NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de setiembre de 2005 Sur), con la participación de las embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala (industrial) ymenor escala con permiso de pesca vigente y en estadooperativo para la extracción del recurso merluza, cuyaoperación está sujeta al Plan de Operaciones diseñadopara este fin; con el objeto de monitorear la evolucióndel proceso reproductivo de la merluza y de esta maneradeterminar el inicio del período de la veda reproductivade invierno - primavera, conforme a lo dispuesto por lanormatividad pesquera vigente; Que en el artículo 10º de la Resolución a que se hace referencia en el considerando precedente, se dispuso queel IMARPE presentará a la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónel informe final de los resultados obtenidos en la OperaciónMerluza VII; Que el IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-168- 2005-PRODUCE/IMP del 17 de agosto del 2005 alcanzóel Informe de la Operación Merluza VII, el que contienelos resultados de las observaciones efectuadas sobre lascondiciones biológicas del recurso merluza, y en el quese recomienda iniciar la veda reproductiva de la merluzacorrespondiente al período principal de desove deinvierno - primavera, al norte del paralelo 06° 00' LatitudSur, asimismo, permitir una actividad extractiva limitadaen la zona comprendida entre los 06° 00' Latitud Sur a06° 30' Latitud Sur y a profundidades mayores a 50brazas, hasta que los indicadores de madurez señalenque se ha iniciado el período de desove en esa zona; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y normas complementarias y ampliatorias y elReglamento de Ordenamiento Pesquero del RecursoMerluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00:00 horas del segundo día posterior a la fecha de publicación de lapresente resolución, las actividades de extracción yrecepción del recurso merluza ( Merluccius gayi peruanus ) autorizadas en el marco del Régimen Provisional dispuestopor la Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, enel área marítima comprendida desde el extremo norte deldominio marítimo del Perú y el paralelo 06° 00' 00" LatitudSur; así como, en el área marítima comprendida al sur delparalelo 06° 30' 00" Latitud Sur. La prohibición comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala(industrial), menor escala y artesanal. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, sólo otorgaráautorización de zarpe para realizar actividades extractivashasta las 12:00 horas del día siguiente de la fecha depublicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Se encuentra prohibido desde las 12:00 horas del segundo día posterior a la fecha de publicaciónde la presente resolución, el procesamiento del recursomerluza cuyas capturas procedan del área de suspensióndispuesta en el artículo 1º. Artículo 4º.- Suspéndase los efectos jurídicos de la Resolución Ministerial Nº 107-2005-PRODUCE durante lavigencia del artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Autorizar a partir de las 00:00 horas del segundo día posterior a la fecha de publicación de lapresente resolución, las actividades extractivas del recursomerluza en el área marítima comprendida entre los paralelos06° 00' 01" y 06° 30' 00" Latitud Sur; siendo de aplicaciónlas medidas contenidas en el artículo 19º de la ResoluciónMinisterial Nº 011-2005-PRODUCE a aquellasembarcaciones que desarrollen actividades extractivas enzona de pesca prohibida o no permitida. El recurso merluza procedente de las capturas desarrolladas en el área de pesca autorizada, podráprocesarse en los establecimientos industriales pesquerosque cuenten con licencia de operación vigente y han suscritoel convenio a que se refiere la Resolución MinisterialNº 011-2005-PRODUCE. Artículo 6º.- Las actividades de extracción y procesamiento que se desarrollen en el marco de lodispuesto en el artículo 5º, están sujetas al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en laResolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE. Artículo 7º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema deSeguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores querealicen los inspectores de la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción y las Direcciones Regionales de Producción dePiura y Lambayeque con competencia pesquera. Artículo 8º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución serán sancionadosconforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977,su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y delProcedimiento Sancionador de las Actividades Pesquerasy Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción y las Direcciones Regionales deProducción de Tumbes, Piura y Lambayeque concompetencia pesquera velarán por el estricto cumplimientode lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 15644 RELACIONES EXTERIORES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G61/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/GE9/G6C/G67/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0940-2005-RE Lima, 7 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores puededesignar agregados a las Misiones Diplomáticas dentro delos límites que establece el Decreto Ley Nº 25957; Que, la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica, requiere designar un Asesor Legal y Administrativo; Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza, dependerán del Jefe de Misión y deben cumplir lasinstrucciones que éste les imparta; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento o designación de funcionarios públicos; elDecreto Ley Nº 25957; y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE de 28 de junio de 1995; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señorita Carmen Alicia Nuñez-Borja Luna en el cargo de confianza, Nivel F-4, paraque desempeñe el cargo de Asesora Legal y Administrativaen la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica. Artículo Segundo.- Fijar el 15 de setiembre de 2005, como la fecha en que la funcionaria indicada en el artículoanterior, deberá asumir funciones. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes delpliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 15422