NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 21
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de setiembre de 2005 4.17 Inversión Eficientemente Realizada : La requerida para la prestación del servicio solicitado, dondelos volúmenes de gas a transportar, los ingresos previstosy la rentabilidad esperada al momento del análisis, soncongruentes con los criterios establecidos en la fijacióntarifaria vigente. 4.18 Ley: Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. 4.19 Metodología Roll In : Metodología por la cual, los costos incrementales del proyecto se socializarán entretodos los usuarios. El principio de tarifa roll-in se basa enque los aumentos que se producen en los costos deoperación y mantenimiento y en los costos de inversión deun determinado proyecto deben distribuirse entre losdemandantes antiguos y nuevos por igual. 4.20 Manuales de Diseño y Construcción : Manuales que obran en poder del Concesionario, definidos en losnumerales 2.4 y 2.5, del artículo 2º, del Anexo 1 delReglamento. 4.21 Obras de Magnitud : Toda obra cuyos parámetros referidos en el Cuadro Nº 1 del Anexo de la presente norma,cumpla con los requisitos indicados en dicho cuadro, segúnlo siguiente: a. Al sumar el producto de cada uno de los diámetros de las tuberías utilizadas medidos en pulgadas, por lalongitud de la tubería medida en metros, den como resultadoun número igual o superior a DL; o, b. Cuando el número de consumidores potenciales a ser servidos por la expansión de la red alcance o supere lasuma de UM; o, c. Cuando el consumo sea igual o superior a CM expresado en m 3/hora. Independiente de lo anterior, los proyectos destinados a Interesados de Alto Consumo serán consideradosnecesariamente Obras de Magnitud. De otro lado, losproyectos destinados a Interesados de Bajo Consumo paraser considerados Obras de Magnitud, sí deben cumplirnecesariamente cualesquiera de las tres condicionesseñaladas. 4.22 OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. 4.23 Plan Anual de Inversiones : Plan Anual previsto por el Concesionario, que incluye al Programa Mínimo deExpansión Anual del Servicio, el detalle de la descripción ylos planos de las obras de expansión, las especificacionestécnicas requeridas tales como la ubicación y característicasde las Estaciones de Regulación y de los ductosproyectados, el presupuesto asociado, servidumbresrequeridas y estimados anuales del número deConsumidores y volúmenes de consumo por categoríatarifaria. 4.24 Plan de Inversiones de Largo Plazo : Plan de inversiones previsto por el Concesionario, durante el periodode su Concesión firmado con el Estado peruano; dicho planincluye como mínimo los compromisos de inversión de laConcesionaria ante el Estado peruano. 4.25 Programa Mínimo de Expansión Anual del Servicio : Es parte del Plan Anual de Inversiones del Concesionario que debe comprender como mínimo lasObras y conexiones que forman parte de su compromisocontractual con el Estado Peruano. 4.26 Proyectista : Persona jurídica calificada por el Concesionario y aprobada por OSINERG, para proyectar ydiseñar una instalación de gas natural. 4.27 Proyecto: Corresponde al plan, diseño, instrucciones, cálculos, gráficos y planos necesarios parala construcción de las obras; para el caso de Obras demagnitud, el proyecto es elaborado por el Proyectista; parael caso de Obras de magnitud, el proyecto es elaboradopor el Proyectista; para el caso de Obras que no son demagnitud, el proyecto es elaborado por el Concesionario,quien entregará dicha información al Interesado, como partede su atención o respuesta, dando lugar con este evento,al inicio del Proyecto. 4.28 Reglamento : Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. 4.29 Revisor del Proyecto : Persona designada por el Concesionario, responsable de coordinar con el proyectistalos aspectos técnicos del Proyecto. 4.30 Servicio o Servicio de Distribución : Servicio prestado por el Concesionario, mediante su Sistema deDistribución conforme a las condiciones establecidas en elReglamento y el Contrato de Distribución correspondiente. 4.31 Sistema de Distribución : Es la parte de los Bienes de la Concesión que está conformada por las estacionesde regulación de puerta de ciudad (City Gate), las redes de Distribución, las estaciones reguladoras y lasAcometidas, y que son operados por el Concesionario, bajolos términos del Reglamento y del Contrato. 4.32 Solicitud de Factibilidad de Suministro : Documento requerido por el Concesionario para evaluar siel suministro es técnica y económicamente viable deacuerdo a lo previsto en el Art. 63º del Reglamento, demanera previa a proceder a la atención del serviciorespectivo. 4.33 Sobrecargo : Contribución realizada por un Interesado de Alto Consumo, para propiciar el desarrollode sus proyectos de ampliación del Servicio que no resultanviables económicamente. 4.34 Supervisor o Supervisor de Obra : Persona designada por el Concesionario responsable de efectuarinspecciones de las obras en ejecución y hacer lasobservaciones respectivas, así como verificar lasubsanación de las mismas. 4.35 Tubería de Conexión : Elemento de la red de Distribución, conformado por el tubo de conexión y la válvulade aislamiento ubicada al final del mismo, según se defineen el numeral 2.28 del Reglamento. 4.36 Valor Nuevo de Reemplazo (VNR): Representa el valor económico de las inversiones necesarias paraprestar el servicio de distribución o para atender un nuevosuministro, teniendo en cuenta los costos eficientes y latecnología vigente en el momento de su evaluación. Artículo 5º.- Generalidades5.1 Los consumidores tienen derecho a conocer los planes de expansión dentro del Sistema de Distribucióncontenidos en el Plan Anual de Inversiones, por lo que éstosserán de carácter público y deberán ser publicados despuésde ser aprobados por el OSINERG. Dicho Plan Anual deInversiones, será presentado por el Concesionario alOSINERG a más tardar en el mes de agosto del año previoal de ejecución, El OSINERG evaluará dicho Plan y deberáaprobarlo y publicarlo a más tardar en el mes de Octubredel mismo año, para lo cual deberá coordinar con elConcesionario las precisiones que sean necesarias. 5.2 Los requisitos a cumplir por cualquier Interesado respecto al trámite de un proyecto de expansión del Sistemade Distribución, deberán ser similares a los que realizaríael Concesionario si decidiera emprender directamente dichoproyecto, según lo señalado en el capítulo sétimo y octavode la presente norma. 5.3 Para el estudio de la factibilidad técnica y económica de nuevos suministros de gas natural, losInteresados proporcionarán al Concesionario la informaciónrequerida por éste para que les comunique las condicionestécnicas de conexión previstas para atender su solicitud,así como los costos respectivos. La información básica aproporcionar por el Interesado, debe incluir como mínimo,la descripción y condiciones técnicas de la carga o demandaque ha de ser conectada al Sistema. 5.4 Se entenderá que el servicio es económicamente viable cuando los costos actualizados de inversión,operación, mantenimiento y otros aportes requeridos parala prestación del servicio solicitado en un horizonte de 30años, mantienen equilibrio con los ingresos respectivos,estimados según los pronósticos de demanda, las tarifasvigentes y la tasa de actualización señalada en el Artículo115º del Reglamento. 5.5 El ejercicio del derecho del Concesionario a rehusar la prestación del servicio por consideraciones de viabilidadeconómica, estará sujeto a revisión por parte del OSINERGa petición de los Interesados, a quienes también les asisteel derecho de poder realizar a través de Proyectistas y/oContratistas Especializados, los proyectos de expansión dela red y/o abonando los respectivos aportes o sobrecargospor la diferencia; pero en ningún caso podrán construirlassin la previa autorización del Concesionario, quién para elcaso está obligado a permitir la utilización del Sistema deDistribución en la capacidad no comprometida del mismo,sin establecer obligaciones ni gravámenes adicionales alos previstos en la presente norma y leyes aplicables. 5.6 El acceso a la capacidad no comprometida del Sistema de Distribución de gas natural, se determinaráconsiderando que el primero en solicitar el servicio será elprimero en ser provisto. 5.7 El Concesionario, supervisará, operará y dará mantenimiento a todas las ampliaciones del Sistema deDistribución de acuerdo con las normas aplicables. 5.8 Los aportes o sobrecargos y la parte de las inversiones que en virtud de no ser viables