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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de setiembre de 2005 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº17563-RG-05 seguido por la Empresa LIVAS.R.L,. sobre impugnación de otorgamiento de Buena Pro. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Rectoral Nº 03483-R-05 del 11 de julio de 2005, se aprueban las Bases Administrativasdel Proceso de Selección de Concurso Público Nº 002-2005-UNMSM, concerniente al “Servicio de Barrido y Limpiezade la Ciudad Universitaria, Estadio Olímpico, San Fernando(Facultad de Medicina, Facultad de Farmacia y Bioquímica,Comedor de Cangallo) Facultad de Medicina Veterinaria yColegio Real”; Que con fecha 12 de agosto de 2005, se otorga la Buena Pro del Proceso de Concurso Público aludido en elconsiderando anterior a INVERSA S.R.L. por presentar lamejor propuesta económica, ascendente a S/. 192,000.00(Ciento noventa y dos mil con 00/100 nuevos soles); Que el día 24 de agosto de 2005, LIVA S.R.L., interpone Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la BuenaPro, siendo observado dicho recurso por no acompañar elcomprobante de pago de la tasa correspondiente, omisiónque es subsanada el día 25 de agosto de 2005; Que la apelante argumenta que el postor ganador presenta dos (2) contratos en plena ejecución noculminados: uno con el Ministerio de Vivienda y otro con elBanco Agropecuario-AgroBanco; Que la conformidad del primero de los contratos referidos, concerniente a los locales VITRINAINMOBILIARIA y EL ARCHIVO GENERAL así como a laBIBLIOTECA, es otorgada por un área no autorizada,mencionando una de las cláusulas la cantidad de 04 (cuatro)operarios, lo que no concuerda con el número de 05 (cinco)operarios anotado en la constancia referida, además sonpresentadas dos facturas por el servicio prestado pero sólouna constancia de calidad; Que el contrato de INVERSA S.R.L. con el Banco de la Nación Tarma incurre en incoherencia en lo concernienteal número de operarios, toda vez que consigna 03 en letrasy 04 en números; Que el recurrente también señala que en el contrato con la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, nuestraCasa Superior de Estudios aparece representada por laVicerrectora Administrativa, sin embargo, es suscrito portercera persona en calidad de encargada (e), por lo quecuestiona su validez; Que también señala que en el Currículo Vitae y constancia del operario Wilmer Martín Vicente Julia, existeincongruencia por cuanto supuestamente labora en laAVICOLA ROCIO del 2001 al 2003 y en la constanciaadjuntada se indica que es operario de INVERSA S.R.L.del 2002 al 2005, presentándose una superposición en losperíodos de labor consignados; Que se corre traslado del Recurso de Apelación al postor ganador para que exprese y absuelva lo que considerepertinente dentro del plazo de Ley; Que absolviendo el traslado, INVERSA S.R.L. señala que ha cumplido con lo establecido en las BasesAdministrativas y la Absolución de Consultas, concluyendohaber cumplido con presentar siete (7) contratos, facturasy constancias donde no se califica la cantidad de operariosni el firmante, por ello la conformidad de obra de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos no puedecuestionarse de irregular y en cuanto a los documentoscorrespondientes al señor de Wilmer Martín Vicente Julia,manifiesta que dicha persona ha tenido dos trabajos, lo queno afecta la calificación de su experiencia; Que de los actuados se extrae, que el postor ganador ha presentado contratos referidos a servicios no concluidosa la fecha de su presentación, al respecto, debe entenderseque las constancias y conformidades deben acreditar laculminación de la prestación del servicio, conforme a loestablecido por el Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; Que con relación al Contrato celebrado entre la firma apelada y el Ministerio de Vivienda, se concluye que elganador de la Buena Pro no evidencia la conformidad de latotalidad del servicio contratado, por tanto, es unaconstancia parcial de la prestación del servicio, nodebiéndose tener en cuenta para la calificación por estarreferido a la prestación del servicio total en todos suslocales; Que dichas constancias y contratos presentados por INVERSA S.R.L. contravienen el artículo 66º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado así como las propias Bases;Que en función a lo expuesto, la Oficina General de Asesoría Legal con Informe Nº 1085-OGAL-2005, consideraque en aplicación del inciso 3 del artículo 160º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado debe declararse la nulidad del Proceso deSelección, retrotrayéndose a la etapa en que se incurrió elvicio, esto es, a la evaluación de propuestas, resultandoirrelevante pronunciarse sobre el petitorio de la apelante;y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:1º.- DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Selección de Concurso Público Nº 002-2005-UNMSM,concerniente al “Servicio de Barrido y Limpieza de la CiudadUniversitaria, Estadio Olímpico, San Fernando (Facultad deMedicina, Facultad de Farmacia y Bioquímica, Comedor deCangallo) Facultad de Medicina Veterinaria y ColegioReal”otorgada a INVERSA S.R.L., hasta la evaluación delas propuestas inclusive. 2º.- RETROTRAER el referido Proceso de Selección hasta la etapa de Evaluación de Propuestas, de acuerdocon lo dispuesto en el resolutivo anterior. 3º.- ESTABLECER que resulta IRRELEVANTE pronunciarse sobre el recurso impugnativo formulado porLIVA S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro delProceso de Selección de Concurso Público Nº 002-2005-UNMSM, por las consideraciones expuestas en la presenteResolución. 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la PUBLICACIÓN de la presente Resolución Rectoral en elDiario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientesa su expedición. 5º.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento el acto de notificación de la presente Resolución a los postoresparticipantes en el Proceso de Selección precitado, asícomo la publicación respectiva en el SEACE. 6º.- ENCARGAR a la Secretaría General, al Comité Especial de la Universidad, a la Oficina de Abastecimientoy a la Oficina General de Asesoría Legal el cumplimientode la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 15550 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G2C/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61/G20/G79/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1192/INC Lima, 1 de setiembre de 2005 VISTO el Oficio Nº 567-DRC-INC-C-2005 de fecha 17 de agosto de 2005 de la Abog. Soledad Tapia Velazco,Secretaria General (E) Instituto Nacional de Cultura Cusco;y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 677 de fecha 9 de diciembre de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomendó aprobar el Proyecto de InvestigaciónArqueológica “Reconocimiento Arqueológico en la CuencaNorte del Vilcanota”, a cargo del Dr. Robert Von Kaupp, conRNA Nº BV 0132 y la Lic. Lisbeth Rodríguez Mendoza, conRNA Nº AR 0204, para realizar trabajos de investigación