NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 10
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 11 de setiembre de 2005 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G43/GF3/G64/G69/G67/G6F /G43/G6F/G6D/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G4D/G65/G78/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G64/G65/G20/G43/G2E/G56/G2E/G20/G79/G20/G4C/G61/G6E/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 /G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 121-2005-MTC/12 Lima, 26 de julio del 2005 Vista, la solicitud de MEXICANA DE AVIACION S.A. DE C.V. sobre autorización para la prestación de serviciosaéreos bajo la modalidad de Código Compartido suscritocon LAN PERU S.A.; CONSIDERANDO:Que, con Solicitud de Registro Nº 2004-020638 del 30 de noviembre del 2004, MEXICANA DE AVIACION S.A. DEC.V. solicitó autorización para la prestación de serviciosaéreos de Transporte Aéreo Internacional Regular depasajeros, bajo la modalidad de Código Compartido segúnAcuerdo suscrito con LAN PERU S.A.; Que, con Documento del 13 de octubre del 2004, la Autoridad Aeronáutica de los Estados Unidos Mexicanosha autorizado a MEXICANA DE AVIACION S.A. DE C.V larealización de las operaciones relativas al Acuerdo deCódigo Compartido suscrito con LAN PERU S.A.; Que, LAN PERU S.A., cuenta con Permiso de Vuelo de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional depasajeros, carga y correo, para operar en la ruta LIMA -MÉXICO Y VV., con tres (03) frecuencias semanales y conderechos de tráfico de Tercera, y Cuarta Libertades del Airehasta el 9 de septiembre del 2005; Que, MEXICANA DE AVIACION S.A. DE C.V. se encuentra designada por la Autoridad Aeronáutica de losEstados Unidos Mexicanos para operar servicios aéreos aPerú, en la ruta señalada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opiniónfavorable de las áreas competentes de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre MEXICANA DE AVIACION S.A.DE C.V. y LAN PERU S.A. para prestar el servicio detransporte aéreo regular internacional de pasajeros, en laruta LIMA - MÉXICO y VV., con tres (03) frecuenciassemanales, hasta el 9 de septiembre del 2005, fecha devigencia del Permiso de vuelo de LAN PERU S.A., entrandoen vigencia la presente Resolución el día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la explotación por parte de LAN PERU S.A., de los derechos de tráfico deTercera y Cuarta Libertad del Aire entre LIMA - MÉXICO yVV; y, por parte de MEXICANA DE AVIACION S.A. DE C.V.la comercialización de la ruta LIMA - MÉXICO y VV, sinejercer derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad delaire, en los vuelos operados por LAN PERU S.A. pudiendoconsignar su código designador de aerolínea en dichosvuelos; 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza,ambos transportadores deberán hacer mención expresa alpúblico usuario, que se trata de vuelos de código compartidode forma tal que no se induzca a error al consumidor,especialmente en cuanto a las características del servicio,el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a laDirección General de Aeronáutica Civil, los datosestadísticos e informes que correspondan a las operacionesde código compartido que se autorizan por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimientoestricto de todas las condiciones y requisitos establecidosen la presente Resolución Directoral tanto por parte deMEXICANA DE AVIACION S.A. DE C.V. y LAN PERU S.A.,así como a las demás disposiciones legales vigentes ydirectivas que dicte esta Dirección General. Artículo Quinto.- La presente autorización será revocada, previa comunicación a ambas empresastransportadoras, cuando incumplan las obligacionescontenidas en la presente Resolución Directoral; o renuncie,se suspenda, se revoquen o caduquen, las respectivasautorizaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma queestablece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de laLey de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente alos pasajeros transportados, sin perjuicio de las obligacionesestablecidas en el respectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 13964 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 JNE /G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G6A/G65/G73/G20/G79/G20/G61 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61 RESOLUCION Nº 249-2005-JNE Lima, 9 de setiembre 2005Exp. Nº 255-2005-Sus.VISTOS los pedidos formulados por los regidores Felipe Damián Coáguila Zegarra y Manuel Esteban Véliz Pinto,para que se les acredite como Alcalde Provisional delConcejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma,departamento de Arequipa, ante la suspensión del cargode Alcalde de don Víctor Fernando Huarca Usca, por tenermandato de detención; CONSIDERANDO: Que, según la copia certificada de la Resolución Nº 01 de fecha 4 de julio de 2005, el Segundo JuzgadoMixto de Caylloma - Majes, de la Corte Superior deJusticia de Arequipa, abrió instrucción contra don VíctorFernando Huarca Usca y otros, por los delitos depeculado en la modalidad de peculado doloso, abusode autoridad en la modalidad de omisión de actosfuncionales y acto arbitrario, y otros; asimismo contradon Felipe Damián Coáguila Zegarra, Sonia CerrónPerez por delito de abuso de autoridad, en agravio dela Municipalidad Distrital de Majes; dictándoselemandato de detención en contra de don Víctor FernandoHuarca Usca, según consta de fojas 48 a 60; mandatoque fue confirmado por auto de vista del 13 de julio de2005, según consta de fojas 61 a 64; Que, en la copia del acta de fojas 71 a 77, consta que en sesión de fecha 14 de julio de 2005, con la asistencia delos regidores Manuel Véliz Pinto, Wilfredo Ezquerra Chacóny Julio Santander Gallegos, se acordó la suspensión delcargo de Alcalde de don Víctor Fernando Huarca Usca; y,según el Acta Nº 013-2005-MDM del 26 de agosto de 2005,consta la sesión extraordinaria de concejo en la que losRegidores Felipe Damián Coaguila Zegarra y Sonia CerrónPérez acordaron suspender al Alcalde Víctor FernandoHuarca Usca por el tiempo que dure el mandato dedetención impuesto a su persona, reconociendo su derechode reincorporarse a sus funciones sin pronunciamiento del