Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de setiembre de 2005 técnica y económicamente viable. El OSINERG deberá publicar el procedimiento preliminar y después de considerar las observaciones y sugerencias que hubiere, aprobará y emitirá la correspondiente Resolución” . Adicionalmente, el Reglamento dispone en el inciso b) del Artículo 42º que “El Concesionario está obligado a dar servicio a quien lo solicite dentro del área de Concesión en un plazo no mayor a sesenta (60) días en caso existiera la infraestructura necesaria en la zona, o de un año si no la hubiere, siempre que el Suministro se considere técnica y económicamente viable”. En general, los criterios que se aplican para determinar si un suministro resulta técnica y económicamente viable,guardan relación con aquellos criterios contemplados porOSINERG para determinar las tarifas vigentes,particularmente los criterios de proyección de demanda,pueden complementarse con las condiciones previstas enlos respectivos contratos de concesión BOOT 1, en cuanto a capacidad y número de clientes mínimos a atenderrequeridos al Concesionario; en tal sentido los ingresosesperados actualizados con la demanda y las tarifasestablecidas para una determinada Concesión, alcanzanel equilibrio económico con los costos actualizados deinversión, operación, mantenimiento y otros aportesrequeridos para la prestación del servicio solicitado en unhorizonte de 30 años; es decir las inversiones consideradasen el cálculo tarifario, para atender la demanda proyectadason viables económicamente; Lo señalado en los párrafos anteriores, conlleva la necesidad de normar también, aquellos proyectos de nuevossuministros, cuyos costos actualizados no cumplan con loscriterios de viabilidad económica mencionados; en talescasos, los Usuarios o terceros interesados, en concordanciacon los criterios de promoción del desarrollo de la industriadel gas natural, podrán llevar a cabo las inversionesnecesarias para cubrir la falta de viabilidad económica; En concordancia con lo indicado en el párrafo anterior, se requiere adicionalmente normar el tratamiento de lasinversiones hechas por los usuarios o terceros interesados,ya que dichas inversiones no deberán ser consideradasnecesariamente como parte de las inversiones reconociblespara determinar las tarifas de distribución en las revisionesque cada cuatro años realice el OSINERG; Por lo tanto la presente norma incluye el establecimiento de los requisitos, procedimientos técnicos y administrativos,responsabilidades y plazos a cumplir por parte delConcesionario e interesados en general, en el tratamientode las solicitudes de nuevos suministros de gas natural porred de ductos, incluyendo la metodología a seguir paradefinir la viabilidad técnica y económica de las solicitudesde nuevos suministros de gas natural, la administración delas inversiones ejecutadas por los usuarios o tercerosinteresados en virtud de no ser dichas inversiones viableseconómicamente; En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicación de los criterios establecidos en la presenteExposición de Motivos, se expide la presente Resoluciónque establece el procedimiento para el tratamiento de lasexpansiones para atender nuevos suministros de gasnatural. NORMA PROCEDIMIENTOS Y MÉTODOS DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA VIABILIDAD TÉCNICA - ECONÓMICA DE NUEVOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL CAPÍTULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objeto Establecer los requisitos, procedimientos, responsabilidades y plazos a cumplir por parte del Concesionario, Proyectistas,Contratistas e interesados en general, en el tratamiento de lassolicitudes de nuevos suministros de gas natural por red de ductos,incluyendo la metodología a seguir para definir la viabilidad técnicay económica de dichos suministros, y la administración de lasinversiones ejecutadas por los usuarios o terceros interesados envirtud de no ser dichas inversiones viables económicamente. Artículo 2º.- Alcance La presente norma es de aplicación a todas las solicitudes de expansión de redes para atender nuevossuministros de gas natural correspondientes tanto a clientesubicados dentro de la concesión de distribución de gasnatural, como aquellos que consideren llegar al Área deConcesión mediante sus propios ductos.Artículo 3º.- Base Legal Artículos 42º, 63º y 64º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos - D.S. Nº 042-99-EM y lossiguientes dispositivos legales y documentos relacionados: - Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. - Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM. - Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural - Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo la Industria del Gas Natural aprobado por Decreto SupremoNº 040-99-EM. Artículo 4º.- Definiciones Para efectos de la presente norma, los términos mencionados tendrán los siguientes significados: 4.1 Alto Consumo : Consumo individual de gas natural por punto de suministro, mayor a 17 500 m 3/mes. 4.2 Área de Concesión : Definida en el Artículo 2º, numeral 2.2 del Reglamento de Distribución de Gas Naturalpor Red de Ductos, aprobado con D.S. Nº 042-99-EM. 4.3 Aporte: Contribución realizada por un Interesado de Bajo Consumo, para desarrollar sus proyectos de ampliacióndel Servicio que no resultan viables económicamente a laempresa Concesionaria. El monto de dichos Aportes seadicionarán a la Cuenta de Equilibrio Tarifario, según lo previstoen la presente norma, para asegurar la viabilidad económicade la prestación del Servicio. 4.4 Bajo Consumo : Consumo individual de gas natural por punto de suministro, igual o menor a 17 500 m 3/mes. 4.5 Concesionario : Definido en el Artículo 2º del Reglamento de Distribución de gas natural por red deductos, aprobado con Decreto Supremo Nº 042-99-EM. 4.6 Conexión Estándar : La conexión de un Interesado que se localice a no más de 50 metros de las redes delSistema de Distribución para Interesados de Bajo Consumoy a no más de 200 metros para Interesados de AltoConsumo, mediante la exclusiva instalación de una Tuberíade Conexión y una acometida adecuada al tipo ycaracterísticas del servicio requerido por el Interesado. 4.7 Contratista Especializado : Persona natural o jurídica calificada por el Concesionario y aprobado porOSINERG, para ejecutar y supervisar la construcción deuna instalación de gas natural, incluyendo redes externas,estaciones de regulación y medición . 4.8 Consumidor: La persona que utiliza los servicios de un Concesionario. 4.9 Cuenta de Equilibrio Tarifario : Cuenta contable donde la Concesionaria registrará las inversiones realizadaspor los Interesados, a través de Aportes o Sobrecargos o através de la construcción directa de la infraestructuranecesaria para la atención del suministro. La Administraciónde dichas Inversiones a través de la Cuenta de EquilibrioTarifario, se efectúan a fin de diferenciarlas de lasinversiones efectuadas directamente por el Concesionarioy que son parte de la base tarifaria. 4.10 Estaciones o Estación de Regulación y Medición (ERM) : Definida en el numeral 2.2, del artículo 2º, del Anexo 1 del Reglamento. 4.11 Día: Cuando los plazos se señalen por días, se entenderá que éstos son hábiles, es decir, que van de lunesa viernes, excluyendo los días feriados y días no laborables.Cuando los plazos se señalen por días calendario, seentiende que son los días naturales que van de lunes adomingo. 4.12 DGH: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. 4.13 Infraestructura Necesaria en la Zona : Se considera la existencia de infraestructura necesaria en lazona para efectos de lo señalado en el Artículo 42º delReglamento, cuando la atención de la solicitud del Interesadono sobrepasa los límites de una Conexión Estándar. 4.14 Interesado : Persona natural o jurídica o asociación de éstas que solicitan el Servicio de Distribución a unConcesionario. 4.15 Interesado de Bajo Consumo : Usuario potencial de Bajo consumo. 4.16 Interesado de Alto Consumo : Usuario potencial de Alto Consumo. 1Es el caso del Contrato BOOT para la Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao.