NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de setiembre de 2005 obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “PatrimonioCultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación delInstituto Nacional de Cultura. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridadespolíticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 15570 OSINERG /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79 /G4D/GE9/G74/G6F/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/GE1/G6C/G63/G75/G6C/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G2D /G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G56/G69/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G2D /G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G73/G20/G53/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 263-2005-OS/CD Lima, 8 de setiembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, se rige por el Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM y correspondeal OSINERG regular y fiscalizar el cumplimiento de loestablecido en dicho Reglamento. Que, el citado Reglamento establece en su Artículo 63º que el Consumidor, ubicado dentro del Área de Concesión,tiene derecho a que el Concesionario le brinde el serviciode Distribución, previo cumplimiento de los requisitos ypagos que al efecto fija el Reglamento, conforme a lascondiciones técnicas y económicas que rijan en el área ylas previstas en el Contrato; señalando también la referidanorma que el OSINERG coordinará con el Concesionariola elaboración de los procedimientos y métodos de cálculoaplicables para determinar en qué casos la atención de unsuministro resulta técnica y económicamente viable,debiendo el OSINERG publicar el procedimiento preliminary después de considerar las observaciones y sugerenciasque hubiere, aprobar y emitir la correspondiente Resolución; Que, el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone en el inciso b) del Artículo 42º queel Concesionario esta obligado a dar servicio a quien losolicite dentro del área de Concesión en un plazo no mayora sesenta (60) días en caso existiera la InfraestructuraNecesaria en la Zona, o de un año si no la hubiere, siempreque el Suministro se considere técnica y económicamenteviable; Que, en general, los criterios que se aplican para determinar si un suministro resulta técnica yeconómicamente viable, guardan relación con aquelloscriterios contemplados por OSINERG para determinar lastarifas vigentes, particularmente los criterios de proyecciónde demanda, pueden complementarse con las condicionesprevistas en los respectivos contratos de concesión BOOT,en cuanto a capacidad y número de clientes mínimos aatender requeridos al Concesionario; en tal sentido losingresos esperados actualizados con la demanda y lastarifas establecidas para una determinada Concesión,alcanzan el equilibrio económico con los costos actualizadosde inversión, operación, mantenimiento y otros aportesrequeridos para la prestación del servicio solicitado en unhorizonte de treinta (30) años; es decir las inversionesconsideradas en el cálculo tarifario, para atender lademanda proyectada son viables económicamente; Que, lo señalado en los considerandos precedentes, conlleva la necesidad de normar también, aquellosproyectos de nuevos suministros, cuyos costos actualizadosno cumplan con los criterios de viabilidad económicamencionados; en tales casos, los Usuarios o tercerosinteresados, en concordancia con los criterios de promocióndel desarrollo de la industria del gas natural, podrán llevar a cabo las inversiones necesarias para cubrir la falta deviabilidad económica; Que, en concordancia con lo expuesto, se requiere adicionalmente normar el tratamiento de las inversioneshechas por los usuarios o terceros interesados, ya quedichas inversiones no deberán ser consideradasnecesariamente como parte de las inversiones reconociblespara determinar las tarifas de distribución en las revisionesque cada cuatro años realice el OSINERG; Que la aplicación del Procedimiento referido debe considerarse necesariamente de carácter general a todaConcesión de distribución de gas natural en el territorionacional; Que, conforme al artículo 25º del Reglamento General de OSINERG, constituye requisito para la aprobación delos reglamentos y normas de alcance general que dicteOSINERG en cumplimiento de sus funciones, que susrespectivos proyectos hayan sido prepublicados en el DiarioOficial El Peruano, acompañados de una Exposición deMotivos, precisando el plazo dentro del cual los interesadospueden alcanzar las sugerencias o comentarios que estimenpertinentes, los mismos que no tendrán carácter vinculanteni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, por todo lo señalado precedentemente, por mandato de la Resolución OSINERG Nº 126-2005-OS/CD,se publicó el 18 de junio de 2005, el proyecto de resoluciónque incluye la Norma “Procedimientos y Métodos de Cálculopara la Determinación de la Viabilidad Técnica-Económicade Nuevos Suministros de Gas Natural”, habiéndoserecibido comentarios y sugerencias de la empresa Cálidda(GNLC), TGP Transportadora de Gas del Perú y del Sr. AdánSánchez Obregón, los cuales han sido debidamenteanalizados por OSINERG, en el Informe TécnicoNº OSINERG-GART/DGN Nº 025-2005 incorporándoseaquellas sugerencias que contribuyen al objetivo de lanorma; Que, teniendo en consideración el informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2005-134, así como elInforme Técnico Nº OSINERG-GART/DGN Nº 025-2005; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Generaldel Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Apruébese la norma “Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la ViabilidadTécnica-Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural”conjuntamente con su anexo y exposición de motivos. Artículo 2 º.- La presente resolución, la Norma y su exposición de motivos, deberán ser publicados en el DiarioOficial El Peruano y junto con el Informe TécnicoNº OSINERG-GART/DGN Nº 025-2005 en la página WEBdel OSINERG: www.osinerg.gob .pe. Artículo 3º .- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, se rige por lo establecido en elReglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM (en adelante “El Reglamento”) y corresponde alOSINERG regular y fiscalizar el cumplimiento de loestablecido en dicho Reglamento. El Reglamento establece en el primer párrafo del Artículo 63º que “ El Consumidor, ubicado dentro del Área de Concesión, tiene derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribución, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fija el presente Reglamento, conforme a las condiciones técnicas y económicas que rijan en el área y las previstas en el Contrato”; señalan también los párrafos finales de dicho artículo que, “El OSINERG coordinará con el Concesionario la elaboración de los procedimientos y métodos de cálculo aplicables para determinar en qué casos la atención de un suministro resulta