NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 17
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Credencial Nº C/DGPA-049-2002 de fecha 13 de mayo del 2002, el Lic. Fernando Fujita Alarcón, Director General de Patrimonio Arqueológico, autorizó a la Ph. D. Sonia Guillén Oneeglio, con RNA Nº BG 9207, ejecutar el “Proyecto de Emergencia en Zonas Arqueológicas Afectadas por el Sismo Producido en el 2001, Ilo”, para realizar trabajos de emergencia con excavaciones en área en los sitios El Algodonal, Chiviquina, Víbora, Yaral, Loreto Viejo, Totoral, Chiribaya Baja, Paulina Vilca Tumba, Curahuasy, La Casa Vieja, Fundición, Tres Postes, India Muerta y Chapayita, con el objetivo de estudiar, registrar y recuperar los materiales culturales expuestos por efectos del terremoto ocurrido el 23 de junio del 2001; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 00088/ INC de fecha 2 de abril de 2003, autoriza a la Dra. Sonia Guillén Oneeglio con RNA Nº BG 9207, la ejecución del Informe Preliminar del “Proyecto de Emergencia en Zonas Arqueológicas afectadas por el sismo producido en el 2001, Ilo”, y aprueba la ampliación del referido Proyecto de Emergencia, para realizar reconocimiento sistemático de superficie con excavaciones en área en los sitios arqueológicos Loreto Viejo, Chiribaya Baja – La Cruz, India Muerta, Fundición, Casa Vieja, Yaral, Totoral, Curahuasy, Tres Postes y Chaspayita, ubicados en la Cuenca Baja del río Osmore, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por un período de tres (03) meses, a partir del 2 de mayo del 2003; Que, según lo prescrito en el Artículo 59º del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por R.S. Nº 004- 2000-ED, el Director del proyecto sin perjuicio de la propiedad intelectual del autor o de los autores señalada en el Artículo 22º del citado Reglamento presentará al Instituto Nacional de Cultura por cuadruplicado y en castellano, debidamente encuadernados, el informe detallado de los trabajos efectuados; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante la carta del visto la Ph. D Sonia Guillén Oneeglio, remite el Informe Final del “Proyecto de Emergencia en Zonas Arqueológicas afectadas por el sismo producido en el 2001, Ilo”; Que, según el Informe Final del “Proyecto de Emergencia en Zonas Arqueológicas afectadas por el Sismo Producido en el 2001, Ilo”, la Dra. Guillén señala: - El Sitio Chiribaya Baja, Sector La Cruz II no presenta evidencias ni de arquitectura en superficie como tampoco de materiales arqueológicos, al parecer se debe a que el sitio fue utilizado como cementerio; además el sitio ha sido ocupado desde épocas republicanas y modernas por asentamientos humanos. - El Sitio Yaral se encuentra bastante afectado por el huaqueo de entierros, presentando en la superficie restos óseos humanos y materiales culturales prehispánicos, además de abundantes las que provienen de las tapas de los entierros. Se realizó una excavación en el Sector III Cementerio evidenciándose un entierro intacto de filiación cultural Chiribaya. - El Sitio Casa Vieja; No se realizaron pozos de cateo. Se distinguieron 5 estructuras rectangulares de piedras sobre las terrazas superficiales del sitio, además de dos sectores de cementerios (la mayoría de los entierros huaqueados). - El Sitio Curuhuasi; El sitio no se excavó. - El Sitio Tres Postes; No se excavó en el sitio. Los entierros se encuentran bastantes disturbados y los huesos blanqueados por la exposición al sol. - El Sitio Loreto Viejo: Se comprobó que aún continúa siendo disturbado. - El Sitio India Muerta: Se recuperó un entierro intacto en el Sector I. - El Sitio Chaspayita: Se recuperó un entierro intacto en el Sector III. Los materiales actualmente se encuentran en los depósitos del Centro Mallqui. Que, el Informe Nº 321-2005-INC/DREPH-DA-SDIC- NRM de fecha 17 de agosto de 2005, de la Lic. Noemí Ramos Manco, arqueóloga de la Subdirección de Investigación yCatastro de la Dirección de Arqueología, concluye que el Informe Final del “Proyecto de Emergencia en Zonas Arqueológicas afectadas por el sismo producido en el 2001, Ilo”, a cargo de la Ph. D. Sonia Guillén Oneeglio, con RNA Nº BG 9207, cumple con lo estipulado en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado mediante Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, asimismo, recomienda la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos identificados. Es preciso señalar, que la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Moquegua, no ha remitido el informe de supervisión correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 451 de fecha 19 de agosto de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomendó: - Aprobar el Informe Final del “Proyecto de Emergencia en Zonas Arqueológicas afectadas por el sismo producido en el 2001, Ilo”, a cargo de la Ph. D. Sonia Guillén Oneeglio, con RNA Nº BG 9207; - Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Yaral, Casa Vieja, Curuhuasi, Loreto Viejo, India Muerta y Chaspayita, ubicados en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Con la visación de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, la Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017- 2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; Resolución Directoral Nacional Nº 350/INC-2003 de fecha 26 de mayo 2003, que dispone las funciones de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Resolución Directoral Nacional Nº 356/INC de fecha 22 de marzo del 2005, que modificando la Resolución Directoral Nacional Nº 060/INC de fecha 26 de enero de 2005, establece la conformación de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Informe Final del “Proyecto de Emergencia en Zonas Arqueológicas afectadas por el sismo producido en el 2001, Ilo”, a cargo de la Ph. D. Sonia Guillén Oneeglio, con RNA Nº BG 9207; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los materiales recuperados en el “Proyecto de Emergencia en Zonas Arqueológicas afectadas por el sismo producido en el 2001, Ilo”, con su respectiva acta de entrega y recepción a cargo del INC Moquegua al Centro Mallqui, tendrán como depósito final las instalaciones del referido Centro ubicado en la ciudad de Ilo, Moquegua. Artículo 3º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Yaral, Casa Vieja, Curuhuasi, Loreto Viejo, India Muerta y Chaspayita, ubicados en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Moquegua la elaboración del Expediente Técnico de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 3º de la presente resolución, con sus respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberán contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 15569