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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de setiembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor David Waisman Rjavinsthi,Segundo Vicepresidente de la República, desde el 12 de setiembre de 2005 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 15687 INTERIOR /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G2D /G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2033-2005-IN/1300 Lima, 24 de agosto de 2005 VISTO: El Acta Nº 048-2005-IN-1300 de fecha 25 de julio de 2005, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior designada porResolución Ministerial Nº 1104-2005-IN de 3 de mayo de 2005, mediante la que se pronuncia respecto a la Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario alservidor Pablo Aníbal José GUIMOYE VILLANUEVA, Inspector de Migraciones I, nivel SPD de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2346-2005-IN-0903, de 27 de junio de 2005, la Oficina de Personal del Ministeriodel Interior, remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos de los Órganos no Policiales, el expediente administrativo relacionado con la presunta faltaadministrativa en que habría incurrido el servidor Pablo Aníbal José GUIMOYE VILLANUEVA; Que, con Oficio Nº 792-2005-IN-1601-DIGEMIN.UCIS de 9 de junio de 2005, la Unidad de Coordinación e Identificación y Seguridad, remite a la Unidad de Personal de la DIGEMIN, el Informe Nº 362-2005-1601-DIGEMIN-UCIS de 9 de junio de 2005, relacionado a la investigación sumaria administrativo - disciplinaria sobre las inasistencias y ausencias injustificadas al ejercicio de lalabor funcional en la Unidad de Coordinación, Identificación y Seguridad de la DIGEMIN, con subsecuente abandono de destino, en que habría incurridoel servidor Pablo Aníbal José GUIMOYE VILLANUEVA; Que, según lo expuesto en el referido Informe Nº 362- 2005-1601-DIGEMIN.UCIS, el citado servidor vieneincurriendo en reiteradas inasistencias a su centro de labores, tal como se desprende de lo informado en los Partes Diarios Nºs. 047, 049, 050, de fecha 8, 10 y 11 demarzo de 2005; Nºs. 075, 078, 079, 080, 081, y 082 de fechas 20, 25, 26, 27, 28 y 29 de abril de 2005; Nºs. 083, 086, 094, 096, 097, 098, 099, 100 y 103 de fecha 3, 6,18, 20, 23, 24, 25, 26 y 31 de mayo de 2005; y Nºs. 105, 106, 107 y 108 de fechas 2, 3, 6, 7 y 8 de junio de 2005, que dan cuenta de la conducta del servidor; Que, de la revisión y análisis de los actuados, se observa que el servidor Pablo Aníbal José GUIMOYE VILLANUEVA, ha registrado reiteradas inasistencias, mereciendo la sanciónde su Jefe inmediato, mediante Amonestación Verbal, Escrita y Suspensión sin goce de remuneraciones de 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38, 40, y 42días respectivamente, acumulados a la fecha del Informe Nº 362-2005-1601-DIGEMIN.UCIS, es decir al 9 de juniode 2005, advirtiéndose que el precitado servidor habría hecho abandono de destino, por cuanto según lo informado por la Unidad de Coordinación, Identificación y Seguridad DIGEMIN, no se había presentado a su centro de labores,no obrando en el expediente ningún documento que acredite que dicho servidor se haya reintegrado a sus funciones; Que, estando a lo establecido en el artículo 14º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0850-95-IN/010900000000,"Todos los funcionarios, directivos y servidores están obligados a concurrir diario y puntualmente a su centro de trabajo, observando los horarios establecidos (...)"; yasimismo el artículo 24º de dicho reglamento, prescribe que se considera inasistencia injustificada, entre otras "La no-concurrencia al centro laboral sin justificar causaantes de las 24 horas y Abandonar la sede del centro de trabajo sin autorización expresa”; Que, de conformidad al artículo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravengalas obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros del DecretoLegislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento; Que, atendiendo lo expuesto en los considerandos precedentes y a lo establecido en los artículos 151º y 152º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, el precitado servidor habría incumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 21º inciso c) del D. Legislativo Nº 276 - Ley de laCarrera Administrativa, por lo cual estaría incurso en responsabilidad administrativa por presunta comisión de faltas de carácter disciplinario previstas en los incisos a)y k) del artículo 28º de la acotada Ley, que según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, los artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, los artículos 18º y 20º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministeriodel Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0520- 2002-IN-0104 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobadopor Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Pablo Aníbal José GUIMOYEVILLANUEVA, Inspector de Migraciones I, nivel SPD de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, por las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución, debiéndose notificar de la presente Resolución Ministerial al citado servidor. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a presentar sus respectivos descargos por escrito, así como las pruebas que estime convenientes para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, de acuerdo a las formalidades y plazos que señala la Ley. Artículo 3º.- Remitir los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior,para que dentro del plazo de Ley concluya el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior inserte copia de la presente Resolución en el legajo personal del servidor procesado. Regístrese, comuníquese y archívese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15674