NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 16
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de setiembre de 2005 arqueológica, bajo la modalidad de reconocimiento sistemático de superficie sin excavaciones, ni recolección de material en la cuenca norte del Vilcanota, provincia y departamento de Cusco, por un período de 4 meses (2 meses de trabajo de campo); Que, según lo prescrito en el Artículo 59º del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por R.S. Nº 004- 2000-ED, el Director del proyecto sin perjuicio de la propiedad intelectual del autor o de los autores señalada en el Artículo 22º del citado Reglamento presentará al Instituto Nacional de Cultura por cuadruplicado y en castellano, debidamente encuadernados, el informe detallado de los trabajos efectuados; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante oficio del visto la Abog. Soledad Tapia Velazco, Secretaria General (E) Instituto Nacional de Cultura Cusco, cumple con presentar el Informe Final del Proyecto de Investigación Arqueológica “Reconocimiento Arqueológico en la Cuenca Norte del Vilcanota”, a cargo del Dr. Robert Von Kaupp y la Lic. Lisbeth Rodríguez Mendoza; Que, el Informe Nº 340-2005-INC/DREPH-DA-SDIC- NRM de fecha 25 de agosto de 2005, de la Lic. Noemí Ramos Manco, arqueóloga de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, concluye que el referido informe final no cuenta con la supervisión y recomienda la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos identificados, por lo demás cumple con lo estipulado en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado mediante Resolución Suprema Nº 004-2000-ED; Que, mediante Acuerdo Nº 474 de fecha 26 de agosto de 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomendó: - Aprobar el Informe Final del Proyecto de Investigación Arqueológica “Reconocimiento Arqueológico en la Cuenca Norte del Vilcanota”, a cargo del Dr. Robert Von Kaupp, con RNA Nº BV 0132 y la Lic. Lisbeth Rodríguez Mendoza, con RNA Nº AR 0204; - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: - Marcaypiri (Conjunto Arqueológico), ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; - Inka Pintayoq, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; - Marcaypiri, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; - Buena Vista, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; - Represa y Canal de Yanacocha, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; - Chanchacanchayoq, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; - Coricunca, ubicado en el distrito Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco; - Cedroyoc o Cedropata, ubicado en el distrito Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco; - Cochapata, ubicado en el distrito Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco; - Uripata, ubicado en el distrito Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco; - Curcupata, ubicado en el distrito Paltaybamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco; - Saltoifuentes o Mirador, ubicado en el distrito Paltaybamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Con la visación de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, la Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; Resolución Directoral Nacional Nº 350/INC-2003 de fecha 26 de mayo 2003, que dispone las funciones de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Resolución Directoral Nacional Nº 356/INC de fecha 22 de marzo del 2005, que modificando la Resolución Directoral Nacional Nº 060/ INC de fecha 26 de enero de 2005, establece la conformación de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Informe Final del Proyecto de Investigación Arqueológica “Reconocimiento Arqueológico en la Cuenca Norte del Vilcanota”, a cargo del Dr. Robert Von Kaupp, con RNA Nº BV 0132 y la Lic. Lisbeth Rodríguez Mendoza, con RNA Nº AR 0204, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: - Marcaypiri (Conjunto Arqueológico), ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. - Inka Pintayoq, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. - Marcaypiri, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. - Buena Vista, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. - Represa y Canal de Yanacocha, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. - Chanchacanchayoq, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. - Coricunca, ubicado en el distrito Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco. - Cedroyoc o Cedropata, ubicado en el distrito Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco. - Cochapata, ubicado en el distrito Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco. - Uripata, ubicado en el distrito Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco. - Curcupata, ubicado en el distrito Paltaybamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco. - Saltoifuentes o Mirador, ubicado en el distrito Paltaybamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco la elaboración de los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberán contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 15568 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1196/INC Lima, 1 de setiembre de 2005VISTA la carta sin número de fecha 18 de julio de 2005, de la Ph. D Sonia Guillén Oneeglio; y,