Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2005 (12/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de setiembre de 2005

Articulo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la Republica al senor MORDAZA Waisman Rjavinsthi, MORDAZA Vicepresidente de la Republica, desde el 12 de setiembre de 2005 y en tanto dure la ausencia del senor Presidente de la Republica. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 15687

INTERIOR
Disponen iniciar procedimiento disciplinario a servidor de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2033-2005-IN/1300 MORDAZA, 24 de agosto de 2005 VISTO: El Acta Nº 048-2005-IN-1300 de fecha 25 de MORDAZA de 2005, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior designada por Resolucion Ministerial Nº 1104-2005-IN de 3 de MORDAZA de 2005, mediante la que se pronuncia respecto a la Instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUIMOYE MORDAZA, Inspector de Migraciones I, nivel SPD de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2346-2005-IN-0903, de 27 de junio de 2005, la Oficina de Personal del Ministerio del Interior, remite a la Comision Permanente de Procesos Administrativos de los Organos no Policiales, el expediente administrativo relacionado con la presunta falta administrativa en que habria incurrido el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUIMOYE VILLANUEVA; Que, con Oficio Nº 792-2005-IN-1601-DIGEMIN.UCIS de 9 de junio de 2005, la Unidad de Coordinacion e Identificacion y Seguridad, remite a la Unidad de Personal de la DIGEMIN, el Informe Nº 362-2005-1601-DIGEMINUCIS de 9 de junio de 2005, relacionado a la investigacion sumar ia administrativo - disciplinaria sobre las inasistencias y ausencias injustificadas al ejercicio de la labor funcional en la Unidad de Coordinacion, Identificacion y Seguridad de la DIGEMIN, con subsecuente abandono de destino, en que habria incurrido el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUIMOYE VILLANUEVA; Que, segun lo expuesto en el referido Informe Nº 3622005-1601-DIGEMIN.UCIS, el citado servidor viene incurriendo en reiteradas inasistencias a su centro de labores, tal como se desprende de lo informado en los Partes Diarios Nºs. 047, 049, 050, de fecha 8, 10 y 11 de marzo de 2005; Nºs. 075, 078, 079, 080, 081, y 082 de fechas 20, 25, 26, 27, 28 y 29 de MORDAZA de 2005; Nºs. 083, 086, 094, 096, 097, 098, 099, 100 y 103 de fecha 3, 6, 18, 20, 23, 24, 25, 26 y 31 de MORDAZA de 2005; y Nºs. 105, 106, 107 y 108 de fechas 2, 3, 6, 7 y 8 de junio de 2005, que dan cuenta de la conducta del servidor; Que, de la revision y analisis de los actuados, se observa que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUIMOYE MORDAZA, ha registrado reiteradas inasistencias, mereciendo la sancion de su Jefe inmediato, mediante Amonestacion Verbal, Escrita y Suspension sin goce de remuneraciones de 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38, 40, y 42 dias respectivamente, acumulados a la fecha del Informe Nº 362-2005-1601-DIGEMIN.UCIS, es decir al 9 de junio

de 2005, advirtiendose que el precitado servidor habria hecho abandono de destino, por cuanto segun lo informado por la Unidad de Coordinacion, Identificacion y Seguridad DIGEMIN, no se habia presentado a su centro de labores, no obrando en el expediente ningun documento que acredite que dicho servidor se MORDAZA reintegrado a sus funciones; Que, estando a lo establecido en el articulo 14º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0850-95-IN/010900000000, "Todos los funcionarios, directivos y servidores estan obligados a concurrir diario y puntualmente a su centro de trabajo, observando los horarios establecidos (...)"; y asimismo el articulo 24º de dicho reglamento, prescribe que se considera inasistencia injustificada, entre otras "La no-concurrencia al centro laboral sin justificar causa MORDAZA de las 24 horas y Abandonar la sede del centro de trabajo sin autorizacion expresa"; Que, de conformidad al articulo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28º y otros del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento; Que, atendiendo lo expuesto en los considerandos precedentes y a lo establecido en los articulos 151º y 152º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el precitado servidor habria incumplido sus obligaciones establecidas en el articulo 21º inciso c) del D. Legislativo Nº 276 - Ley de la MORDAZA Administrativa, por lo cual estaria incurso en responsabilidad administrativa por presunta comision de faltas de caracter disciplinario previstas en los incisos a) y k) del articulo 28º de la acotada Ley, que segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, a lo dispuesto por la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, los articulos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, los articulos 18º y 20º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial Nº 05202002-IN-0104 y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUIMOYE MORDAZA, Inspector de Migraciones I, nivel SPD de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendose notificar de la presente Resolucion Ministerial al citado servidor. Articulo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a presentar sus respectivos descargos por escrito, asi como las pruebas que estime convenientes para su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, de acuerdo a las formalidades y plazos que senala la Ley. Articulo 3º.- Remitir los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, para que dentro del plazo de Ley concluya el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior inserte MORDAZA de la presente Resolucion en el legajo personal del servidor procesado. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 15674

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