone las funciones de la Dirección de Registro yEstudio del Patrimonio Histórico; Resolución DirectoralNacional Nº 356/INC de fecha 22 de marzo del 2005, quemodificando la Resolución Directoral Nacional Nº 060/INCde fecha 26 de enero de 2005, establece la conformaciónde la Dirección de Registro y Estudio del PatrimonioHistórico; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Informe Final del Proyecto de Investigación Arqueológica “Prospección e InventarioArqueológico en los Distritos de Camporredondo y Ocalli,Provincia de Luya, Región Amazonas” a cargo de la Lic.Maritza Revilla Bueloth, con RNA Nº AR 0117 y Registrode COARPE Nº 040338, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La Lic. Maritza Revilla debe cumplir con la entrega de los materiales arqueológicos recuperadosdebidamente inventariados y embalados a la Dirección delInstituto Nacional de Cultura Amazonas, quien emitirá elacta de entrega correspondiente. Artículo 3º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes sitios arqueológicos: - Puka Cushpa: ubicado en el distrito de Ocallí, provincia de Luya, departamento de Amazonas. - Piedra Molde: ubicado en el distrito de Ocallí, provincia de Luya, departamento de Amazonas. - Selcho: ubicado en el distrito de Ocallí, provincia de Luya, departamento de Amazonas. - Selchopuñuna: ubicado en el distrito de Ocallí, provincia de Luya, departamento de Amazonas. - Limadulce: ubicado en el distrito de Ocallí, provincia de Luya, departamento de Amazonas. - Santa Lucía: ubicado en el distrito de Ocallí, provincia de Luya, departamento de Amazonas. - Vista Hermosa: ubicado en el distrito de Ocallí, provincia de Luya, departamento de Amazonas. - Pueblo Viejo: ubicado en el distrito de Ocallí, provincia de Luya, departamento de Amazonas. - Cerro Campanas: ubicado en el distrito de Camporredendo, provincia de Luya, departamento deAmazonas. - El Mirador: ubicado en el distrito de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas. - El Metal: ubicado en el distrito de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas. - Cerro Pata: ubicado en el distrito de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas. - Galeras: ubicado en el distrito de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas. - Fila Alta: ubicado en el distrito de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas. Artículo 4º.- Encargar a la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología del InstitutoNacional de Cultura la revisión de los expedientes técnicosde los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 3ºde la presente resolución. Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios,