NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 11
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de setiembre de 2005 Pleno, una vez que se varíe dicha medida; según consta de fojas 121 a 123; Que, según el Informe del Secretario Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Caylloma - Majes, de foja 83,don Víctor Fernando Huarca Usca se encuentra internadoen el Centro Penitenciario de Varones Pucchum de Camanádesde el día 18 de julio de 2005 del año en curso; Que, el ejercicio del cargo de alcalde se suspende por acuerdo de concejo por el tiempo que dure el mandato dedetención, conforme lo dispone el inciso 3) del artículo 25ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; debiendoreemplazarse a las autoridades suspendidas con arregloal artículo 24º de la acotada, que en caso de suspensióndel alcalde lo reemplaza el teniente alcalde; y para completarel número legal de miembros se debe convocar al candidatoque por ley corresponde; Que, conforme lo dispone el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la suspensión setramita en instancia única, siendo el órgano decisorio elconcejo municipal; en tal sentido este Supremo ÓrganoElectoral no se avoca al conocimiento de la suspensión ensegunda instancia, por tanto no es atendible el uso de lapalabra solicitado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Otorgar la credencial al Regidor Manuel Esteban Véliz Pinto, acreditándolo temporalmentecomo Alcalde del Concejo Distrital de Majes, provincia deCaylloma, departamento de Arequipa, en tanto dure elmandato de detención que existe contra don VíctorFernando Huarca Usca. Artículo Segundo.- Convocar a doña Giuliana Choctaya Ponce, candidata no proclamada delMovimiento Independiente Majes y la Agroindustria alDesarrollo, y otórguesele la credencial que la acreditetemporalmente en el cargo de Regidora del ConcejoDistrital de Majes, provincia de Caylloma, departamentode Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 15596 /G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN Nº 250-2005-JNE Lima, 9 de setiembre del 2005Exp. Nº 249-2005VISTO en Audiencia Pública del 23 de agosto de 2005, el recurso de apelación interpuesto por don Rafael EdwiRíos López contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0148-2005-CR/RMDD del 3 de junio del 2005, que declaró lavacancia de su cargo de Presidente del Consejo Regionalde Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, el 28 de octubre de 2004, el Vicepresidente del Gobierno Regional de Madre de Dios don José De La RosaDel Maestro Ríos solicitó la vacancia del cargo delPresidente Regional don Rafael Edwi Ríos López, por lacausal de inasistencia a dieciséis (16) sesionesextraordinarias y (9) sesiones ordinarias, según consta a foja 5; Que, notificado don Rafael Edwi Ríos López para la sesión extraordinaria del día 24 de mayo de 2005, a travésdel diario “Don Jaque” y del Diario Oficial El Peruano a fojas332 y 333, para tratar el asunto de la vacancia de su cargode Presidente Regional, no asistió como tampoco unrepresentante de él; Que, el Consejo Regional de Madre de Dios en Sesión extraordinaria Nº 075-2005 del 24 de mayo de 2005, acordódeclarar la vacancia del cargo de Presidente Regional dedon Rafael Edwi Ríos López con el voto aprobatorio de seismiembros de nueve, esto es, las dos terceras partes delnúmero legal de miembros, por haber incurrido en la causalde inasistencia injustificada a 9 sesiones ordinarias y 16extraordinarias de consejo, prevista en el inciso 5) delartículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesNº 27867, según consta de fojas 338 a 351, expidiéndoseen ese sentido el Acuerdo del Consejo Regional Nº 0148-2005-CR/RMDD del 3 de junio del 2005 de fojas 358 a 359;y publicado el acuerdo los días 16 y 24 de junio, el mismofue apelado el 27 de junio de 2005, dentro del plazo de ley,conforme obra de fojas 367 a 371; Que, autos se advierte que don Rafael Edwi Ríos López en su condición de Presidente del Consejo Regionalconvocó a la sesión ordinaria del 19 de junio de 2003, a lassesiones extraordinarias de fechas 7 de febrero de 2003,13 de febrero de 2003, 24 de marzo de 2003 y 8 de mayode 2003; convocatorias que se acreditan con las citacionesNº 030 de foja 225, Nº 4 de foja 314, Nº 05 de foja 313,Nº 012 de foja 311 y Nº 21 de foja 324, en tal sentido elapelante conocía de las sesiones a llevarse a cabo, al habersido directamente convocadas por él; Que, respecto de las Sesión ordinaria Nº 11 del 19 de junio de 2003, el apelante argumenta que no asistió porhaber sido objeto de una orden de captura dentro de unproceso penal, con fecha 16 de junio de 2003, lo que motivóque en acta se dejara constancia de su inasistencia porrazones personales; sin embargo, a dicha fecha el apelanteno ingresó a establecimiento penal alguno, si no que estuvoprófugo, en tal sentido, su inasistencia a dicha sesión noestá justificada; Que, respecto de las Sesiones extraordinarias Nºs. 04, 05, 09 y 14 de fechas 7, 13 de febrero de 2003, 24 de marzode 2003 y 8 de mayo de 2003, respectivamente, don RafaelEdwi Ríos López niega las convocatorias efectuadas porsu persona, sin embargo, las mismas constan a fojas 314,313, 311 y 324, respectivamente; alegando respecto de lasesión del 24 de marzo de 2003, que no pudo ser convocadapor él, al haber previsto un viaje en comisión de servicios,cuyo retorno era el 24 de ese mes, adjuntando elmemorando Nº 149-2003-REGION-MDD/PR del 12 demarzo de 2003, que tiene un visto bueno de la Oficina dePersonal de fecha 21 de marzo de 2003, y una planilla deviáticos sin firma y sello alguno, documentos insubsistentespara ser valorados por este Supremo Órgano Electoral; yrespecto de las otras sesiones argumenta que en cada actarespectiva se dejó constancia del motivo de su inasistenciaal haber acudido a diferentes zonas de emergencia, por loque era de conocimiento de los consejeros regionales; sinembargo, la sola constancia no determina la justificación,toda vez que para ello se requiere de medios probatoriosfehacientes e indubitables; Que, el inciso 5) del artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como causal de vacanciala inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tressesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año;debiendo precisarse que toda inasistencia requiere unajustificación, la cual implica un sustento amparado en laley; es así que el término justificar, según el diccionario dela Real Academia de la Lengua Española, se define comoprobar una cosa por razones convincentes, testigos odocumentos; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, la vacanciaes declarada por el Consejo Regional, dando observanciaal debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho dedefensa, por dos tercios del número legal de sus miembros,presupuestos legales que se han cumplido en el caso deautos; Que, el Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de vacancia, con las prerrogativas yatribuciones propias del cargo, conforme al artículo 23º dela Ley Nº 27867, por tanto corresponde convocar alVicepresidente don José De La Rosa Del Maestro Ríos paraque asuma el cargo de Presidente del Gobierno Regional; El Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de lo previsto