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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de setiembre de 2005 en el artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Edwi Ríos López, enconsecuencia, confirmar el acuerdo declaratorio devacancia del cargo de Presidente del Gobierno Regionalde Madre de Dios, tomado en la Sesión extraordinariaNº 075-2005 del 24 de mayo de 2005, y el Acuerdo del ConsejoRegional Nº 0148-2005-CR/RMDD del 3 de junio del 2005. Artículo Segundo.- Acreditar al Vicepresidente Regional don José De La Rosa Del Maestro Ríos, en el cargo dePresidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, paracompletar el período de gobierno regional 2003 - 2006;debiéndosele otorgar la credencial respectiva. Regístrese y comuníquese.SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 15597 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 861-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de agosto de 2005 VISTO: el Oficio Nº 393-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 689, 792 y 797-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y elInforme Nº 910-2005-GAJ/RENIEC emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, el 4 de agosto del 2005. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo autónomo que cuenta con personeríade derecho público interno, que está encargada de organizary mantener el registro único de identificación de laspersonas naturales e inscribir los hechos y actos relativosa su capacidad y estado civil; tales como registrar losnacimiento, matrimonios, divorcios, defunciones y demásactos que modifiquen el estado civil de las personas; Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuración Registraly Archivo Central del RENIEC, en su permanente labordepurativa, inherente al procedimiento administrativo, hadetectado que los ciudadanos MARCOS GALVEZCHAMAYA, MARCELINO YUPANQUI HUAMANYALLI yPEDRO MARIO SÁNCHEZ HILARIO, en atención alprincipio de veracidad para el procedimiento registral,solicitaron ante el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, trámite de inscripción, utilizando para tal finsustentos que no les pertenecen con la intención de usurparla identidad de terceros; Que, del informe del perito grafotécnico y biométrico de la Gerencia de Procesos, se puede colegir que losciudadanos antes citados realizaron trámites en formairregular a efectos de usurpar la identidad de los ciudadanosJOSE FERNANDO GALVEZ CHAMAYA, CESARYUPANQUI HUAMANYALLI y LOLIN LEON JAIMES,respectivamente; haciendo introducir de esta forma datosfalsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación,cuya organización y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión del registro de las inscripciones que fueronobjeto de suplantación, en salvaguarda del derecho a laidentidad de los ciudadanos afectados y en estrictocumplimiento a lo señalado en el artículo 67º incisos 7 y 9del Decreto Ley Nº 14207, los hechos antes descritosconstituyen indicio razonable de la comisión de presuntodelito Contra la Fe Pública en las modalidades de FalsedadIdeológica y Genérica, previstos y sancionados en losartículos 428º y 438º respectivamente, del Código Penalvigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraMARCOS GALVEZ CHAMAYA, MARCELINO YUPANQUIHUAMANYALLI y PEDRO MARIO SÁNCHEZ HILARIO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan, contra MARCOSGALVEZ CHAMAYA, MARCELINO YUPANQUIHUAMANYALLI y PEDRO MARIO SÁNCHEZ HILARIO, porla comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en lasmodalidades de Falsedad Ideológica y Genérica; en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15405 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 864-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de agosto de 2005 VISTO: el Informe Nº 053-2000/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 043, 142, 144-2003-GP/SGDAC/HYCRENIEC, los Informes Nºs. 018, 199, 331, 621, 796, 816 y824-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Oficio Nº 1318-2005-GP/RENIEC y el Informe Nº 875-2005-GAJ/RENIECde fecha 2 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración inherenteal procedimiento administrativo, ha detectado que losciudadanos GIOVANNI HERNAN LEIVA NUÑEZ o GIOVANIGOYTIZOLO SUZUKI, LUIS MARIANO CESTICONTRERAS o LUIS CESTI CONTRERAS, JOSE LUISMOLINA MOLINA, LUIS SORIA RIZZ, MARIA ISOLINARIVERA CRUZADO, MIGUEL ANGEL CUCHO BELLIDO,CESAR DAVID QUISPE ZEVALLOS, CARLA SHEILAVERONICA VERASTEGUI MORY o CARLA SHEILAVERONIKA VERASTEGUI MORY, JORGE WASHINGTONBELTRAN CACERES, ANA ISABEL LOJA ARGOMEDO oANA YSABEL LOJA ARGOMEDO y YRIS EDUVIGISVAELLA SANDOVAL, dada la simplificación administrativay en atención al principio de veracidad de las declaracionesen los documentos, se presentaron a solicitar inscripciónen el entonces Registro Electoral y/o Registro Único deIdentificación; Que, realizada la verificación documental correspondiente, se tiene que los datos proporcionados por