NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 26
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de setiembre de 2005 palabras utilizadas ubican al que habla o al orador ya sea distanciado a los otros o incluyéndolos en la conversación,estableciendo relaciones de autoridad o asociación,emponderándolos o quitándoles empoderamiento, enajenándolos o convenciéndolos, lo que significa que el Lenguaje Inclusivo es un indicador en cuanto a la equidad. Que, en el actual proceso de descentralización y democratización es necesario contribuir con todo aquelloque permita su fortalecimiento. El Lenguaje es también laexpresión de una actitud democrática, de quienes son actores de estos procesos, en estos sentidos los discursos, mensajes, directivas, normas legales, con las cuales losy las representantes se dirigen a los ciudadanos y lasciudadanas haciendo uso del Lenguaje Inclusivo, expresantambién espíritu democrático y fomentan la equidad. Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta ysiete - Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a loacordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la UTILIZACIÖN del Lenguaje Inclusivo en la Sede y las Dependencias delGobierno Regional Huánuco, en mérito a losconsiderandos expuestos. Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del día siguiente de la promulgación de la presente Ordenanza Regional, se incorpore en todo tipo de comunicaciones escritas, documentos de gestión, planes, programas, textosoficiales, normas regionales, actos administrativos y otrosdocumentos que elaboren todas las Unidades Orgánicas delPliego del Gobierno Regional Huánuco, la utilización dellenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo ( los, las) y progresivamente criterios de igualdad de oportunidades para los hombres y las mujeres en el Marco de la “Equidad deGenero” y se promueva su uso en la población de la Región. Artículo Tercero.- Incluir en el Proyecto Educativo Regional - PER y en la diversificación de las estructurascurriculares el enfoque de Equidad de Género. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Educación, laimplementación y el cumplimiento de la presente OrdenanzaRegional, así como la implementación de un Plan de Promocióndel Lenguaje Inclusivo, en un plazo de noventa días calendario,contados a partir del día siguiente de la promulgación de la presente Ordenanza Regional conforme a Ley. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42)de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 15477 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 026 -E-2005-CR-GRH Huánuco, Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha veintiocho de junio del dos mil cinco el Dictamen número cerotrece del dos mil cinco presentado por la Comisión Permanentede Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorialrelacionado a la denominación del Año en la Jurisdicción delGobierno Regional Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regionalde acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas ydelegadas en el marco de las políticas nacionales ysectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sosteniblede la región, conforme lo señalan los artículos dos, cuatrocinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas ydisposiciones se rigen por los principios de exclusividad,territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, es de público conocimiento que el día once de febrero del dos mil cinco, se suscitó un incendio de grandesproporciones en la Sede del Gobierno Regional, que dejóen total escombro muchas Gerencias y Oficinas en lascuales se encontraban los sueños y esperanzas dedirigentes comunales y autoridades, obsesionados por lograr el desarrollo de los pueblos plasmados en documentos escritos como pedidos, informes y proyectosque fueron parte de todo un proceso de planificación, hamarcado en la Historia de Huánuco un hecho lamentableque todo ciudadano recordará como un grave atentadocontra el Desarrollo de la Región; tragedia suscitada precisamente cuando era necesario el fortalecimiento institucional para un auténtico posesionamiento en laconformación de la gran Macro Región Nor Centro Oriente. Que, es Política de este Gobierno Regional, generar los mecanismos pertinentes a fin de recuperar la Paz en lajurisdicción del Gobierno Regional Huánuco, y como se tiene conocimiento en la jurisdicción de este gobierno, han acontecido múltiples hechos de violencia que endeterminadas oportunidades han enlutado a familias, siendouno de ello el cobarde atentado el cual fuera víctima el extintoAlcalde de la Municipalidad Distrital Metropolitana de Amarilis,don César Martínez Leiva, además del atentado de la Teniente Alcaldesa de la citada comuna, doña Silvia Trujillo Rubín, quien en la actualidad se encuentra recuperándosedel mismo, hechos que han producido pánico y desconciertoen las autoridades y población en general. Que, ciertamente hay que renacer de las cenizas cual Ave Fénix, con nuevas expectativas, nuevas ideas, trabajando juntos, integrando a las autoridades y población en busca de una región de paz, argumentos suficientesque sustentan la declaratoria de la denominación del añodos mil cinco en la Jurisdicción del Gobierno RegionalHuánuco, consistiendo el mismo en “Año de laReconstrucción, Pacificación e Integración Regional”. Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treinta yocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordadopor UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de lareferencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR en la Jurisdicción del Gobierno Regional Huánuco, la Denominación del Año2005, como: “ AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN,PACIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA REGIÓNHUÁNUCO” el mismo que se usará obligatoriamente en documentos oficiales que se cursen en la Región Huánuco. Artículo Segundo.- DISPONER que en las ceremonias Oficiales que se lleven a cabo en la Región Huánuco serespete la relevancia y se difunda tal efemérides. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 15478 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G64/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G64/G65 /G56/G61/G63/G75/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G65/G62/G72/G65/G20/G41/G6D/G61/G72/G69/G6C/G6C/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G4A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2005-E-CR-GRH APRUEBAN AMPLIACIÓN DE PERÍODO DE EMERGENCIA DE OBLIGATORIEDAD DE LA VACUNACIÓN ANTIAMARÍLICA DE PREVENCIÓN CONTRA LA FIEBRE AMARILLA EN LA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO Huánuco, 26 de agosto de 2005